Obligación de garantizar el funcionamiento del bien o servicio

Cedida
  • 30/09/2026 00:00

Al adquirir un bien o contratar un servicio, todo consumidor debe conocer cuáles son sus derechos y, especialmente, las condiciones de la garantía que le corresponde. La legislación de protección al consumidor establece la obligación de los agentes económicos de garantizar que los bienes y servicios funcionen normalmente y sean aptos para el fin para el cual fueron ofrecidos.

La garantía debe establecerse de manera clara, precisa y por escrito, indicando sus términos y condiciones. El agente económico, por conocer las características y funcionamiento del bien o servicio que comercializa, debe determinar las condiciones correspondientes; sin embargo, estas no pueden ser contrarias a las normas de protección al consumidor establecidas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y sus modificaciones. De acuerdo con el artículo 45 de esta norma, las condiciones de la garantía deben formar parte del contrato de compraventa o constar en la factura de venta, según corresponda.

En cuanto al tiempo de duración de la garantía, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, señala ciertos casos, en los cuales, el agente económico debe cumplir con un tiempo mínimo de garantía, y estos serían para, el caso de vehículos a motor nuevos, en el cual el proveedor debe establecer una garantía mínima de un año o treinta mil kilómetros, lo que ocurra primero, y para el caso de vehículos a motor usados, seis meses o quince mil kilómetros, esto sin perjuicio de que el agente económico establezca una garantía superior a la indicada en la norma.

Adicionalmente, existe la garantía legal de tres meses, cuando se trate de bienes nuevos, esto sin perjuicio de que se pacte una garantía inferior dependiendo de la naturaleza del bien establecida en el Decreto Ejecutivo N.º 46 de 23 de junio de 2009, que reglamenta el título de Protección al Consumidor de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, dicha garantía legal sería tomada en cuenta por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) en el caso que el agente económico no establezca una garantía para el bien o servicio ofrecido, en los demás casos dicho período de garantía es establecido por el fabricante, importador, distribuidor o proveedor, dependiendo de la naturaleza del bien y este tiempo o periodo otorgado por el proveedor no podrá ser inferior al que otorga el fabricante.

Conocer los términos de una garantía no solo permite al consumidor utilizar correctamente el bien adquirido, sino también saber cómo actuar cuando se presenta una falla o desperfecto durante el período correspondiente. Ante una situación de este tipo, lo primero es acudir al agente económico y solicitar el cumplimiento de la garantía conforme a las condiciones pactadas y a la legislación vigente.

Si el agente económico no atiende adecuadamente el reclamo, el consumidor puede presentar su queja ante la Acodeco, aportando la factura, contrato de compraventa, certificado o documento de garantía y cualquier otra evidencia relacionada con el caso. Esta documentación resulta fundamental para que la institución pueda analizar la situación y determinar las actuaciones que correspondan.La garantía constituye, por tanto, una responsabilidad que acompaña la comercialización de un bien o servicio. Informarse antes de comprar, conservar los documentos de la transacción y conocer las condiciones de la garantía son acciones fundamentales para ejercer de manera efectiva los derechos como consumidor.

* La autora es abogada en el Departamento de Asesoría Legal de la Acodeco