Nueva edición del sainete presupuestario (II)
- 31/07/2025 00:00
Tal y como anuncié la semana pasada, el subtítulo de esta columna es: “La Constitución prohíbe los presupuestos deficitarios y ordena cómo ajustarlos”.
La norma que específicamente los prohíbe es el artículo 270 que, a la letra, dice: “En el Presupuesto elaborado por el Órgano Ejecutivo los egresos estarán equilibrados con los ingresos. Hablando en balboas y centésimos, si los ingresos totales, por ejemplo, suman 1.000 los egresos también deben sumar 1.000; ni un centésimo más ni un centésimo menos.
Pero la Constitución no se queda en esa declaración, sino que la complementa con el artículo 275, que, en su primer párrafo dice:
“Artículo 275.- Cuando en cualquier época del año, el Órgano Ejecutivo considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles es inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, adoptará un plan de ajuste del gasto, que será aprobado según lo establezca la Ley.”
La norma transcrita parte del supuesto de que en el proyecto del Presupuesto que el Órgano Ejecutivo somete a la consideración del Órgano Legislativo, los gastos y los ingresos están balanceados. Y con base en ese supuesto es que impone al Ejecutivo ajustar los gastos, cuando estos vayan a la zaga de los ingresos, ordenándole “adoptar un plan de ajuste del gasto”, cuando “en cualquier época del año”, éste (el Ejecutivo) considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles es inferior al total de los gastos autorizados.”
La realidad que se vive en nuestro país contradice abiertamente los mandatos de los artículos 270 y 275 de la Constitución. En primer lugar, en los proyectos presentados por el Órgano Ejecutivo, invariablemente, los gastos exceden a los ingresos, o sea, que son deficitarios. Por consiguiente, se ha estado violando, reiteradamente, el primero de esos dos artículos. Y, en segundo lugar, los obligatorios planes de ajuste del gasto, solo se han adoptado cuando instancias internacionales lo han presionado o cuando, bien avanzado el año los gobiernos se han visto “con el agua al cuello”.
Para justificar los proyectos deficitarios del Presupuesto General, se ha utilizado, tanto en su versión original como en las reformadas, la mal llamada e inconstitucional “Ley de Responsabilidad Fiscal” que, en términos reales es precisamente lo contrario, pues es la excusa para patrocinar la irresponsabilidad fiscal.
Los presupuestos generales del Estado, en su expresión más simple, son sumas y restas. Los ingresos, cualesquiera sea su fuente (impuestos, tasas, rentas, dividendos o préstamos) hacen la columna de los activos y los egresos, sean los pagos para amortizar la deuda pública, gastos de la administración o inversiones, la de los pasivos.
Cuando, como ocurre en nuestro país, la diferencia entre los gastos y los ingresos, en vez de disminuir ha aumentado progresivamente, por razones de mera sensatez económica se impone corregir esa tendencia y adoptar las acciones necesarias que, básicamente son dos: 1) reducir o limitar los gastos o 2) aumentar los ingresos.
Peligrosamente, la tendencia que se ha impuesto en Panamá, para aumentar los ingresos es la de contratar más deuda y como se viene haciendo, utilizar el endeudamiento para cubrir gastos de administración (planillas).
Invariablemente los textos de política fiscal recomiendan que el endeudamiento, salvo en casos de emergencias que lo justifiquen, se utilice para gastos de inversión. La razón que fundamenta esa sana recomendación es simple: la deuda que se contrata para inversiones productivas al ser pagada en plazos posteriores su peso se prorratea por los años pactados para su amortización; pero, en cambio, la que se utiliza en gastos de funcionamiento, no reporta ningún beneficio medible para los contribuyentes que deberán pagarla en el futuro.
Para balancear los presupuestos y cumplir con los mandatos constitucionales, la solución impostergable y financieramente saludable, como es más que obvio, no es aumentar la deuda, sino una de las dos ya apuntadas: reducir los gastos o aumentar los ingresos.
Si como ha dicho “el ministro del Presupuesto”, pero además es cierto, los gastos para amortizar la deuda pública y las obligaciones fundamentadas en leyes que se han incluido en el proyecto para el 2026 son ineludibles y, también necesarias las inversiones proyectadas, entonces la alternativa de aumentar los ingresos se impone por decantación y como obligación.
En ese sentido viene muy a cuenta recordar que ha sido ese mismo funcionario el que varias veces ha dicho que solamente el monto de la evasión fiscal suma cifras superiores al déficit fiscal actual.
Nota: Próximo artículo: Panamá necesita con urgencia de una reforma fiscal.