Democracia paralela (4)

  • 24/11/2025 00:00

Incluso hasta una representación de la Iglesia Católica se opuso a la paralela tal como fue presentada por la partidocracia: “Mientras, el sacerdote Néstor Jaén, por el Comité Ecuménico y [...] coincidieron en que el proyecto incorpora la figura de la asamblea constituyente como tercera fórmula de cambio a la Constitución, pero consideraron que el porcentaje de firmas para lograr su convocatoria debe reducirse de un 25 % a un 10 %”. (La Prensa, 24 de junio de 2004)

Por esos mismos días el constitucionalista doctor Ítalo Antinori, narró aspectos relacionados con el origen de la expresión “paralela” y de inmediato esgrimió sus argumentos contra la reforma partidocrática: “... se establece que ‘la Asamblea Constituyente Paralela también podrá ser convocada por iniciativa popular’, pero al señalar que se deben validar el veinticinco por ciento (25 %) de firmas de la población electoral del país, hace la propuesta un mero disfraz de participación ciudadana, puesto que es prácticamente imposible recoger un cuarto de la población, es decir, quinientas mil (500, 000) firmas para solicitar dicha convocatoria. [...]”.

Luego recomendó: “Que se reformule la propuesta de la Asamblea Constituyente Paralela. Que se cambie el porcentaje de veinticinco por ciento (25 %) de firmas porque es prácticamente imposible recoger quinientas mil (500,000) firmas para pedir esta convocatoria. Esta cantidad es una burla a las aspiraciones de los panameños que creemos en una Constituyente, puesto que los que redactaron el artículo, bien saben que para inscribir un partido político, recoger algo más de cincuenta mil (50,000) firmas es un verdadero dolor de cabeza, por consiguiente, recoger medio millón de firmas resultaría una tarea prácticamente imposible”. (Antinori, Ítalo. Una exégesis jurídica / constitucional de las reformas constitucionales propuestas por el Presidente Electo de la República de Panamá, 18 de junio de 2004).

Como sabemos, al final se impuso la maquinaria partidista aunque accedió a rebajar del 25 % al 20 % la convocatoria por iniciativa ciudadana y no al 5 o 10 % que exigía la sociedad en general. Y los que defienden la paralela, dicen que ahora sí con el 20 % “no parece que la constituyente paralela, como está diseñada, pueda impedir la participación activa y equitativa de la población”.

Pues no es así. En su tesis para optar por el título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Panamá dijo un autor que tal 20 % constituye una “excesiva” cantidad de firmas y para demostrarlo hizo un ejercicio de derecho comparado explicando que ese 20 % se traducía en ese momento en 442 mil 252 firmas, lo que significaba una cantidad “desorbitada” si estudiamos el derecho comparado.

Explicó que: “... en un país [Paraguay] con más del doble de la población” que Panamá “solo se requiere la firma de treinta mil (30,000) electores para solicitar la reforma de la Constitución mediante una Convención Nacional Constituyente”. Similar ejercicio hizo con el caso de Perú con una población electoral de 16 millones 494 mil 906 ciudadanos donde sólo se requerían 49 mil 484 firmas para presentar una iniciativa ciudadana de reforma constitucional. (Córdoba Barría, Rubén. La Asamblea Constituyente Paralela, un estudio jurídico-político, 2016).