La Plaza Praga no es el Toldo 20 de Julio
- 02/10/2026 00:00
Hay decisiones municipales que sorprenden y otras que obligan a preguntar si quienes las adoptan recuerdan que también están obligados a cumplir la ley.
El martes 8 de septiembre del año en curso, el Consejo Municipal de Las Tablas aprobó un acuerdo mediante el cual autoriza al alcalde a licitar un terreno municipal ubicado en la intersección de la avenida Belisario Porras con Calle Estudiante, identificándolo como “Toldo 20 de Julio”. Aquí comienza el problema. Ese terreno es la Plaza Praga. Así se le ha conocido históricamente en Las Tablas. El Toldo 20 de Julio es el toldo que, durante las festividades, se instala dentro de la Plaza Praga. No son la misma cosa.
Una publicación de 2016 sobre las fiestas de Santa Librada identificaba claramente el lugar como “Plaza Praga - Toldo 20 de Julio”, distinguiendo la plaza del toldo. Y en 2024, el propio Órgano Judicial se refirió a la “tradicional Plaza Praga” de la ciudad de Las Tablas. Entonces, ¿por qué un acuerdo municipal identifica ahora el terreno como “Toldo 20 de Julio”? No estamos ante un simple asunto de nombres. Si se pretende licitar el terreno, la denominación adquiere una importancia jurídica evidente.
La Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal, establece que las plazas y los parques son bienes municipales de uso público. Y el artículo 105 dispone que los bienes municipales de uso común “no podrán enajenarse, ni arrendarse, ni gravarse en ninguna forma”.
Por tanto, si el terreno que se pretende licitar es la Plaza Praga, no basta cambiarle el nombre en un acuerdo municipal y llamarlo “Toldo 20 de Julio” para darle otro tratamiento jurídico.
La naturaleza jurídica de un bien no cambia porque se le cambie el nombre. Tampoco cambia porque genere ingresos al municipio. El propio acuerdo justifica la operación señalando que allí se desarrollan espectáculos públicos que producen ingresos considerables. Pero la rentabilidad de un espacio público no elimina las restricciones que la ley establece para los bienes municipales de uso público.
Aquí está la pregunta fundamental: ¿Qué es exactamente lo que el Consejo Municipal está autorizando a licitar? Si es la Plaza Praga, la misma en los planes de diagnóstico social, se le identifica “con una función urbana, un área abierta y de esparcimiento para la ciudad”, por tanto estamos ante un bien municipal de uso público cuya naturaleza y régimen jurídico deben ser respetados. Como abogado, considero que el acuerdo presenta serios fundamentos para ser cuestionado por ilegalidad. No corresponde anticipar lo que decidiría un tribunal, pero sí corresponde advertir que una autoridad municipal no puede utilizar una denominación distinta para eludir las restricciones que la ley impone.
La autoridad municipal tiene el deber constitucional y legal de cumplir y hacer cumplir la ley. Por eso resulta particularmente lamentable que vuelva a aparecer el viejo “juega vivo”, pretendiendo resolver mediante un cambio de nombre lo que la ley regula claramente. En definitiva, no se puede convertir la Plaza Praga en un toldo mediante un acuerdo municipal.
La Plaza Praga es la Plaza Praga. Y si alguien decidió llamarla ahora “Toldo 20 de Julio”, la pregunta es inevitable: ¿Por qué?