La adhesión de Panamá al Mercosur y su impacto en el sector agropecuario nacional
- 02/03/2026 00:00
El pasado 20 de diciembre de 2025, el Presidente de la República, José Raúl Mulino, formalizó la adhesión de la República de Panamá al Mercosur (Mercado Común del Sur), bajo la condición de Estado Asociado, previa aprobación por parte de la Asamblea Nacional mediante la Ley 489 de 13 de octubre de 2025. Ante este nuevo escenario, han surgido dudas, interrogantes y profundas preocupaciones entre los actores del sector primario nacional, quienes perciben una amenaza real frente al eventual ingreso de productos y subproductos agropecuarios altamente subsidiados y competitivos, provenientes de grandes economías del bloque, lo cual podría generar un impacto negativo inmediato en la producción nacional, agravando la ya existente desbalanza comercial agroalimentaria.
Si bien es cierto que la condición de Estado Asociado al Mercosur no implica, por sí misma, la existencia de un Tratado de Libre Comercio, cualquier negociación de esa naturaleza requeriría un proceso formal de negociación y la posterior ratificación legislativa de ambas partes, las preocupaciones del sector agropecuario encuentran sustento en la experiencia histórica del país.
En particular, se recuerda la deficiente y perjudicial negociación que culminó con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y la República de Panamá, denominado Tratado de Promoción Comercial (TPC), aprobado mediante la Ley 53 de diciembre de 2007. Dicho acuerdo, a juicio del autor, respondió a un proceso caracterizado por entreguismo, imposición o desconocimiento técnico, cualquiera que haya sido su motivación, y tuvo como consecuencia directa la inclusión de rubros declarados sensitivos para la economía nacional dentro de esquemas de desgravación arancelaria, vulnerando principios fundamentales de soberanía y seguridad agroalimentaria.
Paradójicamente, la República de Panamá sí había logrado establecer, de manera clara y jurídicamente sustentada, la protección de estos rubros durante su adhesión al Acuerdo de Marrakech, mediante el cual se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC). Dicho acuerdo reconoce la plena autonomía soberana de los Estados miembros para definir políticas internas, aunque establece que sus disposiciones no son vinculantes frente a acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales celebrados de manera independiente entre algunos de sus miembros, aun cuando tales acuerdos generen afectaciones a terceros.
Esta situación se materializó precisamente con el tratado bilateral suscrito con los Estados Unidos, lo cual obliga a plantearnos una pregunta fundamental:
¿Qué se entregó en esa negociación bilateral? La respuesta se encuentra en la condición legal de los denominados Rubros Sensibles para la economía nacional, figura que Panamá había consolidado jurídicamente antes de dicho acuerdo.
La República de Panamá se incorpora al Acuerdo de Marrakech mediante la Ley 23 de 1997, adoptando a su vez 21 acuerdos comerciales, organizados en cuatro anexos. En particular, el Anexo 1-A-3, correspondiente al Acuerdo sobre la Agricultura, sirvió como sustento jurídico para establecer un régimen especial aplicable a determinados productos agropecuarios.
Como consecuencia de ello, Panamá separó inicialmente ocho rubros y subproductos agropecuarios del universo arancelario general, reservándose la facultad del Órgano Ejecutivo de incorporar otros rubros con igual condición. Actualmente, el listado asciende a doce (12) rubros, cuya importación no se rige por el principio general del simple pago arancelario, sino que está sujeta a licencias y contingentes, es decir, permisos previos y volúmenes controlados.
Los rubros declarados sensitivos son: carne de cerdo, gallos o gallinas, leche y productos lácteos, papas, porotos, maíz, arroz, tomate (lista cxli, sección 1- cebolla, café, caña de azúcar (Decreto Ejecutivo de 2003) carne de res (Decreto Ejecutivo N.º 29 de 2019) Las importaciones de estos productos solo pueden realizarse bajo dos modalidades: 1) Contingentes arancelarios ordinarios, negociados en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Panamá. 2) Contingentes por desabastecimiento, aplicables únicamente cuando se comprueba la insuficiencia del abastecimiento nacional, una vez agotados los contingentes ordinarios.
Este último mecanismo requiere consulta previa con los gremios agropecuarios representados en las Cadenas Agroalimentarias, y se administra mediante un sistema de licencias automáticas y no automáticas, a cargo de la Comisión AD-HOC, integrada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con el manejo de la Oficina de Política Comercial, adscrita al MIDA.
Finalmente, es importante reconocer que tanto el ministro de Comercio e Industrias S.E., Julio Moltó, y el Ministro de Desarrollo Agropecuario, Roberto Linares, han manifestado públicamente que, ante una eventual negociación bilateral con algún Estado miembro del Mercosur, Panamá mantendría intacto el marco de protección negociado en su adhesión a la OMC. No obstante, desde el sector productivo se ha solicitado respetuosamente que, de concretarse cualquier negociación, se garantice la participación efectiva de las voces del sector primario nacional, como actores directamente afectados.