El rol de la Procuraduría de la Administración en 83 años de creación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- 30/04/2026 00:00
Para conocer los orígenes del proceso contencioso administrativo en Panamá habría que adentrarse en la historía política y jurídica de Francia y Europa del siglo XVII, así como reconocer el trasplante jurídico de textos legales y reglamentaciones que se dieron en nuestro país en la época que estuvimos unidos a Colombia y los primeros años de vida republicana; sin embargo, fue con la expedición de la Constitución de 1941, que se vino a crear y reconocer la aplicación de manera formal de la jurisdicción contencioso administrativa en nuestro país, paso trascendental en nuestro desarrollo constitucional, el fortalecimiento institucional y el control de la administración frente a los asociados.
Con base en el artículo 192 de la Constitución Política de Panamá de 1941, se creó la jurisdicción especializada contencioso administrativa con la expedición de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, que crea por primera vez un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, colegiado y de instancia única, disponiendo de manera expresa las funciones, competencia y tribunal competente.
Con la Ley 135 se dispuso que el Ministerio Público intervendría en los procesos, en representación de los intereses nacionales, provinciales y municipales, a través de la figura del Fiscal Auxiliar Contencioso Adminsitrativo, el cual, con la reforma constitucional de 1956 se le llamó Procurador Auxiliar de la Nación, y ya con la Constitución Política de 1972 se le denominó Procurador de la Administración; siendo destacable que en estos 83 años de vigencia de la jurisdicción especial contencioso administrativa estuvieron como Fiscales del Tribunal, los licenciados Samuel Quintero Jr., José M. Quirós, José Antonio Molino, Joaquín Fernando Franco, y posteriormente como Procuradores el profesor Carlos Perez Castrellón, José Andrés Troyano, Olmedo Sanjur, Donatilo Ballesteros, Aura Feraud, Alma Montenegro de Fletcher, Óscar Ceville y Rigoberto González.
No hay duda que transcurrido un poco más de ocho décadas, la Procuraduría de la Administración es parte importante en la organización del Estado panameño, la cual ha evolucionado para constituirse en un pilar de la gobernanza pública, actuando en los procesos que lleva la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre el control de la legalidad, a fin de subsanar los agravios realizados por un acto administrativo contra los derechos subjetivos de los particulares a través de: a) el recurso contencioso administrativo de nulidad, b) el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción, c) el contencioso de interpretación, d) la consulta de apreciación de validez, e) el de reparación directa o de protección de derechos humanos, f) y desde 1991, con la tutela judicial de los intereses difusos, la posibilidad que en procesos de plena jurisdicción se debatan perjuicios colectivos que puedan producirse dentro de los nuevos esquemas de actividad económica; procesos todos donde la participación de la Procuraduría de la Administración es obligatoria, pues su no intervención implicaría que los mismos puedan ser declarados inadmisibles.
Es importante destacar que en estos ochenta años se dio la expedición de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y el Procedimiento Administrativo General, llenando un vacío en esta materia, ya que era evidente que los artículos de la Ley 135 de 1943, del Código Administrativo y del Código Civil, eran insuficientes para contener la proliferación de procedimientos administrativos confusos para los administrados y la función del Estado.
En la actualidad, esta administración ha procedido a revisar la Ley 38 a través de comisiones internas y consultas del borrador del nuevo texto ante las universidades, el Colegio Nacional de Abogados, abogados litigantes en materia administrativa, a fin de hacerla más eficiente y adecuada a los cambios procedimentales, aclarar lo concerniente sobre consultas, quejas y denuncias, silencio administrativo, reconocer el manejo de expedientes administrativos en papel o soportes electrónicos, adecuar las notificaciones y citaciones personales y por edicto, agotamiento de la vía recursiva y redefinir el proceso gubernativo.
Las diversas atribuciones que tiene la Procuraduría de la Administración en relación con la expedición de la Ley 135 de 1943, se reflejan en actuar como un filtro de legalidad y equidad entre el ciudadano y el poder público, del lado de la defensa de la legalidad, con la necesaria intervención en procesos que llegan a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, pero también atribuciones más actualizadas, con la imperiosa necesidad de promover la ética contra la corrupción pública, acceso al debido proceso y gobernanza con transparencia y rendición de cuentas.