¿Es realmente la formulación de imputación un simple acto de comunicación?
- 30/10/2026 23:25
En los últimos años se ha vuelto común escuchar en las salas de audiencias, en los debates jurídicos e incluso en algunos espacios académicos que la formulación de imputación constituye un simple acto de comunicación mediante el cual el Ministerio Público informa a una persona los hechos que se le atribuyen y su posible vinculación con una conducta penalmente relevante.
Sin embargo, como abogado litigante y estudioso del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos, considero necesario abrir una reflexión que quizás hemos postergado durante demasiado tiempo en Panamá.
¿Es realmente un simple acto de comunicación?
La pregunta parece sencilla, pero sus implicaciones son profundas.
Nuestro Código Procesal Penal establece la formulación de imputación como el acto mediante el cual el fiscal comunica formalmente a una persona su vinculación a una investigación penal. Esta institución procesal se encuentra regulada en el artículo 280 del Código Procesal Penal y constituye uno de los actos más relevantes dentro de la fase inicial del proceso penal acusatorio.
Desde una perspectiva estrictamente procesal, esa explicación parece suficiente. No obstante, cuando observamos los efectos que dicha actuación produce sobre la situación jurídica del ciudadano, surgen interrogantes que merecen ser discutidos con mayor profundidad.
En la práctica, una vez formulada la imputación, el ciudadano deja de ocupar una posición procesal y pasa a ocupar otra completamente distinta. A partir de ese momento se activan consecuencias jurídicas relevantes; se modifica la estrategia defensiva, cambian los riesgos procesales y pueden abrirse escenarios relacionados con solicitudes de medidas cautelares, restricciones y decisiones posteriores que afectan directamente derechos fundamentales.
Por esa razón, reducir la imputación a un simple acto informativo parece insuficiente.
La Constitución Política de la República de Panamá reconoce principios esenciales como el debido proceso, la defensa y la tutela efectiva de los derechos de las personas sometidas a procedimientos judiciales. Del mismo modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige que toda persona sea oída con las debidas garantías y cuente con oportunidades reales para ejercer su defensa.
A ello se suma que nuestro propio Código Procesal Penal establece que el proceso penal debe interpretarse y desarrollarse conforme a las garantías constitucionales, reconociendo expresamente principios como el debido proceso, la contradicción, la igualdad de las partes, la constitucionalización del proceso y el derecho de defensa. Además, dispone que nadie puede ser sometido a un proceso penal al margen de las garantías previstas por la Constitución, los tratados internacionales y la propia ley procesal.
Desde esa óptica, la discusión no debe centrarse únicamente en si se informó o no al ciudadano sobre los hechos investigados.
La verdadera pregunta es otra:
¿La forma en que actualmente se desarrolla la formulación de imputación garantiza plenamente el derecho de defensa y el principio de contradicción?
Como abogado, considero que este debate sigue abierto.
No propongo convertir la audiencia de formulación de imputación en un juicio anticipado ni obstaculizar las facultades constitucionales del Ministerio Público. Tampoco se trata de debilitar la lucha contra el delito o generar espacios de impunidad.
Lo que propongo es algo mucho más sencillo y, al mismo tiempo, mucho más importante: reflexionar sobre el contenido constitucional de una actuación procesal que tiene un impacto real sobre los derechos fundamentales del ciudadano.
En muchas ocasiones se sostiene que durante esta fase procesal no corresponde debatir aspectos relacionados con el mérito de la investigación. Sin embargo, al mismo tiempo se generan efectos procesales que condicionan el ejercicio posterior de la defensa.
Y allí es donde surge mi preocupación.
El propio Código Procesal Penal panameño reconoce que sin formulación de cargos no puede existir juicio ni pena sin acusación probada. Esta disposición evidencia que la imputación no constituye un acto procesal irrelevante ni meramente formal, sino un presupuesto indispensable para el desarrollo posterior del proceso penal.
Un Estado Constitucional de Derecho no puede limitarse a observar el cumplimiento formal de un procedimiento. También debe analizar si ese procedimiento protege efectivamente los derechos fundamentales que la Constitución reconoce.
La experiencia profesional nos demuestra que no siempre lo formal coincide con lo constitucionalmente suficiente.
Precisamente por ello considero que Panamá debe avanzar hacia una reflexión más profunda sobre los estándares constitucionales que deben acompañar la formulación de imputación.
Las garantías procesales no existen para dificultar la labor de fiscales o jueces. Existen para equilibrar el enorme poder que el Estado ejerce cuando inicia una persecución penal contra un ciudadano.
Como ha sostenido Ferrajoli (2006), la legitimidad del poder punitivo depende de su sometimiento estricto a las garantías fundamentales. Del mismo modo, Nino (2013) advirtió que el respeto a los derechos fundamentales constituye un elemento indispensable para cualquier sistema democrático que aspire a impartir justicia sin arbitrariedad.
En Panamá hemos avanzado significativamente con la implementación del sistema penal acusatorio. No obstante, toda reforma jurídica debe estar abierta al examen crítico y a la mejora constante. Ninguna institución procesal debe quedar excluida del debate académico, especialmente cuando están involucrados derechos tan sensibles como la defensa, la contradicción y el debido proceso.
Diversas reflexiones doctrinales contemporáneas vienen planteando la necesidad de examinar con mayor profundidad la relación existente entre la formulación de imputación y el efectivo ejercicio de las garantías constitucionales. Se trata de una discusión que apenas comienza y que merece ser abordada con seriedad por la comunidad jurídica nacional.
Tal vez ha llegado el momento de preguntarnos si la formulación de imputación debe seguir siendo entendida exclusivamente como un acto de comunicación o si, por sus efectos reales y por su impacto sobre la esfera jurídica del ciudadano, requiere una comprensión más amplia desde el Derecho Constitucional y los Derechos Humanos.
Ese es un debate que, tarde o temprano, la comunidad jurídica panameña tendrá que abordar.
Y considero que mientras más temprano lo hagamos, más fuerte será nuestro sistema de justicia.