El juez penal como instrumento para preservar el Estado democrático de derecho

  • 30/09/2026 00:00

Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, adoptado mediante la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, hace quince años, se constitucionalizó el proceso penal: juicio conforme a la Constitución y los tratados, debido proceso, defensa, separación de funciones, control judicial de las restricciones de derechos y respeto a la dignidad humana.

En ese escenario, todos los intervinientes deben comprender las reglas del proceso y los límites de sus funciones. Al Ministerio Público le corresponde investigar y ejercer la acción penal; la defensa protege los intereses del investigado o acusado; la víctima interviene conforme a los derechos reconocidos por la ley; y el juez controla la legalidad de las actuaciones y decide con base en los hechos, las pruebas y el derecho. Esta separación impide que quien investiga juzgue y que quien juzga asuma funciones de persecución penal.

La misión del juez penal no consiste en satisfacer expectativas de condena ni en responder a la opinión pública. Durante la investigación, el juez de garantías controla las restricciones de derechos fundamentales y verifica la necesidad y proporcionalidad de las medidas solicitadas. En el juicio, el tribunal solo puede condenar si la acusación queda demostrada mediante prueba lícita, controvertida, más allá de toda duda razonable. Una medida distinta de la detención provisional o una absolución no supone, por sí misma, impunidad; puede responder a una acusación que no venció la presunción de inocencia.

Preocupan, por ello, los cuestionamientos públicos de algunas autoridades y medios contra decisiones judiciales concretas. Toda resolución admite crítica y recursos legales. Sin embargo, presentar al juez como responsable de la criminalidad por no acceder a una petición fiscal o policial puede ejercer presión y erosionar la confianza ciudadana en la justicia.

Los Principios de Bangalore consideran la independencia judicial presupuesto de la legalidad y garantía del juicio justo. Exigen decidir sin influencias, presiones o interferencias externas y mantener distancia apropiada de los poderes Ejecutivo y Legislativo, ante los ojos de un observador razonable (Principios 1.1 y 1.3). La imparcialidad, además, comprende tanto la decisión como el procedimiento seguido para adoptarla (Valor 2).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que la separación de los poderes públicos busca garantizar la independencia de los jueces. Esa protección debe operar en dos dimensiones: la institucional, respecto del Poder Judicial como sistema, y la individual, respecto de cada juzgador. Su finalidad es evitar restricciones indebidas provenientes de órganos externos o del propio aparato judicial. La imparcialidad, por su parte, exige ausencia de prejuicios y garantías objetivas capaces de disipar dudas legítimas; el juez debe actuar exclusivamente movido por el derecho, sin presión o intromisión directa ni indirecta (Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, 2008, párrs. 55-56).

En Panamá, el Manual de Buenas Prácticas Judiciales y Administrativas identifica la independencia, la imparcialidad, la prudencia, la integridad y el conocimiento entre los valores institucionales. También recomienda que la información sobre decisiones de interés social se difunda por conductos oficiales, con explicaciones claras que eviten rumores y conceptos errados sobre los fallos (Acuerdo Nº11-CACJ-2021, de 12 de octubre de 2021). Esta política comunicacional es necesaria: el silencio institucional ante versiones incompletas deja al juez individualmente expuesto y permite que el debate público sustituya el contenido real de la resolución.

La Ley 53 de 27 de agosto de 2015 establece el amparo a la independencia judicial (artículos 110 a 118). El juez o magistrado que se considere inquietado o perturbado puede solicitarlo ante el magistrado investigador de Integridad y Transparencia. La Ley contempla, entre otros supuestos, declaraciones públicas que objetivamente ataquen la independencia judicial y puedan influir en la libre decisión del juzgador, así como actos o manifestaciones que, por su autor o circunstancias, afecten su libre determinación. No toda crítica configura una perturbación: deben examinarse sus características y efectos.

La independencia requiere estabilidad en el cargo, nombramientos conforme a méritos y ausencia de provisionalidad prolongada. También exige que las autoridades comprendan que el juez no está subordinado. El deber del juez es acatar la Constitución y la ley (artículo 210 de la CN), además de proteger el debido proceso, la igualdad de armas y los derechos de todas las partes.

El juez penal preserva el Estado Democrático de Derecho precisamente cuando fija límites al poder punitivo. No garantiza impunidad al exigir pruebas lícitas ni obstaculiza la seguridad pública al controlar una detención. Cumple con la Constitución, la Ley y los Convenios Internacionales. Si una decisión se considera equivocada, corresponde impugnarla y debatir sus fundamentos jurídicos. Desacreditar al juzgador porque su resolución no coincide con los intereses de una autoridad debilita la justicia que mañana deberá proteger a cualquier ciudadano frente al poder del Estado.