Independencia de la Procuraduría General de la Nación
- 06/11/2025 00:00
La Procuraduría General de la Nación es, así puede considerarse, el cargo de mayor poder, después de la presidencia de la república. Un repaso de las atribuciones que se le describen en el artículo 220 de la Constitución, excepción hecha del numeral 5, anacronismo que les atribuye la “de servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos”, largamente superado por la realidad, ya que el total de los asesores jurídicos al servicio de los ministerios y entidades estatales supera con creces el millar, sirve para sustentar y reforzar esa apreciación.
Es precisamente esa amplitud de las funciones, poderes y deberes del Procuraduría General de la Nación, la mayor razón para cuestionar la reciente creación, por decreto presidencial, de una oficina a la que se le asigna la función de concentrar y asumir la tramitación de las denuncias de las conductas o las acciones ilegales que detecten otras entidades y que atenten contra el patrimonio público. Esa decisión, por ser una intromisión en las competencias de la Procuraduría General, que esta debiera ser la primera en objetar públicamente, tipifica una extralimitación de funciones, con evidentes visos de inconstitucionalidad.
¿Acaso no es suficiente la Procuraduría General de la Nación, con todos sus poderes y facultades, en la que, supuestamente, se han acumulado la estructura funcional, la experticia y los recursos humanos y profesionales idóneos para, según se lo ordena el numeral 3, del citado artículo constitucional: “Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos -sin excepciones, cabría agregar- desempeñen cumplidamente sus deberes? ¿Acaso, la creación de la susodicha oficina en el ministerio de Gobierno, con todos los visos de una especie de “Procuraduría paralela”, no revela desconfianza en esa institución y en su titular?
En Panamá, desde que fue creada la república, los principales cargos de los órganos del Estado, se proveen, designan o escogen por diferentes vías. El presidente y los diputados directamente por decisión popular mediante el voto en las elecciones; los magistrados de la Corte Suprema y el procurador, por la concurrencia de la voluntad del Órgano Ejecutivo y el Legislativo. Otros cargos de relevancia y poder, como son 2 magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal de Cuentas y directores de entidades autónomas, excepción hecha de las universidades oficiales, son nominados, ya sea por el Ejecutivo o por la Corte y requieren de la ratificación del Legislativo.
Casos muy especiales son los del Contralor y del Defensor del Pueblo. En estos, la competencia para su escogimiento radica de manera exclusiva y excluyente en la Asamblea Nacional, uno por 5 años y el otro por 7. Con esa fórmula se ha pretendido, dotarlos de la mayor independencia posible.
Desde luego, la naturaleza o el impacto de las decisiones que puedan tomar es radicalmente diferente. Por ser votados en el Asamblea, a ambos se les supone desvinculados del Poder Ejecutivo, pero en el caso del anterior contralor y del actual, todos los pronósticos, que vaticinaban quiénes y por quiénes serían los escogidos, acertaron.
En algunos países, con sistemas políticos federales, como es el caso de los Estados Unidos, los estados federados escogen los contralores y los procuradores por votación popular. Y esa fórmula también, con efectos positivos, ha sido ensayada en otras latitudes. En Panamá, mediante una futura reforma constitucional específica convendría independizar ambos cargos, al igual que los de los magistrados de la Corte Suprema o del Tribunal Electoral, de la “la decisión o la influencia presidencial” que, hasta ahora y como lo comprueban sus resultados ha sido negativa, tanto para la independencia de las investigaciones, como de muchas sentencias cuestionables y para el debido control del gasto público.