El poder emana del pueblo: 1983 no es 2026

  • 28/08/2026 19:04

Pocas afirmaciones pueden resultar más poderosas en una democracia que ésta: el poder emana del pueblo. Así lo establece el artículo 2 de nuestra Constitución. Y sobre ese principio se construye uno de los principales argumentos para sostener que Panamá podría convocar una Asamblea Constituyente Originaria, aun cuando ese procedimiento no aparezca contemplado en la Constitución vigente.

El argumento merece ser tomado en serio. Tiene antecedentes doctrinales importantes y encuentra apoyo en una conocida sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 21 de abril de 1983.

Pero estudiarla conduce a una pregunta inevitable: ¿puede una decisión pronunciada bajo el orden constitucional de 1983 trasladarse mecánicamente a 2026, ignorando las reformas producidas desde entonces?

Creo que no. Por una razón fundamental: en 1983 no existía el artículo 314 que tenemos hoy.

Lo que ocurrió en 1983

En marzo de aquel año, el Consejo de Gabinete convocó mediante la Resolución No. 38 un referéndum para aprobar o rechazar las reformas elaboradas por la Comisión Revisora de la Constitución.

La resolución fue demandada por inconstitucional porque aquella consulta directa al pueblo no correspondía al procedimiento de reforma entonces previsto.

La Corte declaró que la convocatoria no era inconstitucional. Acudió, entre otros fundamentos, al principio de soberanía popular y al artículo 2, considerando que ante transformaciones sustanciales podía recurrirse a la fuente originaria del poder público: el pueblo.

Es un antecedente importante que no debemos ignorar ni minimizar. Pero tampoco debemos pedirle a una sentencia de 1983 que interprete una Constitución que todavía no existía.

Lo que cambió

Las reformas de 2004 incorporaron algo decisivo: un procedimiento expresamente destinado a permitir una transformación profunda mediante una Asamblea Constituyente.

El artículo 314 comienza diciendo: “Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela”... Y permite reformar parcial o totalmente la Constitución.

La diferencia es sustancial. En 1983 la Corte enfrentaba una consulta popular que no correspondía al procedimiento entonces contemplado. Hoy la propia Constitución establece expresamente una vía para adoptar una nueva Constitución.

El artículo 2 tampoco desapareció. Establece que “El Poder Público sólo emana del pueblo”, pero inmediatamente añade que lo ejerce el Estado conforme a la Constitución. Ambas afirmaciones deben leerse juntas.

El artículo 2 identifica la fuente del poder: el pueblo. El artículo 314 establece un cauce para ejercerlo en una transformación constitucional profunda. No se enfrentan. Se complementan.

Además, el artículo 314 contempla tres vías para activar el proceso, incluida la iniciativa del Órgano Ejecutivo y la iniciativa ciudadana; después, el pueblo elige sesenta constituyentes y finalmente decide mediante referéndum sobre el texto aprobado.

La jurisprudencia también evolucionó

Después de 2004, la Corte Suprema ha vuelto sobre el artículo 314. En sentencia de 27 de mayo de 2022 reconoció dentro de la arquitectura constitucional vigente esa vía para adoptar una nueva Constitución. Y en sentencia de 12 de abril de 2023 declaró inconstitucional una restricción reglamentaria al ejercicio de la iniciativa ciudadana, vinculándola con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

No veo contradicción. Veo evolución constitucional.

En 1983, la Corte acudió a la soberanía popular ante una situación para la cual no existía un cauce constituyente equivalente. En 2004, la Constitución incorporó ese cauce. Y la jurisprudencia reciente ha reconocido y protegido su activación ciudadana.

¿Y el poder constituyente originario?

Nada de esto niega su existencia como categoría política y constitucional.

La historia demuestra que pueden surgir momentos fundacionales o rupturas capaces de producir un nuevo orden constitucional. Pero reconocer ese fenómeno no significa que nuestra Constitución contenga un procedimiento denominado “Asamblea Constituyente Originaria”. No lo contiene.

Panamá tiene Constitución, instituciones funcionando, elecciones periódicas y un orden jurídico vigente. Podemos estar profundamente insatisfechos con muchas de nuestras instituciones, pero insatisfacción institucional no equivale a inexistencia del orden constitucional.

Y tenemos un procedimiento que permite incluso adoptar una nueva Constitución.

Las reglas también protegen al pueblo

A veces se plantea una falsa disyuntiva: o estamos con el pueblo o estamos con el procedimiento. No la comparto. Las reglas democráticas también protegen al pueblo frente a quienes pretendan hablar en su nombre.

¿Quién determina cuándo “el pueblo” ha decidido ejercer un poder constituyente al margen de la Constitución? ¿El Presidente? ¿La Asamblea? ¿Una organización ciudadana? ¿Una mayoría circunstancial?

Y no basta responder que al final el pueblo decidirá mediante referéndum. El referéndum puede legitimar democráticamente una decisión, pero no convierte por sí solo en constitucional cada acto previo realizado para llegar hasta ella. También importan quién convoca, con qué competencia, bajo qué reglas se eligen los constituyentes y qué institución garantiza el proceso.

Precisamente porque todos pueden invocar al pueblo, la democracia establece mecanismos para comprobar su voluntad: elecciones, mayorías, referendos y reglas conocidas de antemano.

El procedimiento no sustituye a la soberanía popular. La hace verificable.

No necesitamos sostener que la Corte se equivocó en 1983 para defender la Constitución en 2026. Aquella Corte resolvió un problema dentro del orden constitucional de su tiempo. Hoy tenemos algo que entonces no existía: el artículo 314.

El artículo 2 nos dice de dónde viene el poder. El artículo 314 ofrece un camino para ejercerlo en una transformación que puede conducir incluso a una Constitución enteramente nueva.

Respetar ese camino no significa temerle al pueblo. Significa reconocer que el pueblo soberano también puede darse reglas para ejercer su propio poder. Y respetarlas también es democracia.

* El autor es expresidente de la APEDE