La vuelta del ‘cazanguero’ a Coiba

Imagen tomada de Wikipedia
  • 16/06/2026 00:00

El absurdo retorno a prácticas del pasado infame de la isla de Coiba como ergástula, mediante un opaco procedimiento de una autoridad de policía (Minseg) para cuya actuación no tenía competencia, no solo es inadmisible por respeto a los derechos humanos de los privados de libertad, sino que en la actualidad la isla del “cazanguero” es un Parque Nacional declarado Patrimonio Natural de la Humanidad por la Unesco y protegida por un número plural de normas legales que prohíben una serie de actividades, incluyendo, por supuesto, la de servir como centro penitenciario y alojamiento de una base militar (aeronaval).

Entre las leyes protectoras de la isla de Coiba se destaca principalmente Ley 44 de 2004, por la cual se declaró Parque Nacional y Patrimonio Mundial por la Unesco. Esta norma prohíbe la explotación maderera, la caza y la pesca industrial, las instalaciones militares y penitenciarias, regulando estrictamente el ecoturismo, la investigación científica y la pesca artesanal.

Adicionalmente, la protección legal del Parque Nacional Coiba se sustenta en el siguiente marco jurídico: La Resolución N° DM-0391-2024: Aprueba y extiende la vigencia del Plan de Manejo oficial del área protegida, el cual zonifica la isla y detalla exactamente qué actividades se permiten en cada área.

La Ley 41 de 1998 (Ley General de Ambiente): Sirve como base principal para el establecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, exigiendo evaluaciones de impacto ambiental y desarrollo sostenible en el país.

La novedosa Ley 287 de 2022, Ley de cuarta generación, que reconoce los Derechos de la Naturaleza en Panamá, obligando al Estado a garantizar la conservación y restauración de ecosistemas vitales como los de Coiba. Así, por ejemplo, la Ley No. 44 de 26 de julio de 2004, “que crea el Parque Nacional Coiba y dicta otras disposiciones”, expresa taxativamente en su artículo 5: “queda prohibido dentro del Parque Nacional Coiba efectuar actividades incompatibles con las finalidades especificadas en el artículo 3 de esta Ley, en especial las siguientes:

1. La ocupación humana excepto para el uso de la administración del Parque...”.

Como se puede colegir -hasta por un lego del derecho- enviar privados de libertad a Coiba no es consustancial con la norma precitada.

Adicionalmente, ninguna de las actividades contempladas en el articulo 3, indican ni remota o tangencialmente, la posibilidad de construir o utilizar la isla Coiba como base militar (Senan) y, mucho menos, como centro penitenciario.

Finalmente, el agravante de la ilícita medida es que se realiza al margen de toda disposición legal y violentando las existentes, tal y como viene haciéndose costumbre en el “gobierno 100% empresarial”, de la plutocracia minera, corrupta clientelar y antinacional, del “DICTADOR”, José Raúl Mulino Quintero. ¡Así de sencilla es la cosa!

* El autor es abogado especialista en Cumplimiento Normativo