Los conflictos de intereses comienzan antes del nombramiento, parte 2
- 24/06/2026 00:00
En la primera parte de esta serie analicé los riesgos que surgen desde la selección y ratificación de altos funcionarios. En esta segunda entrega voy más allá de los formularios: exploro cómo se gestionan (o no se gestionan) los conflictos de intereses en la vida cotidiana del cargo público, qué ocurre cuando el funcionario deja el gobierno, y ofrezco conclusiones y recomendaciones concretas.
Una vez nombrado y ratificado el funcionario, persiste el problema: nadie conoce realmente sus posibles conflictos de intereses.
La mayoría de los altos cargos en Panamá proviene del sector privado, sin experiencia pública ni conocimiento profundo sobre conflictos, impedimentos o recusaciones. Muchos ven el Estado como un aparato lento que hay que “agilizar” y consideran las reglas éticas como un mal necesario: las cumplirán formalmente, siempre que no entorpezcan su labor.
Por mandato constitucional (artículo 304) y de la Ley 59 de 1999, el alto cargo debe presentar su declaración jurada patrimonial dentro de los 10 días siguientes a la toma de posesión ante la Contraloría General de la República. El sistema se centra en el plazo y las multas por incumplimiento, pero no en la verificación sustantiva del contenido. El público no tiene acceso a estas declaraciones.
Hubo un breve avance de transparencia cuando algunos funcionarios, incluido quien escribe, publicamos voluntariamente nuestras declaraciones, impulsados por el entonces Defensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada Espino, a través del Nodo de Transparencia. Lamentablemente, esta apertura retrocedió y las declaraciones volvieron a ser reservadas.
En 2022, la Ley 316 creó la declaración jurada de intereses particulares, con formulario en línea. Incluye vínculos societarios, contratos con el Estado, familiares y otros aspectos relevantes. A diferencia de la patrimonial, esta se presenta a los 30 días de tomar posesión, al cese del cargo y se actualiza anualmente. La recibe la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI).
Aunque representa un avance formal, sus limitaciones son evidentes. Inicialmente la ANTAI anunció que verificaría la información, pero luego aclaró que su rol se limita a custodiar los formularios. En abril de 2023 reportó 20.626 declaraciones recibidas, con 60 días para “verificarlas”. El cálculo es revelador: equivaldría a revisar más de 43 declaraciones por hora, sin metodología clara ni recursos suficientes. Además, la ANTAI no tiene acceso al registro de beneficiarios finales, lo que reduce seriamente su capacidad de análisis.
Un aspecto positivo de la Ley 316 es que declara nula de forma absoluta cualquier actuación, contrato o concesión en la que incurra un conflicto de intereses. Sin embargo, esto requiere aplicación efectiva y oportuna.
En la práctica diaria, la mayoría de los altos funcionarios no tiene estos temas presentes. Solo reaccionan cuando un medio publica una denuncia.
La Ley 38 de 2000 establece causales claras de impedimento y un procedimiento detallado, que incluso contempla situaciones como “comer habitualmente en la mesa de la parte”. Permite distinguir entre conflicto real, potencial y aparente. De no declararse el impedimento, procede la recusación.
Antes de esta ley, en instituciones como la Comisión Nacional de Valores bastaba con anunciar el conflicto y abstenerse. La Ley 38 marcó un progreso, pero muchos ministros y altos funcionarios aún consideran que estos procedimientos formales no les aplican con todo rigor. Se mantienen en una visión legalista, resistiéndose a la cultura moderna de integridad y buena gobernanza.
Al finalizar sus funciones, el funcionario debe presentar nuevamente las declaraciones patrimonial y de intereses. El sistema parece más interesado en recibir los documentos que en comparar la inicial y la final para detectar enriquecimiento injustificado.
Panamá regula débilmente la “puerta giratoria”. Solo existen restricciones puntuales, como el artículo 16 de la Ley 67 de 2011 para el superintendente del mercado de valores. No hay una regla general de período de enfriamiento (cooling-off) que impida a altos funcionarios pasar inmediatamente a representar intereses privados relacionados con su gestión anterior. El riesgo de captura regulatoria es alto y prácticamente sin control.
Ni la declaración patrimonial ni el formulario de intereses particulares gestionan por sí solos los conflictos de intereses. Lo que realmente los administra son las decisiones concretas diarias: reconocer cuándo es necesario apartarse de un asunto.
Se requieren procedimientos efectivos, supervisión continua e independiente, y sobre todo una cultura de integridad pública. El verdadero desafío no es crear más obligaciones formales, sino hacer funcionar las que ya existen.
La aspiración de Panamá de ingresar a la OCDE debería ser un poderoso catalizador para fortalecer nuestra gobernanza en materia de integridad.
Para mejorar el sistema propongo:
1. Desarrollar un modelo mínimo de vetting (cuestionario, fuentes de información y actor independiente).
2. Crear una guía práctica para la revisión de declaraciones (muestreo aleatorio focalizado por riesgo, acceso a bases de datos y uso de tecnología).
3. Implementar un registro público de impedimentos.
4. Establecer la publicación obligatoria de las declaraciones de altos funcionarios.
5. Desarrollar indicadores de madurez institucional en integridad.
6. Implementar capacitación obligatoria y continua en ética pública y manejo de conflictos.
7. Crear un mecanismo de asesoría confidencial e independiente (ethics officer o comisión de ética).
8. Establecer un período de enfriamiento (cooling-off) de al menos 12-24 meses para actividades privadas relacionadas con la gestión anterior.
Panamá ya cuenta con varias normas necesarias. El reto y la gran oportunidad es pasar de la cultura del formulario a la cultura de la integridad real.