El Fondo de Ahorro de Panamá: ¿Espejismo o realidad?
- 02/04/2026 00:00
¿Es el FAP un espejismo? Porque se trata de un bien público que por su envergadura y gran valor económico está supuesto a rendir dividendos por montos extraordinarios, necesarios para atender urgentes demandas sociales, su manejo se debe explicar y aclarar hasta en sus más ínfimos detalles.
El FAP fue creado por la Ley 38 de 2012, por la que, aparte de extinguir y sustituir a su predecesor, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, también se modificó la Ley 34 de 2008, la denominada Ley de Responsabilidad Fiscal, que es, precisamente, todo lo contrario.
Una reciente nota publicada en La Decana, en la edición del pasado 30 de marzo, da cuenta de que, según sus administradores, “los activos netos del FAP sumaron, al 31 de diciembre de 2025, tres mil cuarenta y ocho millones ($3,048,000,000); que sus inversiones tuvieron o produjeron una rentabilidad bruta (es decir, antes de restar gastos de operación) del 7.08 %; y que la rentabilidad neta, o sea, después de restar gastos, fue de ciento diez millones cien mil balboas ($110.100,000).
De acuerdo con la Ley 38 de 2012, el FAP tiene una Junta Directiva, conformada por 7 supuestos eruditos en finanzas e inversiones y una Secretaría Técnica, un equipo de otros supuestos eruditos en finanzas e inversiones, que son los que deben proponer “el plan anual de inversiones”. Además, su estructura legal, incluye otras dos figuras: Un fideicomitente (el ministro del MEF) y un fiduciario (el Banco Nacional). A esas personas se les atribuyen los resultados mencionados y cuantificados en las cifras del párrafo precedente; por consiguiente, en todas ellas recae, directamente, la responsabilidad de explicar porque no cuadran.
Para fines de aclaración: un fideicomitente es “la persona física o jurídica que transfiere bienes o derechos a un fiduciario, que es quien los recibe, y es el encargado de crear un patrimonio separado, con el fin de que este lo administre o disponga de ellos, según las instrucciones del contrato de fideicomiso y, en beneficio del fideicomitente o de un tercero, al que se le denomina fideicomisario. En el FAP no existe un fideicomisario; pero, de hecho, existen beneficiarios distintos y adicionales al fideicomitente.
Si, como se afirma, un capital de 3,000 millones, redondeando la cifra, tuvo una rentabilidad bruta del 7%, cada punto porcentual equivale a 30 millones; por consiguiente, la rentabilidad bruta debió ser de 210 millones. Por tanto, si, como se afirma, la rentabilidad neta fue de 110 millones, a alguna parte fueron a parar, nada más y nada menos, que 100 millones.
En la operación FAP, además de su Junta Directiva y la Secretaría Técnica, son partes el MEF, como fideicomitente (Era más apropiado decir que es el Estado, representado por el titular del MEF, pero como sabemos en nuestro país los afanes protagónicos son una marcada debilidad). También lo son: el Banco Nacional, que no es propiamente un fiduciario, sino solo depositario de los fondos del FAP y las “empresas administradoras”, que en la ley son descritas como “las firmas profesionales especializadas en administración de inversiones”; y cierra el elenco “un auditor externo”, encargado de analizar y santificar todo el proceso.
En la secuencia, las acciones que ejecutan son: 1) la Secretaría Técnica prepara el plan anual de inversiones que somete a la Junta Directiva; 2) la Junta Directiva solamente lo revisa, pero no está facultada para aprobarlo, pues esta decisión la tiene, en exclusiva, al ministro del MEF; 3) una vez aprobado por este, se procede a la selección y contratación de “las empresas administradoras” que son las que hacen las inversiones y se ganan las comisiones por “sus servicios especializados”.
La Junta Directiva cobra dietas, el Secretario Técnico y sus colaboradores cobran ingentes salarios y, seguramente, otros estipendios; las administradoras cobran “sus comisiones” que, como son super especializadas, deben ser envidiables; el Banco Nacional también es compensado por su condición de depositario; y, por último, también el “auditor externo”, según su “tarifa de honorarios”. En síntesis, todos los mencionados, aunque formalmente no son fiduciarios, sí son receptores y beneficiarios, por unas cifras cuyo monto no sabemos, de una buena tajada de los rendimientos del FAP.
Cuando vemos la turbiedad que rodea al FAP, es inevitable el recuerdo de los “Millones de la posteridad”, creado con la compensación inicial producto del Tratado original del Canal, que se esfumaron en manos de sus manejadores. “Mutatis mutandis”, ¿se repetirá la historia?