La inmunidad parlamentaria en Panamá: mito persistente y realidad constitucional
- 03/02/2026 00:00
En el debate público panameño se repite con frecuencia la expresión “inmunidad parlamentaria” como si se tratara de una prerrogativa vigente que protege a los parlamentarios frente a investigaciones o procesos penales. Sin embargo, desde la reforma constitucional de 2004, esa afirmación no se corresponde con la realidad jurídica. En Panamá, la inmunidad parlamentaria como fuero de intangibilidad procesal desapareció formalmente del texto constitucional. Lo que subsiste no es una inmunidad en sentido estricto, sino un régimen judicial especial, un foro particular para el juzgamiento de quienes ejercen el cargo de diputado.
Conviene precisar los conceptos. La inmunidad parlamentaria clásica, heredera de los modelos europeos y latinoamericanos del constitucionalismo del siglo XX, implicaba la imposibilidad de investigar, procesar o detener a un legislador sin autorización previa del órgano legislativo, salvo excepciones, como el flagrante delito. Era, en esencia, según la teoría, un mecanismo de protección política frente a eventuales persecuciones del poder ejecutivo o judicial. Se sustentaba en la idea de preservar la independencia del Parlamento y evitar que mayorías circunstanciales o gobiernos autoritarios neutralizaran a la oposición mediante procesos penales.
No obstante, la evolución democrática panameña y las críticas ciudadanas hacia privilegios excesivos condujeron a replantear esa figura. La reforma constitucional de 2004 marcó un punto de inflexión. En ella se eliminó la inmunidad parlamentaria entendida como barrera procesal absoluta y se sustituyó por un régimen de competencia especial para el juzgamiento de los diputados. Es decir, no se trata de que no puedan ser investigados o procesados, sino de que existe un órgano específico competente para conocer de las causas en su contra.
Este cambio no es meramente semántico; es sustancial. La inmunidad suponía una autorización política previa para proceder. El régimen judicial especial, en cambio, es una regla de competencia. La diferencia es clara: ya no se requiere un levantamiento de inmunidad por parte del Pleno legislativo para que se inicie una investigación penal. El Ministerio Público puede investigar y, de encontrar vinculación de un Diputado, debe remitirlo a la Corte Suprema de Justicia conocer de la causa, en cuanto al Diputado se refiere, dándose un rompimiento del proceso.
Así, el constituyente derivado del 2004 optó por un modelo que equilibra dos valores: por un lado, la igualdad ante la ley; por el otro, la protección institucional del cargo. Se reconoce que el diputado no es un ciudadano común en cuanto a la función que ejerce, pero tampoco es un sujeto inmune a la acción de la justicia.
La confusión en el discurso público radica en que muchos identifican cualquier fuero especial con inmunidad. No es lo mismo. El fuero es una regla de competencia; la inmunidad es una exención o barrera procesal. En Panamá, después de 2004, subsiste el fuero penal ante la Corte Suprema de Justicia para determinadas autoridades, pero no subsiste la inmunidad parlamentaria en el sentido tradicional de impedir el inicio de investigaciones sin autorización política.
Este matiz cobra relevancia cada vez que surge un caso mediático contra un diputado o Parlacen. Se afirma que “tiene inmunidad” y que por ello no puede ser investigado. Jurídicamente, esa aseveración es incorrecta. Puede ser investigado y juzgado, pero mediante un procedimiento especial y antes la Corte Suprema de Justicia. La garantía no es de impunidad, sino de juez natural predeterminado por la Constitución.
Ahora bien, la discusión no se agota en la descripción normativa. También es legítimo debatir si el modelo vigente cumple adecuadamente su finalidad. Algunos sostienen que el juzgamiento por la Corte Suprema puede generar demoras o tensiones institucionales, especialmente cuando el propio órgano judicial conoce en única instancia. Otros consideran que el diseño protege la estabilidad del sistema y evita instrumentalizaciones políticas desde niveles inferiores.
En una democracia madura, la claridad conceptual es indispensable. Llamar inmunidad a lo que es fuero contribuye a la desinformación y erosiona la confianza institucional. El debate debe centrarse en si el régimen especial actual garantiza independencia judicial, celeridad procesal y respeto al debido proceso y certeza del castigo, no en la idea equivocada de que existe una inmunidad fantasma.
La reforma de 2004, en este punto, reflejó una aspiración ciudadana: reducir privilegios formales y reforzar la responsabilidad de los servidores públicos. A más de dos décadas de distancia, conviene recordar que el cambio fue deliberado y significativo. No hay inmunidad parlamentaria en Panamá; hay un foro constitucional especial. Y entender esa diferencia es esencial para un debate serio sobre responsabilidad, institucionalidad y Estado de Derecho.