En materia presupuestaria: cumplir la Constitución (I)

  • 15/08/2024 00:00

Por la denominada Ley de Responsabilidad Fiscal, se prevé el evento de que exista la necesidad insoslayable de gastar por encima de los ingresos presupuestados. En ese caso, la susodicha ley fija el tope del 2%, que, traducido a cifras, significaría, por ejemplo, que si el presupuesto reformado, después de aprobada la contención del gasto, se fijara en 30,000 millones, se podrían gastar hasta otros 600 millones [...]

En más de un escrito he señalado que la razón principal de los problemas nacionales radica en que, aunque los gobernantes, cuando asumen el cargo, juran “a Dios y a la patria, cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la república”; obligación que por igual tienen todos los servidores públicos, pero principalmente quienes regenten un ministerio, una entidad autónoma, ocupan una curul parlamentaria o una magistratura, la excepción es que lo hagan.

Si esa obligación fundamental se cumpliera, ojalá que, a rajatablas, un porcentaje muy elevado de los problemas nacionales se evitarían. Pongo, por ejemplo, lo que año tras año viene ocurriendo con el Presupuesto General del Estado, uno de los mayores problemas que tendrá que enfrentar y resolver la presente administración.

Como preámbulo, creo oportuno destacar y repetir que, entre las reformas sustanciales hechas a la Constitución por el Acto Constitución de 1983, de las más acertadas fue la introducción del Capítulo 2º., en el Título IX, que regula “El Presupuesto General del Estado”. El Capítulo 1º., de ese título trata de “Los Bienes y Derechos del Estado” y los 3º. y 4º., sobre la Contraloría y el Tribunal de Cuentas.

De paso, pero advirtiendo que ahora no será el momento, volveré sobre el alcance del capítulo sobre los Bienes y Derechos del Estado, cuando, como inexorablemente ocurrirá, vuelva a la palestra el hiper problema de la minería, para señalar las consecuencias de no haberlo aplicado correctamente.

En la situación actual, cuando se debate cómo resolver el acuciado desbalance de las finanzas públicas, debe cumplirse lo previsto en el artículo 275: “Cuando en cualquier época del año, el Órgano Ejecutivo considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles es inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, adoptará un plan de ajuste del gasto, que será aprobado según lo establezca la Ley.”

Acorde con esa norma, como es un hecho que no requiere demostración, pues todos los días se informa que los ingresos para el corriente ejercicio presupuestario van bastante a la zaga de los estimados y, además, no se incrementarán en lo que resta del año, el Órgano Ejecutivo, mediante acuerdo del Gabinete, debe proponer a la Asamblea las modificaciones a la Ley del Presupuesto, respetando el mandato constitucional (segundo párrafo del mismo artículo 275), que especifica los límites a los ajustes que afectarían a los otros órganos del Estado, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General.

Relacionado con el tema presupuestario y consustancial a este es el tema del déficit. Si los gastos para lo que resta del año, se reducen y equiparan a los ingresos reales, es elemental que al cierre del 2024 no debe haber déficit, que solo existe cuando se gasta más de lo presupuestado, e ingresado.

Por la denominada Ley de Responsabilidad Fiscal, se prevé el evento de que exista la necesidad insoslayable de gastar por encima de los ingresos presupuestados. En ese caso, la susodicha ley fija el tope del 2%, que, traducido a cifras, significaría, por ejemplo, que si el presupuesto reformado, después de aprobada la contención del gasto, se fijara en 30,000 millones, se podrían gastar hasta otros 600 millones, que sería el equivalente al 2% que actualmente se establece como tope en la Ley de Responsabilidad Fiscal vigente. Para gastar en exceso de esa cifra, obligatoriamente tendría que aumentarse, por vía legal, el tope del 2%; de lo contrario se estaría violando la Constitución y la Ley.

¿Es constitucional la denominada Ley de Responsabilidad Fiscal? Si nos atenemos al mandato constitucional, el punto es más que discutible. Primero, porque el Órgano Ejecutivo, según se lo ordena el artículo 270 constitucional, al elaborar el proyecto del Presupuesto, está obligado a “equilibrar” los gastos con los ingresos, o sea, que no puede presentar un proyecto con déficit y, segundo, porque la Asamblea tiene prohibido, por el artículo 271, aumentar o incluir nuevos gastos en el Presupuesto, sin el consentimiento previo del Consejo de Gabinete o aumentar el cálculo de los ingresos sin el concepto, previo y favorable, de la Contraloría.

En el siguiente artículo, agregaré otras consideraciones sobre el presupuesto, la Ley de Responsabilidad Fiscal y la Deuda Pública.

El autor es abogado