No intervención, autodeterminación y soberanía popular: una lectura conforme al derecho internacional contemporáneo
- 09/01/2026 00:00
El orden jurídico internacional descansa sobre dos principios fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas: el principio de no intervención y el principio de autodeterminación de los pueblos. El primero se deriva, entre otros, del artículo 2(7) de la Carta, que prohíbe la injerencia externa en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados; el segundo se reconoce expresamente en los artículos 1 (2) y 55, como fundamento del desarrollo pacífico de las naciones y del respeto a los derechos humanos.
Ambos principios están íntimamente vinculados a la noción de soberanía, pero su correcta interpretación exige distinguir entre soberanía nacional y soberanía popular. La soberanía nacional protege a los Estados frente a la intervención foránea; la soberanía popular protege a los pueblos frente a la usurpación del poder por autoridades ilegítimas. Esta distinción no es retórica: es jurídicamente esencial.
Tuve la oportunidad de representar a Panamá en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, y de participar directamente en el comité de redacción del documento que sería posteriormente adoptado como la Declaración y Programa de Acción de Viena. Aquella experiencia confirmó una convicción central: la soberanía no puede ser entendida únicamente como un escudo del Estado frente al exterior, sino también, y sobre todo, como una garantía frente a la opresión ejercida desde dentro del propio poder.
El desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos, reflejado con claridad en el texto final adoptado por consenso en Viena, reafirmó que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, y que su protección constituye una preocupación legítima de la comunidad internacional. En ese marco, la autodeterminación de los pueblos fue reafirmada no solo frente a formas clásicas de dominación externa, sino también frente a prácticas internas que la anulan de facto.
Desde esta perspectiva, cuando un régimen impide elecciones libres, desconoce resultados electorales, destruye la separación de poderes, reprime sistemáticamente a la ciudadanía y viola derechos humanos de manera estructural, no está ejerciendo soberanía: está interviniendo internamente contra su propio pueblo. Se trata de una forma de intervención tan real y lesiva como la extranjera, pues destruye el núcleo mismo de la autodeterminación.
Esta reflexión tuvo especial relevancia para países como Panamá, que vivió bajo la narcodictadura de Manuel Noriega, donde la soberanía popular fue gravemente ultrajada desde dentro, sin necesidad de una intervención extranjera previa. Allí, el poder ilegítimo actuó como una fuerza de ocupación interna, negando al pueblo panameño su derecho a decidir libremente su destino político.
Por ello, invocar el principio de no intervención para proteger a un régimen que ha destruido la soberanía popular desde dentro constituye una perversión del derecho internacional. El principio de no intervención no fue concebido para blindar dictaduras, sino para preservar la autodeterminación auténtica de los pueblos.
Este razonamiento resulta particularmente pertinente frente a ciertas reacciones contemporáneas ante el caso venezolano. Durante años, bajo los regímenes de Hugo Chávez y luego de Nicolás Maduro, se desmontaron progresivamente las instituciones democráticas, se violaron de manera sistemática los derechos humanos y se desconoció la voluntad soberana expresada en las urnas. Sin embargo, sectores de la izquierda radical que poco o nada cuestionaron esa deriva autoritaria reaccionan con indignación inmediata ante cualquier acción externa orientada a poner fin a la dictadura, llegando incluso a calificarla como “terrorista”.
Esa selectividad moral no es una postura pacifista ni jurídicamente consistente. Condenar con vehemencia los efectos mientras se relativiza, o se ignora, la causa, equivale a vaciar de contenido los principios que se dice defender. La paz no es la mera ausencia de intervención externa, sino la existencia efectiva de libertad, dignidad y derechos. Defender la no intervención mientras se tolera la destrucción de la autodeterminación es confundir el medio con el fin.
En ese contexto, resultó especialmente elocuente el mensaje transmitido recientemente por la organización del Premio Nobel de la Paz al reconocer la lucha democrática de María Corina Machado. Más allá de la persona, ese reconocimiento puso de relieve una verdad incómoda: la defensa de los derechos humanos no admite dobles estándares ni excepciones ideológicas. No hay causa progresista que justifique una dictadura, ni soberanía estatal que legitime el ultraje sistemático a la soberanía popular.
El derecho internacional no protege gobiernos ilegítimos; protege pueblos. Cuando la soberanía popular es sistemáticamente pisoteada, la neutralidad deja de ser una virtud jurídica y se convierte en una forma de complicidad.