La Constitución también señala el camino: Cinco décadas de evolución constitucional. Parte I
- 12/08/2026 00:00
En el artículo anterior sostuve que la soberanía popular y el constitucionalismo democrático no son conceptos incompatibles, sino complementarios. Esa conclusión conduce naturalmente a una nueva pregunta: ¿cómo puede el pueblo ejercer legítimamente esa soberanía cuando decide transformar su propia Constitución?
La respuesta comienza por comprender una realidad histórica que con frecuencia se simplifica en exceso: la Constitución que hoy rige la República no permaneció inmóvil desde 1972. También ella ha evolucionado junto con la democracia panameña.
En las últimas semanas, el debate sobre una eventual reforma constitucional ha cobrado un renovado impulso. Celebro que el presidente de la República haya manifestado su voluntad de promover un proceso de cambio constitucional y valoro igualmente los esfuerzos orientados a fomentar la alfabetización constitucional. Ambas iniciativas ofrecen una oportunidad para que el país reflexione, con serenidad y sentido republicano, sobre el futuro de nuestras instituciones.
Una ciudadanía mejor informada fortalece siempre la democracia. Pero una auténtica alfabetización constitucional no puede limitarse a explicar los derechos, garantías e instituciones que reconoce nuestra Carta Magna, ni los cambios que algunos consideramos necesarios. Debe explicar también cómo la propia Constitución ha evolucionado a lo largo del tiempo y por qué esa evolución constituye hoy uno de sus mayores activos.
Desde hace muchos años he sostenido públicamente que Panamá necesita reformas constitucionales. No creo que el verdadero dilema sea escoger entre cambiar o no cambiar la Constitución. El verdadero desafío consiste en cómo hacerlo, y ese camino comienza por conocer la historia constitucional que nos ha traído hasta aquí.
La Constitución vigente no puede entenderse únicamente a partir de su origen en 1972. Hacerlo equivaldría a ignorar casi medio siglo de evolución constitucional que transformó profundamente aquel texto inicial.
Las primeras reformas importantes ocurrieron en 1978. Se modificaron veintisiete artículos para facilitar el retorno gradual al pluralismo político, abrir el camino hacia la elección popular del Presidente de la República y acompañar la nueva realidad derivada de los Tratados Torrijos-Carter. Aquellas reformas marcaron el inicio de una transición institucional que permitió el regreso de los partidos políticos y el fortalecimiento progresivo de la democracia panameña.
Cinco años más tarde, el Acto Constitucional de 1983 produjo una transformación todavía más profunda. Reestructuró el sistema constitucional, desmontó buena parte del andamiaje autoritario que aún subsistía, fortaleció la separación de funciones del Estado, devolvió protagonismo a las instituciones civiles y democratizó incluso los mecanismos de reforma constitucional. Fue esa reforma la que permitió que el Consejo de Gabinete, la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia compartieran la iniciativa de reforma constitucional, superando el esquema extraordinariamente restrictivo previsto en el texto original de 1972.
Y cuando cambian los principios fundamentales, la arquitectura institucional y la doctrina que inspira un texto constitucional, estamos materialmente ante una nueva realidad constitucional.
El doctor Mario J. Galindo H., integrante de la Comisión Revisora responsable de preparar aquellas reformas -presidida por el jurista Jorge Fábrega Ponce y de la que también formó parte el doctor Carlos Bolívar Pedreschi-, sostuvo que el Acto Constitucional de 1983 no constituyó un simple “parche”, sino una verdadera reconducción republicana, al restablecer los principios democráticos, liberales y de separación de poderes que habían caracterizado la tradición constitucional panameña desde la Constitución de 1946.
Ese proceso de evolución constitucional no terminó allí. Las reformas de 1993 y 1994 incorporaron el régimen constitucional del Canal de Panamá y consagraron la abolición constitucional del ejército, dos decisiones que hoy forman parte esencial de nuestra identidad republicana. Posteriormente, las reformas de 2004 modernizaron nuevamente numerosas instituciones del Estado e incorporaron, entre otras innovaciones de enorme trascendencia, la figura de la Asamblea Constituyente prevista en el actual artículo 314.
Por ello, resulta históricamente inexacto presentar la Constitución vigente como si fuera, sin más, el mismo texto concebido en 1972. La Constitución que hoy rige la República, y que debemos acatar, es el resultado de un prolongado proceso de democratización constitucional desarrollado durante casi cinco décadas y legitimado, en momentos decisivos, por la voluntad soberana del pueblo panameño.
Quizás la mejor prueba de ello sea el referéndum nacional de 1983. La ciudadanía aprobó aquellas reformas con el 87.77 % de los votos válidos, ratificando una transformación que modificó 135 artículos e incorporó otros 15 nuevos. Difícilmente puede sostenerse, entonces, que la Constitución vigente sea simplemente la misma Constitución de 1972.
Esta perspectiva histórica resulta especialmente importante en el debate actual. Si aspiramos a perfeccionar nuestra Constitución, conviene partir de un hecho objetivo: Panamá no ha permanecido inmóvil durante los últimos cincuenta años. Muy por el contrario, ha demostrado que posee la capacidad de transformar sus instituciones mediante procesos de reforma desarrollados dentro del Estado de Derecho.
Las constituciones democráticas no son piezas de museo. Su fortaleza no reside en permanecer inalterables, sino en ofrecer estabilidad mientras permiten los cambios que cada generación considera necesarios. Comprender cómo llegamos hasta aquí constituye el primer paso. Comprender cómo nuestra propia Constitución hace posible su transformación será el siguiente. Porque, en democracia, tan importante como conocer el destino es conocer el camino. Y ese será precisamente el tema de mi próximo artículo.