La ceguera del oro ‘y del cobre’: el espectáculo de la ‘Constitución Ecológica’ a media luz

  • 01/07/2026 00:00

¡Qué belleza es la justicia panameña cuando decide despertar de su siesta colonial! El pasado 28 de noviembre de 2023, entre consignas, banderas y un fervor nacional que ni el pase al Mundial de Rusia logró amalgamar, asistimos al nacimiento de la “Constitución Ecológica”.

La Corte Suprema de Justicia, en un despliegue de lucidez que nos dejó a todos frotándonos los ojos, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 406 de 2023. ¡Adiós al cobre, adiós al contrato leonino, adiós a Minera Panamá! Fue un triunfo del pueblo, nos dijeron. Fue la victoria del bienestar social sobre el capital transnacional.

Sin embargo, a medida que el humo de las protestas se disipa y los juristas de TikTok guardan sus togas digitales, queda un sabor amargo en el paladar nacional. Es ese sabor metálico que no es precisamente cobre, sino la ironía más ácida que el ácido sulfúrico de una balsa de relave. Porque, mientras celebramos el funeral de la Ley 406 por violar 25 artículos constitucionales —desde la soberanía hasta el derecho a un ambiente sano—, parece que nos hemos olvidado de que Panamá no es solo Donoso.

¿Dónde están las banderas frente a las docenas de canteras que devoran cerros enteros en el interior del país para alimentar el hambre insaciable de asfalto y hormigón? ¿Dónde está la indignación por la minería de arena que altera el flujo de nuestros ríos, esos mismos que supuestamente son bienes inalienables del Estado? Ah, claro, es que esas son minas “pequeñas”, son minas “nuestras”, son minas que no tienen un nombre extranjero que suene a imperialismo.

Pero resulta que la ecología, esa dama que la Corte decidió proteger con tanto celo, no sabe leer el nombre del concesionario. La “Justicia Ecológica” no debería tener visión de túnel, pero en Panamá, parece que sufre de una catarata selectiva. La Corte fue enfática: se vulneró el Artículo 118 sobre el derecho a un ambiente sano. Se violó el Artículo 259 porque el contrato no se inspiraba en el bienestar social. Se ignoró la licitación pública exigida por el Artículo 266.

¡Qué estándares tan altos! ¡Qué barra tan pesada para el Estado! Pero, ¿alguien ha auditado las concesiones de tosca o piedra bajo estos mismos criterios? ¿Se han preguntado siesas canteras que operan a la vuelta de la esquina dan a Panamá lo “justo”? La respuesta es un silencio administrativo tan denso como un vertido de sedimentos. Es irónico, por no decir hipócrita, que hayamos elevado la protección ambiental aun nivel de dogma constitucional solo para aplicarlo a un enemigo público de turno.

Si el estándar es que el interés privado debe ceder ante el público (Artículos46 y 50), entonces cada cantera que seca una quebrada en Chorrera o que erosiona un manglar en las costas debería estar pasando hoy mismo por el mismo escáner judicial. Pero no. Nos enfocamos en el gigante porque es fácil de odiar, mientras el “efecto hormiga” de las pequeñas extracciones despoja al país de su cobertura vegetal y fragmenta sus hábitats con total impunidad.

La Ley 407 de 2023 nos regaló una moratoria minera metálica. ¡Victoria! Pero, ¿y la no metálica? Esa quedó fuera, bajo el argumento de que es “esencial para la infraestructura”. Es decir, que el daño ecológico es aceptable si es para ponerle cemento a un centro comercial, pero inconstitucional si es para extraer cobre. Esa es la lógica de nuestra “Constitución Ecológica”: la sostenibilidad es negociable dependiendo de lo que estemos construyendo.

¿Qué pasa con el principio de no regresión ambiental que tanto citamos en los foros internacionales? Si la Corte ya dijo que el Estado falló en su deber de protección en Donoso, ese fallo se convierte en una sentencia condenatoria para todo el sistema de fiscalización de MiAmbiente.

Cada concesión que opera hoy sin una auditoría profunda basada en este nuevo paradigma de “Justicia Ecológica “es, técnicamente, un fraude a la Constitución. Pero claro, auditar a todos significaría molestar a muchos amigos, a muchos proveedores locales, a muchos constructores que no tienen una sede en Canadá, sino una oficina en Ciudad de Panamá. Es más cómodo vivir en la narrativa de que salvamos al país del monstruo del cobre, mientras dejamos que las pequeñas pirañas de la minería no metálica sigan mordisqueando nuestro patrimonio hídrico y forestal.

Si realmente nos importa el bienestar de las generaciones futuras (ese concepto que la Corte sacó del polvo para decorar su fallo), la auditoría no debería ser una opción, sino un mandato universal. De lo contrario, habremos convertido a la Constitución en un garrote de uso exclusivo contra quienes nos caen mal, en lugar de un escudo para proteger el suelo que pisamos.

Panamá es hoy un país de contradicciones: tenemos una de las jurisprudencias ambientales más avanzadas del continente plasmada en un fallo histórico, pero caminamos sobre un territorio donde las canteras operan con la misma lógica del siglo pasado. La “Justicia Ecológica” panameña es, por ahora, un espectáculo de luces diseñado para las masas, mientras en la oscuridad de los expedientes administrativos, el resto del país sigue siendo excavado por el mejor postor, sin auditorías, sin justicia y, sobre todo, sin vergüenza. ¿Dañan el medio ambiente? Sí. ¿Dan lo justo? Lo dudamos. ¿Nos importa? Solo si el contrato tiene rango de Ley. Así de ácida, y así de triste, es nuestra realidad.