La transacción judicial: competencia con resultados

Cedida
  • 16/09/2026 00:44

En materia de libre competencia, el objetivo público no puede confundirse con la prolongación indefinida de un expediente. La actuación estatal debe preservar mercados abiertos, impedir que las conductas anticompetitivas lesionen a consumidores y empresas y restablecer, con oportunidad, las condiciones de rivalidad. Por ello, una transacción judicial bien diseñada y sometida a control riguroso puede ser una herramienta legítima y eficaz dentro de un proceso judicial de conductas anticompetitivas.

Una transacción judicial no es una autorización negociada para incumplir la ley ni un atajo para eludir responsabilidades. Es un acuerdo incorporado y controlado por el órgano jurisdiccional, mediante el cual se procura resolver una controversia con obligaciones concretas, verificables y compatibles con el interés público. En esta materia, su legitimidad depende de que la solución no sustituya la defensa de la competencia, sino que la materialice de forma más rápida y efectiva.

Los procesos judiciales en materia de competencia, en particular los de prácticas monopolísticas, suelen ser técnicamente complejos. Exigen definir mercados relevantes, evaluar estructuras, analizar información económica y documental, escuchar a las partes y determinar los efectos reales o potenciales de una conducta. Todo ello es indispensable para garantizar el debido proceso. Sin embargo, el tiempo también importa: mientras una práctica restrictiva permanece activa, pueden reducirse las opciones de compra, encarecerse los bienes o servicios, cerrarse oportunidades para nuevos competidores y afectarse la innovación.

Una transacción judicial útil permite anticipar soluciones donde más cuentan: en el mercado. Puede incluir el cese de una práctica, la eliminación de cláusulas o barreras contractuales, compromisos de acceso no discriminatorio, programas de cumplimiento, capacitación interna, mecanismos de monitoreo y consecuencias claras ante el incumplimiento. Así, en lugar de esperar únicamente una decisión final, se pueden alcanzar remedios específicos que corrijan el problema, prevengan su repetición y permitan a los agentes económicos competir en mejores condiciones.

También aporta certeza jurídica. Las empresas conocen con precisión qué deben no hacer, en qué plazo y bajo qué parámetros serán evaluadas. Y las autoridades pueden concentrar sus recursos de investigación y litigio en los casos que requieren una decisión contenciosa completa, particularmente, aquellos en los que no existe disposición real de corregir la conducta o que la gravedad del hecho exige una sanción ejemplar.

En una economía como la panameña, en la que muchas decisiones empresariales inciden rápidamente en el precio, la variedad, la calidad y las alternativas disponibles, la oportunidad de la transacción judicial es especialmente relevante. Un acuerdo judicial puede reducir el costo social de una controversia prolongada, siempre que sus compromisos sean medibles y que el cumplimiento sea objeto de seguimiento. Esa combinación —remedios claros, plazos exigibles y supervisión— permite que la solución trascienda el papel y se refleje en una mayor rivalidad efectiva, en mejores incentivos para innovar y en beneficios perceptibles para la ciudadanía.

Pero los beneficios de este mecanismo exigen salvaguardas. La transacción debe fundarse en un análisis serio de los hechos y de sus efectos competitivos; establecer obligaciones proporcionales; evitar toda cláusula que restrinja indebidamente la competencia; permitir una supervisión efectiva; y mantener el estándar de transparencia que corresponda, respetando la información confidencial y las garantías procesales. Además, sus términos no pueden servir para coordinar competidores, repartir mercados o suavizar la rivalidad que la Ley 45 de 2007 protege.

La defensa de la competencia no se mide por la cantidad de investigaciones abiertas ni por la duración de los litigios. Se mide por mercados donde más empresas puedan competir por mérito, donde los consumidores tengan libertad de elección y donde las reglas sean previsibles para todos. Cuando una transacción judicial cumple esas condiciones, no representa una concesión frente a una posible infracción: representa una respuesta institucional madura, responsable y enfocada en el interés general.

Panamá necesita instrumentos que combinen firmeza en la aplicación de la ley con inteligencia regulatoria y eficacia procesal. La transacción judicial, utilizada de manera excepcional, transparente y sometida a control judicial, puede contribuir a ese propósito: transformar una controversia en remedios concretos, restituir la competencia y proteger, con mayor prontitud, a quienes dependen cada día de mercados justos y dinámicos.

*El autor es abogado, director nacional de Libre Competencia de la Acodeco