Listado de ofensores sexuales, herramienta de prevención ciudadana
- 26/08/2025 00:00
Hace algunos días en la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, fue aprobado por unanimidad en 1.er debate, mi proyecto de ley 176, que modifica la Ley 244 de 2021, que crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales.
Este proyecto busca ser una herramienta de prevención que empodera a la ciudadanía, permitiéndonos proteger a nuestras familias y saber con quién convivimos en nuestras comunidades, lugares de trabajo o espacios de recreación. Solo así podremos identificar quienes representan un riesgo para nuestros hijos y hogares.
Las múltiples desapariciones en los últimos años de menores de edad y las más de 6.600 denuncias por delitos sexuales, que fueron recibidas por el Ministerio Público en el año 2024, a un promedio de 18 denuncias diarias por delitos de violencia sexual, lo cual se traduce en una denuncia cada 80 minutos, fueron estadísticas alarmantes del año anterior.
Este año 2025, no ha sido distinto, hasta julio se han reportado al Ministerio Público más de 3.300 denuncias, lo que corresponde a 16 denuncias diarias y una denuncia cada 90 minutos.
Las estadísticas confirman la urgencia de fortalecer la acción del Estado y proveer a la sociedad de mecanismos efectivos de prevención frente a los ofensores sexuales.
Este proyecto permitirá que sea de público acceso, los nombres de todos aquellos individuos que hayan sido condenados por delitos contra la libertad y la integridad sexual.
Este listado no se trata de una opción, sino de una obligación ineludible del Estado. Nuestra responsabilidad es garantizar que la sociedad tenga acceso a esta información vital para proteger a sus familias y sus comunidades. Un Estado que calla o esconde estos nombres se convierte en cómplice del silencio y de la impunidad. La justicia no puede quedarse en las sentencias; debe traducirse en prevención, en protección y en un compromiso firme con la seguridad y la dignidad de todos los panameños.
Se debe conocer con nombre y apellido, para consultar de forma preventiva, quienes han sido condenados por delitos de agresión sexual, no solo conocer el nombre de la víctima como sucede actualmente, sino del culpable de este delito. Hoy solo tienen acceso inmediato al listado de ofensores sexuales los operadores de justicia, que es de acotar, actúan cuando el delito ya está perpetuado, perdiendo el carácter preventivo que propone la ley 244.
Algunos juristas han advertido que la publicación del listado podría prestarse para usos indebidos, como la manipulación o el chantaje. Sin embargo, la verdadera intención de la ley no es otra que garantizar que únicamente se hagan públicos los nombres de quienes hayan sido condenados por delitos sexuales.
Debemos ser enfáticos, la preocupación por la situación de los ofensores nunca puede estar por encima de la protección y los derechos de las víctimas. El propósito de esta modificación es brindar a la ciudadanía herramientas más efectivas de prevención, reforzando la capacidad de proteger a nuestras familias y comunidades frente a cualquier riesgo de agresión.
Como dijo Elie Wiesel, premio Nobel de la Paz...
“Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo...”. En este caso al agresor sexual...