La presunción de inocencia: una garantía que no admite excepciones
- 08/08/2026 00:00
En toda sociedad democrática, el ejercicio del poder punitivo del Estado encuentra su límite en el respeto irrestricto de los derechos humanos. Ninguna autoridad, por legítima que sea su función, puede desconocer las garantías que protegen a toda persona sometida a un proceso penal. Entre ellas, la presunción de inocencia ocupa un lugar preponderante, pues constituye uno de los pilares sobre los cuales descansa el debido proceso y la administración de justicia. Sin embargo, en la práctica cotidiana panameña, este principio suele ser uno de los más invocados en el discurso jurídico y, paradójicamente, uno de los menos respetados.
La presunción de inocencia no nace con la legislación panameña. Su reconocimiento proviene del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 11.1, establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público con todas las garantías necesarias para su defensa. Esta disposición marcó un hito al reconocer que ninguna persona puede ser considerada culpable antes de que un tribunal competente así lo determine.
En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José, reafirma este principio en su artículo 8.2, al disponer que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Esta norma obliga a los Estados parte, entre ellos Panamá, a garantizar que toda actuación penal respete esa condición jurídica desde el inicio de la investigación hasta la ejecutoria de una sentencia condenatoria.
Nuestra Constitución Política recoge esta filosofía garantista. El artículo 17 dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a nacionales y extranjeros que se encuentren bajo su jurisdicción, asegurando la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales. Esta norma constituye un verdadero mandato para todos los órganos del Estado: proteger los derechos fundamentales no es una facultad discrecional, sino una obligación constitucional.
De igual forma, el artículo 32 de la Constitución consagra el debido proceso al establecer que nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales. Este principio impide que una persona sea condenada fuera de un proceso legalmente establecido y garantiza que la justicia se administre con imparcialidad, objetividad y respeto a las garantías procesales.
En desarrollo de estos principios, el artículo 8 del Código Procesal Penal dispone que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente durante todo el proceso mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada. La norma es clara: la presunción de inocencia no constituye una simple declaración de buenas intenciones; es un mandato obligatorio para jueces, fiscales, policías y toda autoridad que intervenga en la persecución penal.
No obstante, la realidad parece transitar por un camino distinto. Con frecuencia observamos cómo ciudadanos recién aprehendidos son presentados públicamente como responsables de los delitos que apenas comienzan a investigarse. Fotografías difundidas por instituciones, conferencias de prensa y publicaciones en redes sociales generan una condena mediática que precede al juicio y, muchas veces, resulta imposible de revertir, aun cuando posteriormente se dicte una sentencia absolutoria.
Esta práctica invierte peligrosamente la lógica del proceso penal. En lugar de que el Estado demuestre la culpabilidad mediante prueba lícita y suficiente, pareciera que corresponde al ciudadano demostrar su inocencia frente al escrutinio público. Se sustituye el juicio oral por el juicio mediático y la prueba judicial por la percepción social, debilitando uno de los principios esenciales del Estado de Derecho.
Defender la presunción de inocencia no significa proteger la delincuencia ni promover la impunidad. Significa exigir que el poder punitivo se ejerza dentro de los límites que establece la Constitución, los tratados internacionales y la ley. Precisamente porque el Estado posee la potestad de investigar, acusar y restringir derechos, también tiene el deber de actuar con prudencia, objetividad y absoluto respeto por la dignidad humana.
La presunción de inocencia no fue concebida para proteger delincuentes; fue creada para proteger ciudadanos frente al inmenso poder del Estado. Quien hoy celebra que una garantía procesal sea ignorada porque el investigado le resulta antipático, mañana podría descubrir que esa misma garantía era la única barrera que separaba la justicia de la arbitrariedad. La historia demuestra que cuando un Estado comienza a relativizar los derechos fundamentales de unos pocos, inevitablemente termina debilitando las libertades de todos.
La credibilidad de la justicia no se fortalece con condenas anticipadas ni con titulares espectaculares. Se fortalece cuando cada decisión respeta la Constitución, los derechos humanos y el debido proceso. Solo entonces podremos afirmar que la justicia panameña no responde a la presión del momento, sino a la fuerza del Derecho.