La sentencia minera, la peor del siglo XXI, la de Noriega del siglo XX
- 04/12/2025 00:00
Ante la inminente decisión sobre la constitucionalidad del proyecto de Puerto Barú, del ferrocarril a David y del gasoducto —proyectos con los cuales no mantengo relación alguna, del mismo modo que desde hace varios años no tengo vínculo alguno con la empresa minera— sostengo en X que la decisión de nuestra Corte Suprema de Justicia debe rectificar su sentencia sobre el tema minero, la cual ha sido, a mi juicio, la peor sentencia del siglo XXI. De igual forma, la sentencia que absolvió a Noriega de múltiples asuntos fue la peor del siglo XX (sentencia que se mantuvo en secreto hasta que la defensa de Noriega la presentó alegando cosa juzgada en el proceso judicial contra él en Miami, argumento que fue desestimado por el juez Hoeveler que llevaba el caso).
Sostengo que la sentencia minera ha sido la peor de este siglo XXI por tres grandes grupos de razones:
1. Sus desastrosas consecuencias económicas, sociales y laborales para el país y para los trabajadores panameños. Hoy se estima que más de 54 mil empleos directos e indirectos se han perdido, con el consecuente aumento de los niveles de pobreza y desigualdad en el país, como se evidencia en un estudio reciente de la CEPAL.
2. Su pobre y con frecuencia erróneo análisis jurídico, con escaso fundamento constitucional.
. Primer ejemplo: la sentencia afirma —al responder al argumento de que la decisión implicaría una violación del Tratado de Protección de Inversiones con Canadá por constituir una expropiación indirecta (prohibida además por el artículo 21 de la Ley 54 de 1998)— que tales tratados no tienen rango superior y pueden ser “repudiados”. Si bien es cierto que pueden ser denunciados, tal denuncia no exime al Estado de responsabilidad por expropiaciones indirectas realizadas mientras el tratado estuvo vigente, el cual, por cierto, sigue vigente al día de hoy.
. Segundo ejemplo: se sostiene que al adquirir las acciones de la minera mientras existía un proceso constitucional pendiente, la empresa asumía el riesgo de una sentencia en contra y no podía invocar tratados de protección de inversiones. Esta afirmación es un invento: tal regla no existe en el derecho internacional de inversiones. Con ello se acogió una tesis sin sustento de un jurista que después alegó, con igual falta de fundamento, que la candidatura de José R. Mulino a la presidencia era inconstitucional. Ni qué decir de la afirmación de que la declaración de Escazú —ej. de extremismo. ambientalista— tendría valor constitucional, mientras que los tratados de protección de inversiones no lo tendrían, según esa misma sentencia.
3. La sentencia fue expedida en un contexto de presión indebida, cuando partes de las instalaciones de la Corte Suprema estaban ocupadas por el Suntracs y otros manifestantes, sin la protección policial adecuada frente a una amenaza evidente contra la imparcialidad de los magistrados.
En las supuestas 25 violaciones a la Constitución señaladas por la Corte no hay un solo acto atribuible a la empresa concesionaria: todos corresponden a actuaciones de otros órganos del Estado (Ejecutivo y Legislativo). Un “valiente” ejemplo para potenciales inversionistas extranjeros en nuestro país.
La Corte Suprema de Justicia debe rectificar tales criterios.