La objetividad del fiscal: garantía del Estado de Derecho
- 11/10/2026 00:00
Iniciar una investigación penal contra una persona constituye una de las decisiones de mayor trascendencia dentro de un Estado de Derecho. Desde ese momento pueden verse comprometidos la libertad, el patrimonio, la reputación e incluso el proyecto de vida del investigado. Precisamente por la magnitud de ese poder, el ordenamiento jurídico exige que el fiscal actúe con un principio irrenunciable: la objetividad.
La objetividad no significa neutralidad ni indiferencia frente al delito. Tampoco implica renunciar a la persecución penal cuando existan elementos suficientes para hacerlo. Significa que el fiscal debe investigar con honestidad intelectual, guiado exclusivamente por los hechos, la prueba y la ley, sin permitir que prejuicios, presiones externas, intereses personales o expectativas sociales desvíen el curso de la investigación.
El artículo 70 del Código Procesal Penal consagra este deber al establecer que los fiscales deberán adecuar su actuación a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal. La disposición agrega un mandato de enorme relevancia: sus requerimientos deberán formularse conforme a ese criterio, aun cuando favorezcan al imputado, considerando también los derechos de la víctima. La norma, además, prohíbe ocultar información, evidencias o pruebas a la defensa, reafirmando que la búsqueda de la verdad prevalece sobre cualquier interés distinto al de la justicia.
Este principio debe orientar toda la actuación del Ministerio Público, desde el inicio de la investigación hasta su culminación. La objetividad exige incorporar tanto los elementos que sustenten una hipótesis de responsabilidad penal como aquellos que la desvirtúen. Un fiscal no cumple su función cuando selecciona únicamente las pruebas que fortalecen su teoría del caso; la cumple cuando pone a disposición del proceso todos los elementos relevantes para que el juez adopte una decisión justa.
Esta obligación encuentra respaldo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho al debido proceso y a las debidas garantías judiciales, mientras que el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce la presunción de inocencia hasta que la culpabilidad sea legalmente demostrada. Ambos instrumentos recuerdan que el poder punitivo del Estado solo es legítimo cuando se ejerce dentro del marco de la legalidad y con pleno respeto por la dignidad humana.
En esa misma dirección se orientan los Principios Rectores sobre la Función de los Fiscales, adoptados por las Naciones Unidas durante el Octavo Congreso sobre Prevención del Delito, celebrado en La Habana en 1990. Aunque no constituyen un instrumento jurídicamente vinculante, representan un referente ético e institucional para los estados democráticos, al promover que los fiscales actúen con objetividad, independencia, respeto por los derechos humanos y compromiso permanente con la justicia.
Conviene recordar, además, una diferencia fundamental. La imparcialidad es una exigencia propia del juez, porque le corresponde resolver el conflicto sometido a su conocimiento. La objetividad, en cambio, es el deber que define la actuación del fiscal como titular de la acción penal. Confundir ambos conceptos desdibuja la naturaleza del proceso penal acusatorio y debilita las garantías que sostienen el Estado de Derecho.
Cuando la objetividad se convierte en una práctica cotidiana, la investigación penal gana legitimidad, las víctimas encuentran una respuesta institucional más confiable, los derechos del investigado permanecen protegidos y la sociedad fortalece su confianza en la administración de justicia. Por el contrario, cuando la actuación fiscal se percibe alejada de ese deber, inevitablemente surgen cuestionamientos que afectan la credibilidad institucional.
La objetividad del fiscal no es una concesión al investigado ni un obstáculo para combatir la delincuencia. Es el límite jurídico y ético del poder punitivo del Estado y la garantía de que la justicia no será el resultado de una convicción anticipada, sino de una investigación seria, completa y respetuosa de la ley. En un verdadero Estado de Derecho, la fortaleza del Ministerio Público no se mide por el número de investigaciones que inicia o de condenas que obtiene, sino por la confianza que inspira la forma objetiva, transparente y responsable con la que ejerce la potestad de investigar en nombre de toda la sociedad.