La prueba en la querella adherida
- 07/09/2025 03:50
El artículo 341 del Código Procesal Penal panameño, al regular la figura de la adhesión de la querella a la acusación del Ministerio Público, plantea un problema interpretativo que no ha sido suficientemente explorado en la doctrina nacional. Su tenor literal establece que, en caso de adhesión, el querellante no podrá ofrecer prueba distinta de la ofrecida por el fiscal.
La jurisprudencia ha entendido esta disposición como una restricción absoluta, reduciendo al querellante adherido a un rol de mero coadyuvante procesal. Sin embargo, una lectura dogmática, vinculada a los principios del sistema acusatorio y al marco convencional, permite plantear que dicha interpretación no agota el sentido normativo de la disposición ni responde a la finalidad garantista del proceso penal.
Desde una perspectiva de teoría del proceso, la adhesión implica un acto de conformidad con la acusación pública y no necesariamente una renuncia a los derechos sustantivos de la víctima. Luigi Ferrajoli recuerda que la víctima, en tanto sujeto de derechos fundamentales, no puede ser relegada a una posición de mera pasividad frente al monopolio estatal de la acción penal, pues ello contradice el principio de igualdad de armas y vacía de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva. Claus Roxin, en su análisis de la posición procesal de la víctima, sostiene que aun en los sistemas donde predomina la acción pública, el Estado debe garantizar espacios de participación activa a las víctimas, especialmente en lo relativo a la producción y contradicción de prueba.
La regla contenida en el artículo 341 debe ser comprendida en armonía con los principios de pertinencia, utilidad y legalidad que rigen la admisión de la prueba. Si una prueba resulta incongruente, superflua o ilícita, será el juez de garantías quien deba excluirla, sin que sea necesario suprimir de plano la facultad del querellante de proponerla. De este modo, la prohibición absoluta carece de justificación dogmática, en tanto que el ordenamiento ya ofrece filtros suficientes para evitar la dispersión o el abuso en la proposición de medios de prueba. La adhesión debe verse, por tanto, como un mecanismo de coordinación y coherencia procesal, no como una renuncia total a los derechos de la víctima.
Un problema específico se presenta cuando el Ministerio Público recaba en la fase de investigación elementos de convicción relevantes que, por error, negligencia o falta de estrategia, no incorpora a su acusación. Negar al querellante adherido la posibilidad de solicitar la práctica de esas pruebas, que ya forman parte de la investigación, equivale a validar una omisión del fiscal en detrimento de la víctima y del principio de búsqueda de la verdad material. Desde el punto de vista del control de convencionalidad, tal interpretación no resulta compatible con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado en múltiples pronunciamientos (v.gr. Caso González y otras – Campo Algodonero vs. México, 2009) la obligación estatal de garantizar la participación efectiva de las víctimas en el proceso penal.
En este sentido, la dogmática penal contemporánea, como lo desarrolla Jesús-María Silva Sánchez, enfatiza que el proceso penal debe concebirse no solo como un instrumento de persecución estatal, sino como un espacio de concreción de derechos fundamentales.
La víctima, como sujeto activo en el proceso, no puede ser limitada de manera irrazonable en su derecho a contribuir a la actividad probatoria, siempre que no se rompa la congruencia procesal ni se afecten los derechos de defensa del imputado.
La conclusión que se impone es que el artículo 341 no puede interpretarse de manera literal y restrictiva, como una prohibición absoluta de la facultad probatoria del querellante adherido. Debe entenderse como una regla de coherencia que impide la introducción de pruebas nuevas que alteren sustancialmente el marco acusatorio, pero no como una barrera para la incorporación de pruebas ya recabadas durante la investigación y omitidas en la acusación fiscal. Solo una interpretación de este tipo resulta compatible con los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, igualdad de armas y acceso a la justicia, así como con los estándares interamericanos en materia de derechos de las víctimas.