Más allá de la fuga: lo que está en juego es la naturaleza del sistema penitenciario
- 13/06/2026 00:00
Entre la urgencia y la Constitución está el desafío real del Sistema Penitenciario Panameño. La reciente designación de un alto oficial de la Policía Nacional al frente de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, en medio de la crisis provocada por la fuga de privados de libertad de uno de los principales centros penitenciarios del país, ha abierto un debate que trasciende nombres y cargos. Lo que está en juego no es la capacidad individual del funcionario designado, sino la preservación de los principios constitucionales que sustentan el Estado de Derecho y la correcta organización de las instituciones públicas.
La Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 17 que las autoridades están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de las personas, asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Este mandato exige que las instituciones sean dirigidas por autoridades idóneas y especializadas, capaces de garantizar el cumplimiento efectivo de sus fines constitucionales.
Más aún, el artículo 28 de la Constitución dispone que el sistema penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. Esta disposición resulta fundamental, pues demuestra que el sistema penitenciario no fue concebido como una extensión de los cuerpos policiales ni como un mecanismo exclusivamente represivo. Su finalidad constitucional es más amplia: proteger a la sociedad, garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y promover la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad.
Precisamente por ello surge una preocupación legítima respecto de la designación de miembros activos de estructuras policiales para dirigir funciones penitenciarias especializadas. La función policial y la función penitenciaria responden a objetivos, metodologías y competencias distintas. Mientras la primera se orienta a la prevención e investigación del delito y al mantenimiento del orden público, la segunda requiere conocimientos técnicos en administración penitenciaria, criminología, tratamiento penitenciario, clasificación de internos, derechos humanos y programas de reinserción social.
Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, esta situación puede analizarse a la luz del principio de especialidad administrativa, según el cual cada órgano público debe ejercer las funciones para las cuales fue creado y respecto de las cuales posee competencia técnica específica. La sustitución progresiva de especialistas penitenciarios por funcionarios provenientes de otras estructuras estatales corre el riesgo de debilitar la profesionalización de la carrera penitenciaria y afectar la autonomía técnica indispensable para su correcto funcionamiento.
La preocupación aumenta cuando se examina el principio de buena administración pública, que exige objetividad, transparencia, eficiencia, imparcialidad y rendición de cuentas. La concentración de funciones relacionadas con la seguridad pública, la inteligencia, la investigación y la administración penitenciaria en una misma estructura institucional puede reducir los contrapesos democráticos y generar percepciones de falta de independencia en futuras investigaciones sobre fugas, actos de corrupción o negligencias administrativas.
A ello se suma el artículo 18 de la Constitución, que establece la responsabilidad de los servidores públicos por infracción de la Constitución o de la ley, por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas. Esta norma recuerda que toda decisión estatal debe responder estrictamente a los principios de legalidad, especialidad e interés público.
Las Reglas Nelson Mandela de las Naciones Unidas también promueven la profesionalización del personal penitenciario, la formación especializada y la independencia funcional como elementos esenciales para una administración penitenciaria moderna y respetuosa de los derechos humanos.
Panamá enfrenta hoy una decisión trascendental. La crisis penitenciaria no debe convertirse en una justificación para concentrar poder ni para debilitar la especialización institucional. Por el contrario, debe ser una oportunidad para fortalecer la carrera penitenciaria, garantizar la independencia técnica de sus autoridades y preservar el modelo constitucional diseñado para equilibrar seguridad, rehabilitación y defensa social. La fortaleza del Estado no radica en acumular competencias en una sola estructura, sino en contar con instituciones especializadas, transparentes y respetuosas de la Constitución. El país merece respuestas, pero también merece que esas respuestas se construyan dentro de los límites que impone el Estado de Derecho.