El poder del pueblo y el camino de la Constitución
- 02/10/2026 07:36
Panamá tiene nuevamente frente a sí una oportunidad que no deberíamos dejar pasar.
He expresado mi reconocimiento al presidente José Raúl Mulino por impulsar los cambios constitucionales que nuestro país necesita. La justicia, el equilibrio entre los poderes, los mecanismos de control, la descentralización y la representación política, entre otras instituciones, merecen una revisión seria.
La discusión no debería reducirse a si debemos cambiar. Creo que debemos hacerlo.
La verdadera pregunta es cómo.
Quienes promueven una Asamblea Constituyente Originaria parten de un principio que comparto plenamente: “El Poder Público sólo emana del pueblo”. Así comienza el artículo 2 de nuestra Constitución.
Pero el artículo no termina allí. Inmediatamente establece que ese poder lo ejerce el Estado “conforme esta Constitución lo establece”. Una frase reconoce la fuente de la soberanía; la otra, su cauce institucional. No se contradicen. Se complementan.
Nuestra diferencia, entonces, no consiste en reconocer o desconocer la soberanía popular, sino en determinar cómo ejercerla para transformar la Constitución.
Algunos defensores de la vía originaria recuerdan las circunstancias históricas en que suele aparecer el poder constituyente originario: un nuevo Estado, una revolución, una guerra, la caída de un sistema político o situaciones capaces de conducir a su colapso. En el debate panameño se ha llegado a hablar de un “riesgo de colapso del sistema político”.
Me cuesta reconocer al Panamá de hoy en semejante descripción.
Tenemos problemas importantes e instituciones que requieren reformas. Pero insatisfacción institucional no equivale a colapso constitucional. Tenemos una Constitución vigente, autoridades electas, instituciones funcionando, elecciones periódicas y un procedimiento constitucional para realizar las transformaciones que el país decida.
Ese procedimiento está en el artículo 314.
A veces se presenta esta vía como una camisa de fuerza impuesta a la voluntad soberana del pueblo. No lo es.
La Asamblea Constituyente Paralela puede reformar la Constitución total o parcialmente. Sus integrantes son elegidos por votación popular y el texto resultante debe regresar obligatoriamente al pueblo mediante referéndum. Difícilmente puede calificarse ese procedimiento como contrario a la participación popular. Podemos enriquecerlo, además, con una amplia deliberación ciudadana: participación, elección, deliberación, información y decisión popular.
El artículo 314 tampoco predetermina el contenido de las reformas. Sí establece garantías para la transición: las decisiones de la Constituyente no pueden tener efectos retroactivos ni alterar los períodos de quienes estén ejerciendo cargos electos o designados cuando entre en vigencia la nueva Constitución, y fija un plazo para su labor.
Esas garantías no sustituyen la soberanía popular. La protegen.
La vía originaria plantea una dificultad distinta. Sus fundamentos doctrinales la conciben como un poder que no deriva del orden constitucional precedente. Una vez instalada una Asamblea que se proclame depositaria de ese poder, ¿qué fuerza jurídica conservarían los límites establecidos previamente por quienes la convocaron?
¿Podría modificar esas reglas, reorganizar los poderes constituidos o alterar las reglas electorales antes de las elecciones generales de 2029? La intención anunciada de respetar los períodos actuales y hacer entrar en vigor una nueva Constitución en 2029 no resuelve la cuestión. Una intención política previa no equivale necesariamente a un límite jurídicamente exigible frente a una Asamblea que se considere depositaria del poder constituyente originario.
No cuestiono las intenciones. Cuestiono la exigibilidad de los límites.
Aparece, además, una paradoja. Se cuestionan los poderes constituidos, pero se pretende que sea precisamente uno de ellos -el Órgano Ejecutivo- el que ponga en marcha una Constituyente Originaria.
¿Con fundamento en qué competencia constitucional?
La Constitución sí atribuye expresamente al Ejecutivo una facultad en esta materia: el artículo 314 le permite decidir la convocatoria de una Constituyente Paralela, sujeta a ratificación por la mayoría absoluta del Legislativo.
¿Por qué atribuirle, mediante una interpretación del artículo 2, una facultad que ese artículo no expresa, cuando el 314 establece el procedimiento?
Y volvemos a la pregunta esencial: ¿qué necesita hacer una Constituyente Originaria que el artículo 314 le impide hacer?
Modificar profundamente nuestras instituciones no puede ser la respuesta. Tampoco reformar totalmente la Constitución si esa fuese la voluntad del país, elegir constituyentes por votación popular o someter el resultado a la decisión soberana del pueblo.
La diferencia está, fundamentalmente, en las garantías que preservan la institucionalidad durante la transición.
Existe, además, una amplia labor de alfabetización constitucional realizada con recursos públicos. Esos esfuerzos, financiados por todos los panameños, deberían servir no sólo para enseñar sobre la evolución constitucional, las reformas que el país necesita y fomentar la participación ciudadana, también para preparar el proceso por el cauce que la propia Constitución establece. Hoy SEPRESAC orienta expresamente esa alfabetización hacia un proceso constituyente originario.
Panamá busca crecer, atraer inversión, generar empleos y proyectar seguridad jurídica. Una transformación constitucional es compatible con esos objetivos. La incertidumbre institucional innecesaria puede afectar decisiones de inversión y financiamiento.
No tendría sentido construir confianza con una mano y generar incertidumbre con la otra.
Tenemos voluntad política para impulsar el cambio, ciudadanía para participar y un camino constitucional para hacerlo.
No perdamos nuevamente la oportunidad.
Cambiemos lo que haya que cambiar. Preservemos lo que funciona. Abramos el proceso a la ciudadanía y hagámoslo con seguridad jurídica y pleno respeto a la soberanía popular.
Porque el pueblo es soberano.
Y porque, precisamente por serlo, la Constitución señala el camino para ejercer esa soberanía y construir el cambio que Panamá necesita.