El engaño de la prisión perpetua y la efectividad de la prevención

Prison bars and a hallway | Depositphotos
  • 07/02/2026 00:00

Al revisar la propuesta de reforma al código penal sobre prisión perpetua, pienso en la película “Cadena Perpetua” (The Shawshank Redemption 1994), que siempre se la recomendamos a nuestros estudiantes al examinar la pena y en concreto la libertad condicional, por el impacto que tiene en los condenados, la realidad del sistema penitenciario, la corrupción carcelaria, los errores judiciales, la pérdida de la libertad, y el camino tortuoso hacia la redención y la esperanza, en especial cuando se trata de un sujeto (Andy) condenado injustamente por un delito que no cometió.

Cuando hablamos de prisión perpetua, hay que distinguir entre aquella que existe posibilidad de liberación (revisable) establecida en España, para delitos graves, que luego de cumplir 25 o 35 años de condena, se evalúa la reinserción social del condenado; respecto a lo que pretende incluir el proyecto, una prisión perpetua, con encierro de por vida, sin la posibilidad de liberación. Y es que en la pena de prisión perpetua no revisable, estamos ante un sustituto de la pena de muerte, ésta última, prohibida constitucionalmente en Panamá, en la que el Estado se apoya en la muerte civil del condenado, porque de manera incomprensible se piensa que este pierde su dignidad humana por haber cometido un delito. Esto no es más que una justicia retributiva, de ojo por ojo diente por diente, o de lo que se infiere que “se pudra en la cárcel”, sin retorno social, considerada por los convenios internacionales como un trato inhumano o degradante, violatorio de la dignidad humana que no garantiza el respeto a los derechos humanos, y es contraria al principio de proporcionalidad de la pena.

Por supuesto, que coincidimos con la exposición de motivos del proyecto en cuanto que existe una preocupación por la seguridad ciudadana y de garantizar el derecho a la vida, aunque en nuestra opinión, la necesidad de este tipo de pena responde a un clamor ciudadano mediático, de “castigo ejemplar”, de “mano dura”, que de manera irreflexiva el legislador y por populismo punitivo persigue el endurecimiento de las penas, sin estadísticas, llevando un mensaje simbólico a la ciudadanía, que se va a reducir la criminalidad, y que se logrará una justicia eficaz.

Afirmar ahora, que las penas actualmente previstas para los homicidios graves o atroces no son justas, es totalmente falso y engañoso, porque en su momento estas fueron fijadas siguiendo una escala de valores protegidos (bienes jurídicos), una estructura jerárquica, en el código penal que prioriza la vida humana y la integridad personal, que refleja la aplicación de una pena más severa para estos, respecto a los restantes delitos. Tal situación, sin embargo, desaparece con las reformas posteriores a 2007, por ejemplo, con el hurto de ganado que se castiga con pena de prisión de seis a ocho años. Y si seguimos con esta tendencia punitiva, lo recomendable es que el Estado vaya pensando en construir más cárceles, porque las actuales ya no aguantan el hacinamiento carcelario, y con la prisión perpetua, necesitará más espacio” para depositar” al condenado en la cárcel, sin esperanza.

Pero, ¿ qué toca hacer? Primero, eliminar ese pensamiento, esa falacia seductora sobre la severidad de las penas, porque esta no reduce la criminalidad, (Salvia, 2017), y no disuade o aparta al delincuente del delito. Y, además preguntarse: ¿Qué se ha hecho sobre la prevención del delito, en la familia, escuela, comunidad, medios y el Estado? Además, es necesario recordarle a la ciudadanía y al Estado, que el derecho penal no puede resolver los problemas de aplicación de la ley penal. De nada nos sirven ir creando delitos y aumentando las penas para estos, inclusive prisión perpetua, si el principal protagonista que es la justicia penal no realiza su papel con un compromiso ético de investigar e impartir justicia con imparcialidad apegada a la ley, evitando que con su comportamiento deliberado, por ignorancia o imprudencia, se conduzca a la impunidad, a penas irrisorias, o penas desproporcionales desprovistas del principio de igualdad ante la ley y de proporcionalidad, porque hay que recordar en este último caso, que el juez debe valorar la pena prevista en la ley de acuerdo a los hechos realizados. Para hacer mención, tenemos el caso del encarcelamiento de dos personas por un año, por el hurto de una cabeza de plátano.

En resumen, la prisión perpetua permanente, se contradice con la legislación penal vigente, que reconoce el principio de dignidad humana y de humanidad, la función de la pena: prevención general, retribución justa, y protección al sentenciado, y, en segundo término, con la Carta Constitucional, que alude a la resocialización del condenado, y finalmente, que una vez instaurada se aplicará a cualquiera persona, un amigo, conocido, un familiar, etc.

*La autora es catedrática de Derecho Penal, Universidad de Panamá