Información que determina la compra

Cedida
  • 08/07/2026 23:36

En materia de protección al consumidor, uno de los derechos fundamentales que le asiste al mismo, es el de obtener de los proveedores información clara, veraz, suficiente y oportuna, de todos los productos y servicios que adquiere, y a no ser inducido a tomar decisiones equivocadas, siendo inclusive esta la primera obligación contemplada para los proveedores frente a los consumidores, en el artículo 36 numeral 1 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y sus modificaciones, al igual que en el Decreto Ejecutivo 46 de 23 de junio de 2009 y su modificación, en los artículos 3 y 4, entre otros.

Y es precisamente en atención a que todo consumidor, al momento de concretar la relación de consumo o transacción comercial con un proveedor, lo hace en base a la información recibida del producto o servicio que desea adquirir, determinando así su deseo de comprar; razón por la que de no obtener toda la información correspondiente, ya sea por ser incompleta, confusa o no veraz, se vulnera uno de sus principales derechos, especialmente tratándose de aspectos que de haber conocido antes de la compra, no habría efectuado la misma.

Es por ello que el artículo 36 en su numeral 1, antes mencionado, establece la obligación del proveedor de informar clara y verazmente al consumidor, sobre las características del producto o servicio ofrecido, tales como la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, el origen, la fecha de vencimiento, la toxicidad, las precauciones, el precio “y cualquier otra condición determinante”, lo que se traduce en que no solo debe informarse al consumidor de los aspectos expresamente señalados en dicho numeral, sino también de cualquier otro elemento que pueda ser determinante para el consumidor en su decisión de comprar.

Por tal motivo, gran parte de las quejas que se reciben en la Acodeco por parte de los consumidores, responden al incumplimiento de la obligación de información que tienen los agentes económicos, donde la pretensión o solicitud formulada como parte de la reclamación del consumidor, comprende la devolución de las sumas de dinero pagadas producto de la relación de consumo, lo cual tiene sustento jurídico justamente al omitirse el deber de información clara, veraz y oportuna, que debe recibir antes de concretar la compra del producto o la contratación del servicio con el proveedor.

Finalmente, se reitera entre las recomendaciones brindadas a los consumidores en toda relación de consumo, a procurar informarse primero de todas las características del producto o servicio de su interés, sabiendo que uno de los aspectos primordiales lo es sin duda el precio, pero además, cualquier otro aspecto como los antes descritos en la normativa, lo que muchas veces va vinculado al tipo de bien o servicio que desea adquirir; y segundo, a exigir dicha información por escrito, revisarla y conservarla, para que en el evento de ser necesario interponer una queja o reclamo ante el proveedor, pueda demostrar precisamente a través de la documentación recibida, los aspectos que no fueron informados o bien de forma no clara y veraz por parte del agente económico.

En definitiva, el acceso a información clara, veraz y oportuna fortalece la capacidad de las personas para elegir, comparar y exigir el respeto de sus derechos. La transparencia en la información no solo constituye una obligación legal para los proveedores, sino que representa el fundamento de relaciones de consumo más equilibradas, entre consumidores y agentes económicos.

* La autora es abogada en el Departamento de Decisión de Quejas