Diplomacia y comercio: Panamá frente a Taipéi chino

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  • 28/09/2026 00:00

Las recientes advertencias de la autoridades de la República Popular China (RPC) a Panamá, por las visitas de diputados panameños a Taiwán (Taipéi chino), o por el fallo de la Corte Suprema sobre la concesión portuaria de PPC, merecen un análisis realista, que no desconozca la relación diplomática establecida con la RPC en 2017, pero que precise sus límites y que la soberanía panameña comprende, también, la facultad de mantener relaciones no oficiales con otros territorios.

Para mí, el punto de partida sería diferenciar entre política exterior y cooperación funcional. Sin duda, la dirección de las relaciones internacionales corresponde, -como bien recordó el Presidente de la República-, al Órgano Ejecutivo. En consecuencia, las reiteradas visitas de diputados a Taipéi chino, pudieran ser interpretadas por las autoridades de Beijing, como gestos inconvenientes, más no equivalen a ningún tipo de decisión oficial, o similar, incitando o promoviendo el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Taiwán que pudieran ser objeto de una advertencia válida por parte de la RPC. Por tanto, lo que no es más que una discrepancia política, -no diplomática-, no puede convertirse en una prohibición del régimen chino a Panamá para mantener contactos no oficiales con Taipéi chino.

Esto es así porque el Memorando de Entendimiento sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos Estados, suscrito en 2017, no debe leerse como una “renuncia absoluta” a todo vínculo con la isla, ya que permitió, explícitamente, “... los contactos no oficiales en materia económica, comercial, científico-tecnológica, cultural y educativa...” con Taiwán. En consecuencia, Panamá debe respetar su reconocimiento diplomático de la RPC, sin abandonar su derecho a mantener contactos no oficiales con Taipéi chino si así quisiera.

La práctica internacional ofrece ejemplos concretos de como mantener estos contactos no oficiales con Taipéi chino. Aproximadamente, 46 países mantienen en Taipéi oficinas comerciales, culturales o consulares, pese a reconocer, diplomáticamente, a la RPC. Esas oficinas facilitan negocios, inversión, turismo, intercambio académico y/o atención consular. Si Beijing tolera esquemas semejantes de otros Estados, resulta difícil justificar una objeción absoluta a que Panamá adopte una estructura similar para sus contactos no oficiales con Taipéi chino.

Por otra parte, la pertenencia a la Organización Mundial del Comercio (OMC) aporta otra base jurídica. La RPC y Taipéi chino participan, separadamente, en la OMC, -al igual que Hong Kong, China y Macao, China-, como territorios aduaneros distintos con derechos y obligaciones comerciales internacionales propios. Beijing aceptó esa arquitectura, -como parte de su proceso de negociación con los miembros, incluido Panamá-, para completar su adhesión a la OMC.

Por tanto, no resulta coherente, sostener que Taipéi chino puede actuar dentro de la OMC, mientras que todo vínculo comercial bilateral entre ambos miembros constituye, automáticamente, una relación diplomática incompatible con el entendimiento de 2017. Panamá y Taipéi chino participan en la OMC como territorios aduaneros separados, con derechos comerciales internacionales y la relación diplomática, entre Panamá y Beijing, no elimina esa realidad legal ya que Beijing sabe que la participación de Taipéi chino en la OMC forma parte del derecho comercial internacional.

En este contexto, conviene recordar, que ese derecho existe también en el plano bilateral, por cuanto Panamá y Taipéi chino mantienen un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre ambos que continúa vigente. Sus disposiciones generan derechos y obligaciones para el intercambio bilateral de bienes, servicios e inversiones que son parte de este instrumento jurídico internacional, -registrado en la OMC-, que regula la relación comercial pactada entre Panamá y el territorio aduanero de Taipéi Chino.

Para conducir esta relación bilateral, con apego al derecho internacional, sin duda la prudencia debe ser recíproca respecto de los asuntos internos en ambos casos. En ese sentido, las autoridades del régimen chino pueden expresar su posición política sobre asuntos atinentes a la relación bilateral, pero Panamá, también, tiene derecho a que sus instituciones actúen dentro de sus competencias y desarrollar sus intereses conforme a instrumentos internacionales vigentes. Por ende, la presión diplomática y mediática, por parte de las autoridades en Beijing, Hong Kong, o desde la embajada china en Panamá, contra el fallo de la Corte Suprema sobre la concesión de PPC, se aproximan a una interferencia que no contribuye al diálogo bilateral ni al respeto de la soberanía, dos elementos básicos en la defensa del derecho internacional que, irónicamente, China exige a Panamá al referirse a su interpretación del principio de “una sola China”, a la par que mantiene disputas territoriales y marítimas con naciones vecinas, entre ellas India, Filipinas, Japón, Corea del Sur, Vietnam, Brunei o Indonesia, rechazando incluso el laudo arbitral de 2016 sobre el mar de China Meridional. Hechos como estos recuerdan que ninguna potencia debería invocar, selectivamente, las reglas internacionales para limitar decisiones soberanas ajenas.

En consecuencia, Panamá debería poder actuar con apego al derecho internacional que le otorga el derecho a abrir, si así lo considerara oportuno, algún tipo de oficina promocional en Taipéi y permitir algo similar por parte de Taipéi chino en Panamá, para mantener “... contactos no oficiales en materia económica, comercial, científico-tecnológica, cultural y educativa ...”, con este territorio aduanero, -miembro de la OMC y con el que se mantiene un área de libre comercio-, sin funciones diplomáticas, -que alterasen la política oficial de reconocimiento a “una sola China”-, a la par que desarrolla relaciones diplomáticas, recíprocamente respetuosas, con Beijing que no exijan a Panamá escoger entre diplomacia y comercio.

* El autor es excanciller de la República de Panamá