¡En las licitaciones y las concesiones reina la opacidad!

Archivo | La Estrella de Panamá
  • 09/04/2026 00:00

La queja expresada mediante la pregunta ¿para qué sirven las constituciones y las leyes si los gobernantes son los primeros en violarlas?, cobra mayor vigencia por las reiteradas transgresiones, que, en lugar de disminuir, aumentan con el paso de los diferentes gobiernos.

En cuanto a las licitaciones la norma básica, a la que deben ceñirse las autoridades al ejecutar o contratar obras públicas o realizar compras “con fondos del Estado” es el artículo 266 de la Constitución, del siguiente texto:

“Artículo 266.- La ejecución o reparación de obras nacionales, las compras que se efectúen con fondos del Estado, de sus entidades autónomas o semiautónomas o de los municipios y la venta o arrendamiento de bienes pertenecientes a los mismos se harán, salvo las excepciones que determine la ley, mediante licitación pública.

La ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación.”

Ese mandato constitucional se convierte en letra muerta cada vez que, por razones de dudosa validez y casi siempre, “fríamente calculadas” se adjudican, “por vía excepcional” o “por urgencia notoria”, contratos para la ejecución de obras o compras de bienes, sin licitación ni concursos de precios, cuando para que estas puedan obviarse en necesario que la excepcionalidad esté, en cumplimiento de mandato constitucional, previamente autorizada por ley.

La Constitución, al detallar en el artículo 159 la función legislativa de la Asamblea, en los numerales 14 y 15, claramente establece que a esta le corresponde “Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o algunas de sus entidades o empresas”, así como: Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o alguna de sus entidades o empresas, si su celebración no estuviere reglamentada previamente conforme al numeral 14 o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieren ajustadas a la respectiva Ley de autorizaciones.”

En el año 2006 se dictó la Ley de Contrataciones Públicas y su texto actualizado, ordenado por la Ley 153 de 2020, rige desde entonces. Su prolija reglamentación incluye el capítulo VII dedicado a: “Procedimiento Excepcional y Procedimientos Especial de Contratación”. A la estricta observancia de sus disposiciones deben sujetarse todas las autoridades al contratar obras públicas o al adquirir bienes y servicios. Y la Contraloría General, como fiscalizadora del gasto público no debe refrendar ninguna operación que no cumpla con esos requisitos.

Durante lo que va transcurrido del presente gobierno, no una sino varias veces, se han anunciado, después de los hechos cumplidos, contrataciones y compras por montos millonarios, por vía excepcional y también otorgamientos de concesiones, en términos tan breves que es imposible que puedan haberse cumplidos los mandatos constitucionales y legales.

Desde luego, no faltará que esas operaciones sean defendidas como legales por quienes las autorizaron; pero sus solas afirmaciones no bastarán para despejar las justificadas dudas que las rodean. La única vía para que no siga incrementándose la desconfianza en las autoridades y los señalamientos de opacidad es que, así como se gastan muchos miles en propaganda oficial, la Contraloría publique el listado de todos los contratos y concesiones que, durante el presente gobierno, han sido adjudicados por vía excepcional, incluyendo sus montos y las justificaciones que en cada caso se usaron.

Si las dudas sobre la transparencia de esas decisiones necesitaran de otros referentes, la reciente tragedia del incendio de un carro cisterna bajo el Puente de las Américas, de la que, se responsabiliza a un subconcesionario de un concesionario altamente cuestionado, debe ser un obligatorio punto de partida para las explicaciones y aclaraciones que, si antes eran necesarias, ahora son urgentes.

* El autor es abogado