Ley 467: el colapso del sistema de pensiones alimenticias
- 26/05/2026 00:00
Actualmente en Panamá, la Ley 467 del 24 de abril de 2025 (Ley de Casas de Justicia Comunitaria de Paz), se ha convertido en un verdadero calvario para las madres que buscan exigir el derecho a la alimentación que tienen sus hijos frente a sus progenitores. Esto se debe a que dicha ley obliga a las Casas de Justicia Comunitaria de Paz a declinar competencia y remitir los expedientes ante los Juzgados Municipales de Familia o a los Juzgados de Niñez y Adolescencia, dejando a todas las madres que tenían sus procesos de pensiones alimenticia en las Casas de Justicia de Paz, en el desconocimiento total sobre cuál es el trámite o el siguiente paso a seguir.
Para este autor, es triste ver cómo una madre lucha ante las adversidades del sistema de tramitación de pensión alimenticia, ya que muchas de ellas no cuentan con los recursos económicos para contratar los servicios profesionales de un abogado. Si bien es cierto el proceso se puede realizar sin la intervención de un profesional del derecho, la realidad es que de nada sirve que ellas mismas puedan gestionar sus trámites si desconocen qué deben hacer para exigir el derecho de sus hijos.
Por experiencia propia, he visto cómo muchas de ellas acuden a las Casas de Paz para dar seguimiento a sus casos; sin embargo, debido a la modificación de la ley, la alta mora y la falta de recurso humano que enfrenta el Ministerio de Gobierno, en las Casas de Paz se les pregunta si van a realizar el cierre del expediente y, por desconocimiento, las madres aceptan. Esto las deja en la incertidumbre de qué deben hacer ahora, toda vez que, al cerrar el expediente, deben empezar el proceso desde cero ante los Juzgados de Familia y se pierde todo lo avanzado; desde mi perspectiva, es un atraso para el sistema.
Lo correcto sería que las Casas de Paz remitieran el expediente de oficio a los Juzgados de Familia y que las madres simplemente fueran notificadas el juzgado en el cual quedó radicado su caso, permitiéndoles continuar el trámite sin interrupciones. Sin embargo, aun si se realizara de esta manera que es la correcta, los Juzgados de Familia están colapsando debido a la alta mora judicial existente. Las Casas de Paz eran clave por la inmediación que permitían entre la madre y su proceso de pensión alimenticia; ahora, todos los procesos que se tramitaban en las Casas de Paz, tomando como referencia el distrito de Panamá, el cual está conformado de 26 Casas de Justicia Comunitaria, deben ser remitidos a los Juzgados de Familia. Lo cual, en mi opinión, demuestra que esta Ley ha provocado un grave embudo y un colapso judicial.
Otra de las adversidades que están enfrentando las madres es el factor geográfico. Antes era más fácil acceder a una Casa de Justicia Comunitaria, ya que se encontraban cerca de sus lugares de residencia. Ahora, les toca trasladarse al centro de la ciudad donde se encuentran los Juzgados de Familia para poder exigir ese derecho, lo cual conlleva gastos de pasaje, alimentación y otros imprevistos que antes no tenían que asumir, sumado al hecho de que muchas de ellas tienen hijos pequeños, lo que dificulta aún más su traslado. Por otro lado, si analizamos el incumplimiento del pago por parte de los progenitores, las denuncias por incumplimiento de los deberes familiares ascienden a más de siete mil; una cifra alarmante desde la óptica de este autor.