El remedio es la “desdescentralización”
- 07/05/2026 00:00
Como se recordará, cuando fue aprobada la denominada Constitución de 1972, hoy inexistente producto del Acto Constitucional de 1983 que la reemplazó integralmente, entonces existían 505 corregimientos; en el lapso transcurrido su número ha crecido hasta 701 y, como no existe norma alguna que establezca límites a ese desafuero, para nada extrañaría que lleguemos a sobrepasar los 800.
Ante el hecho de que nuestro sistema electorero se fundamenta y fomenta los cacicazgos políticos regionales, cada vez que a uno de ellos se le ha ocurrido que por esa vía puede reforzar su base política, controlar más recursos económicos y beneficiar a sus allegados, la formula ha sido crear corregimientos, que se constituyen en pequeñas republiquitas, con las consabidas asignaciones de los fondos de la patraña administrativa y económica en que se ha convertido la descentralización.
Una información reciente, cuando está a punto de cerrarse el actual período legislativo da cuenta de que, propuesto por su actual presidente, en la Asamblea se discute un proyecto que, de prosperar, modificaría la Ley de la Descentralización y ordenaría trasladar a los corregimientos y los distritos la totalidad de los fondos “descentralizados”.
En nuestras constituciones, alternativamente, se ha oscilado entre relevar a los distritos, las provincias o los corregimientos como “la base política del Estado.” Así, por ejemplo, la Constitución de 1904, decía que el territorio nacional se dividía en provincias y las provincias en distritos. Para nada se mencionaba a los corregimientos. La de 1941 relevaba a la provincia e incluso instituyó “los Ayuntamientos Provinciales”, asambleas con diputados provinciales, que estaban facultadas para subdividir los distritos en corregimientos. La Constitución de 1946 decía, en el artículo 5 que el territorio de la República se dividía “en distritos agrupados en provincias”.
Fue por la Constitución de 1972, norma que desapareció por sus posteriores reformas, que se declaró a los corregimientos como “la base política del Estado”; se instituyó la denominada Asamblea de los Representantes de Corregimiento, con facultades como las de elegir a los Presidentes y Vicepresidentes de la República; aprobar o improbar tratados y de declarar la guerra o autorizar al Ejecutivo para negociar la paz.
Por sus posteriores reformas, pero especialmente por el Acto Constitucional de 1983 que, según dejó escrito el profesor César Quintero, “no significó una reforma de la Constitución de 1972, sino una nueva Constitución que, técnicamente sustituyó por entero a la que decía reformar”, tanto la susodicha asamblea de corregimientos, como estos, por un lado, dejó de existir la primera y los segundos perdieron su relevancia constitucionalizada.
El texto constitucional vigente, aunque en el Título VIII, antepone los capítulos dedicados a los corregimientos y los distritos al dedicado a las provincias, expresamente atribuye a estas y específicamente, a los Consejos Provinciales en el artículo 255, “Preparar cada año, para la consideración del Órgano Ejecutivo, el plan de obras públicas, de inversiones y de servicios de la Provincia y fiscalizar su ejecución.”
Esa norma, bien entendida y mejor aplicada, era suficiente fundamento, por su rango superior, para que no hubiera prosperado la descentralización que, como se ha comprobado con su estruendoso fracaso, solo ha servido para la atomización infinita e improductiva de los recursos públicos.
Y también debe ser argumento suficiente para que cualquier iniciativa como la que ahora se está pretendiendo impulsar en la Asamblea deba ser descartada. En lugar de tratar de seguir rescatando y relevando a los corregimientos y distritos como la base político administrativa del Estado, lo que corresponde, y de una vez por todas, es la reversión de esa degeneración presupuestaria, cuyos resultados, por evidentes y comprobados, aconsejan y, sobre todo, justifican desdescentralizar lo mal descentralizado y dar pleno vigor a la norma constitucional y que sean los Consejos Provinciales los que propongan y prioricen las inversiones en cada una de esas circunscripciones territoriales.