La reforma mental: el verdadero cambio pendiente en la justicia penal
- 06/08/2025 23:00
En los últimos tiempos, el debate sobre la necesidad de reformar el Código Procesal Penal ha cobrado marcado protagonismo. Las críticas, provenientes de distintos sectores, apuntan a deficiencias que supuestamente comprometen la eficacia del sistema penal acusatorio. Algunas voces llegan incluso a insinuar que el diseño normativo actual fue un desacierto.
Sin embargo, conviene recordar que el tránsito del sistema inquisitivo al acusatorio fue producto de un proceso serio, apoyado por estudios, recomendaciones técnicas y la participación de expertos nacionales e internacionales, por lo que no fue un proceso improvisado ni carente de sustento. Entonces, ¿cómo explicar que, a tan pocos años de su implementación, se clame por su reforma casi total?
Sin negar que toda obra humana es perfectible, en mi opinión el problema parece estar menos en el texto normativo y más en la forma en que se aplica. La verdadera reforma que urge en nuestro sistema de justicia penal no es sólo normativa: es mental. Es decir, lo que está en crisis no es únicamente el Código, sino la visión con la que los operadores jurídicos —jueces, fiscales, defensores y abogados— abordan la cuestión procesal penal.
Existe una preocupante tendencia a interpretar y resolver los conflictos procesales exclusivamente desde una lógica normativa cerrada. Se olvida que el derecho procesal penal no es un compartimento estanco del ordenamiento jurídico, sino un subsistema que debe nutrirse de principios constitucionales, de tratados internacionales y de los controles de convencionalidad. En otras palabras, no basta con aplicar la ley; es necesario comprender su lugar dentro de un marco jurídico más amplio que prioriza derechos fundamentales, debido proceso, proporcionalidad y racionalidad.
Esto exige una transformación profunda en la forma de pensar y ejercer el derecho. Una reforma —que denomino “mental”— orientada a superar el culto excesivo al positivismo normativo, y a promover una cultura jurídica guiada por principios, capaz de interpretar y aplicar la norma en función de su contexto y de su finalidad reguladora; es decir, en proyección a la voluntad jurídica que la norma pretende expresar y realizar. Una visión menos ontológica —centrada en construcciones teóricas cerradas— y más óntica y holística, que atienda a la realidad concreta de los conflictos jurídicos, a los sujetos involucrados y a la interacción viva entre norma, contexto y principios.
Tampoco puede olvidarse que la coherencia del ordenamiento jurídico es esencial. No puede considerarse delito lo que es permitido por otras ramas del derecho. El sistema penal no puede operar como una isla, desconectado de lo civil, lo comercial o lo administrativo. Cuando esto ocurre y se produce ese divorcio entre subsistemas, no solo se resiente la seguridad jurídica, sino también la legitimidad del sistema penal.
Por ello, considero que toda reforma al Código Procesal Penal —necesaria, sin duda— debe ir acompañada de un esfuerzo sostenido de capacitación y transformación ideológica de todos los operadores jurídicos. Sin ese componente formativo, corremos el riesgo de quedar atrapados en un ciclo interminable de reformas normativas que eluden el verdadero núcleo del problema: la persistencia de una cultura jurídica “codiguera”, rígidamente apegada al texto, que aún domina en muchos de nuestros tribunales.
En suma, frente a los nuevos esfuerzos de reforma del Código Procesal Penal, lo que también se impone —con igual urgencia— es una reforma del pensamiento jurídico. Una auténtica reforma mental que, más allá de los textos legales, transforme nuestra manera de comprender el derecho penal, de interpretarlo y de aplicarlo, colocándolo al servicio de una justicia verdaderamente democrática, racional y garantista.