Frente a la impunidad (I)

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  • 25/05/2026 00:00

Conforme a la norma internacional establecida en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho “a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones judiciales”.

Este derecho esencial de la persona humana no puede ser desconocido ni menospreciado por las autoridades en caso alguno, pues su reconocimiento y su garantía hacen parte de los elementos necesarios de la democracia constitucional donde el gobierno del pueblo y la participación popular sean más que un sistema normativo, un sistema de vida dentro del cual cada persona tenga pragmáticamente aseguradas las opciones propias de su eminente dignidad.

Un número creciente de hechos, a lo largo de las últimas décadas postdictadura, nos presentan la evidencia del absoluto rechazo por parte de los rectores de los distintos Órganos del Estado, de actuar a favor de la democracia (que tenemos la obligación de construir en nuestro país).

Insisten muchos funcionarios en ver los derechos humanos como simples bienes jurídicos cuyo reconocimiento y ejercicio imponen al Estado restricciones y prohibiciones, en lugar de verlos y practicarlos como verdaderos canales de acción para que los gobernados podamos intervenir protagónicamente en la conformación, el uso y el control del poder político, tomemos parte efectiva en los procesos comunitarios de negociación de intereses y adopción de decisiones y logremos, tanto en el campo de la política como en el de la vida social, desempeñar una función acorde con los atributos básicos de cada quien.

La actitud de permanente desprecio a los derechos humanos que practican múltiples autoridades del país, con la cual pretenden olvidar que los derechos humanos, hoy día, no son solo la piedra angular del derecho, sino los indicadores más próximos de la validez, eficacia y justicia de su proyección en la sociedad. Mientras no se dé -cotidianamente- un reconocimiento efectivo y una garantía cabal de los derechos humanos, no se puede lograr que el derecho sea justo y efectivo.

La más eficaz política en pro de los derechos humanos es la que busca prevenir el surgimiento o la reiteración de las conductas con las cuales tales derechos son vulnerados o amenazados. Cuando el principio constitucional, contemplado en el artículo 17 del Estatuto Constitucional vigente, ordena a las autoridades el deber constitucional de “proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción...”, no solo las faculta para reprimir las acciones y omisiones violatorias de los derechos humanos, sino para hacer cuanto sea posible y necesario en orden a impedir los comportamientos violatorios. Continuará...

* El autor es abogado y docente universitario