Los puertos: ¡Apenas los prolegómenos!

Roberto Barrios | La Estrella de Panamá
  • 26/02/2026 00:00

El primer capítulo de los muchos que todavía nos esperan, y que, con seguridad traerán aparejadas algunas sorpresas, se escribió en el año 1997, cuando durante la administración Pérez Balladares, se aprobó y sancionó la Ley 5 de 1997, que dio vida a la concesión para la explotación, por un plazo de 20 años, de los puertos de Balboa y Cristóbal, a la empresa Panamá, Ports Company, S.A.

Esa concesión estaba supuesta a vencer en el año 2017 y sus condiciones, según sus engendradores, eran un gran negocio para el Estado panameño por, los entonces así ponderados, como los grandes beneficios económicos que se recibirían por conceptos de la administración super eficiente de los puertos, los miles de empleos que se generarían y las inversiones multimillonarias que haría la empresa y que, al vencimiento de los plazos pactados, revertirían, sin costo alguno, para el beneficio nuestro país. Hasta allí, todo era color de rosa.

En el segundo capítulo, nunca bien explicado y menos justificado, fue que las supuestas compensaciones económicas que debía abonar anualmente la empresa concesionaria, fueron recortadas a cifras tan insignificantes que, como consecuencia, terminaron siendo una bicoca, mientras la concesionaria se hinchaba haciendo dinero.

Entonces, ante esa magra realidad, se imponía que antes de que venciera la concesión en el año 2017 y como condición para prorrogarla, se revisaran sus términos para asegurar que, como propietario de los puertos, el Estado panameño recibiera una justa compensación; pero nada fue revisado, sino que, contra toda lógica y con justificaciones chuecas, se prorrogó la concesión, por otros 20 años y en términos aún más leoninos, habida cuenta de que después de 20 años por una simple actualización del valor de los bienes concesionados, los montos de las compensaciones debían crecer automáticamente. Ese fue el tercer capítulo.

El cuarto capítulo es el que comenzó a escribirse bajo el presente gobierno, cuando se interpusieron las demandas, una de ellas presentada por la Contraloría General, para solicitar que se declarara inconstitucional la concesión otorgada en 1997 y la prórroga del año 2017, con los resultados ya conocidos: el fallo fechado el 29 de enero, que tuvo como ponente el recién instalado magistrado nombrado por el presidente Mulino, que, para cumplir con las formalidades correspondientes fue publicado en la Gaceta Oficial el pasado 23 de febrero.

A partir de ese momento comenzó a escribirse el quinto capítulo, que comprende las resoluciones aprobadas por el Gabinete, en esa misma fecha para: 1) ordenar la ocupación física de ambas instalaciones portuarias y 2) adjudicar por vía excepcional y directamente la administración de los dos puertos, por un término de 18 meses, a dos consorcios navieros internacionales: APM Terminals, el de Balboa y TIL, Panamá, S.A., el de Cristóbal.

Las medidas adoptadas por el Órgano Ejecutivo se han justificado como las que corresponden a los efectos del fallo de la Corte Suprema y ya se han comenzado a ejecutar con las reacciones, que también eran de esperar de la empresa Panamá Ports, que han sido ampliamente recogidas tanto en medios nacionales como internacionales.

Como se ha anunciado habrá demandas y el Estado tendrá que comparecer ante las instancias internacionales en las que serán promovidas. Predecir los resultados es aún muy prematuro, mientras no se conozcan sus términos específicos. Pero, en tanto llegue ese momento, en el campo interno bien caben algunas preguntas, como las siguientes: 1) ¿Cuál es la cifra exacta de las compensaciones económicas prometidas por las nuevas administradoras de los puertos? Algunos avances la cifran en 100 millones, pero los montos consignados en las autorizaciones aprobadas en el Gabinete no suman esa cantidad; 2) ¿Cuál es el beneficio estimado que obtendrán las nuevas administradoras durante los 18 meses que regentarán los puertos; 3) ¿Cuándo y cómo se gestó la decisión de escoger específicamente a esas dos empresas como administradores temporales de los puertos?; 4) O, finalmente, por ahora, ¿Se aclararán las responsabilidades, con sus correspondientes consecuencias, de los o las involucradas en todo ese entuerto?

Entre la fecha del fallo y su publicación y las decisiones del Consejo de Gabinete transcurrieron tiempos tan inmediatos que, con sana lógica, cabe pensar que nunca hubo improvisación sino una calculada planificación. Los resultados finales o los que vendrían a ser los capítulos finales están muy lejos de ser conocidos, pues apenas estamos en los prolegómenos; pero que, para comenzar, se responda a interrogantes como las del párrafo anterior, sería un buen punto de partida.

*El autor es abogado