Etanol panameño: más proteccionismo y menos credibilidad

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  • 01/06/2026 00:00

La discusión en torno al Proyecto de Ley 443, presentado en octubre de 2025, -aprobado, en primer debate, en marzo, y suspendido en segundo debate en abril de 2026-, trasciende la esfera técnica de la política energética y plantea una disyuntiva sobre el modelo económico, la coherencia normativa y la credibilidad internacional del país. La propuesta obliga la adopción de una mezcla ¨E10¨, - una combinación de combustible con un 10% de etanol-, estableciendo, a la vez, un tratamiento fiscal que castiga, de forma notable, al etanol importado en comparación con el nacional. El resultado neto es un mecanismo que actuaría como impuesto encubierto y barrera de mercado, favoreciendo rentas sectoriales a costa del interés público.

Desde la perspectiva del derecho comercial internacional, la medida suscita una interrogante central: ¿qué fundamento justifica un trato fiscal diferenciado entre etanoles que cumplen la misma función técnica y económica en la formulación de combustibles?. Cuando la sustancia importada y la nacional son funcionalmente equivalentes, imponer un recargo selectivo carece de justificación objetiva y reproduce los efectos de un arancel encubierto que distorsiona la asignación eficiente de recursos. La pretensión de amparar la medida en motivos ambientales, resulta demagógica e irreal al no haber datos técnicos verificables, protocolos de medición y exigencias equivalentes a todos los orígenes, por lo que no es más que un pretexto retórico para introducir proteccionismo sectorial.

El efecto distributivo es inmediato y palpable en los precios ya que cualquier sobreprecio por galón sobre el etanol importado incrementará los costos de importadores y distribuidores y, en última instancia, se trasladará al consumidor final mediante precios de combustibles más elevados. Ese traslado configura un subsidio implícito al productor doméstico financiado por la colectividad, con efectos regresivos que golpearían con mayor intensidad a hogares vulnerables y pymes que dependen del transporte. La obligatoriedad de la mezcla, además, eliminaría opciones de mercado para usuarios industriales y particulares, reduciendo competencia, debilitando incentivos a la eficiencia y ampliando rentas protegidas.

En el plano interno, una regulación que favorece a un sector, sin sustento técnico ni económico consistente, abre la puerta a litigiosidad administrativa y constitucional. La ausencia de estudios objetivos, que expliquen y justifiquen la distinción fiscal, incrementaría la probabilidad de recursos legales que paralizarían la implementación, generando incertidumbre jurídica, costos políticos y económicos y, ciertamente, demandas de importadores, distribuidores y asociaciones de consumidores que cuestionarán la proporcionalidad de la medida, exigiendo transparencia y evidencia.

En el contexto internacional, socios comerciales importantes, sin duda, observan con recelo medidas que puedan configurar proteccionismo, añadiendo con ello una dimensión diplomática a la gestión del proyecto para el país. Estados Unidos, con intereses en rubros como el azucarero, automotriz y energético, monitoreará cualquier cambio que altere flujos comerciales y precios regionales. Por su parte, la Unión Europea y sus fabricantes automotrices han manifestado reservas sobre adopciones de E10 sin planes de mitigación para posibles daños técnicos en automóviles. Argumentos análogos valen también para socios relevantes como Japón y Corea, o incluso China, –una de las naciones que más contribuye a la contaminación por emisiones vehiculares a escala mundial-, que seguirán de cerca los ajustes regulatorios en estándares y calidad del combustible, así como los efectos sobre la circulación de vehículos importados de estas naciones.

Esta apreciación pretende enfatizar que la experiencia internacional y la percepción pública obligan a utilizar criterios técnicos y salvaguardas robustas cuando se liberalizan insumos energéticos. Desestimar esta dimensión, o presentarla con ambivalencia, debilitará la defensa de cualquier política que se ampare en criterios técnicos y abrirá, sin duda, la puerta a críticas sobre incoherencias entre discurso y práctica. Si el Proyecto fuera aprobado tal como está redactado, no me sorprendería en absoluto que Panamá comience a tener que responder consultas y procesos comerciales internacionales, producto del rechazo de socios, y vea un claro deterioro, adicional, de su reputación e imagen internacional, con costos concretos para la economía y la negociación de futuros acuerdos comerciales.

El costo reputacional de credibilidad que emana de políticas percibidas como proteccionistas es real y cuantificable. Cualquier legislación que, directa o indirectamente, favorece intereses privados, a través de artificios fiscales, administrativos o de otra índole, -que generen barreras no arancelarias al comercio e inversión foránea-, enviará señales adversas a inversionistas y socios comerciales sobre la predictibilidad y la coherencia del marco normativo panameño, con consecuencias negativas previsibles que perjudicarían la inserción de Panamá en cadenas globales de valor, -como la OCDE-, además de encarecer servicios esenciales como transporte, logística y suministro energético, vitales en la agenda económica internacional de Panamá.

Frente a este panorama, una política pública prudente demanda transparencia técnica, proporcionalidad normativa y un estricto respeto a compromisos internacionales. En lugar de adoptar una solución con riesgos legales, económicos y reputacionales, corresponde diseñar medidas que fortalecieran la competitividad, tales como incentivos neutrales a la inversión, programas de modernización productiva, transferencia tecnológica y esquemas que no externalicen costos hacia consumidores ni cierren mercados de manera artificiosa.

En definitiva, una aprobación del Proyecto 443, en su redacción actual, constituye un riesgo para la credibilidad e integridad del ordenamiento panameño. No se trata, simplemente, de proteger una industria. Se trata de sostener principios de equidad, eficiencia y compromiso con obligaciones multilaterales y bilaterales. Las políticas que actúan como impuestos ocultos, o barreras de mercado, terminarán por hipotecar el interés general y deteriorar la reputación internacional del país.

* El autor es excanciller de la República de Panamá