Órgano judicial: entre la objetividad y las complacencias
- 12/09/2025 00:00
La impunidad en los procesos contra jueces y la forma descarada como la principal y más alta jerarquía de organización judicial en Panamá premia a estos por faltar a la ética judicial, por ser ineficaces e incompetentes, no solo es una percepción de la ciudadanía, también es una realidad palpada por muchos de los que ejercemos la profesión de la abogacía, lo que resulta indignante para cualquier Estado de Derecho y un obstáculo a la transparencia judicial.
A solo un año de la nueva jurisdicción Municipal de Niñez y Adolescencia en el Distrito de Colón, sus dos primeras jueces se han visto envueltas en varias denuncias formales e informales que a falta de una investigación seria, objetiva, imparcial y transparente la primera es reintegrada a su cargo de oficial mayor y la segunda trasladada para ocupar posición de la misma jerarquía. Es decir, ambas fueron premiadas, en lugar de ser sancionadas por sus faltas graves.
De acuerdo con la Ley 53 de 2015 que regula la carrera judicial y establece los procedimientos de traslado, la juez Hanya Zoniela Martínez Hernández, no cumple con el requisito de ejercer el cargo actual por un mínimo de dos años, (Artículo 93, numeral 3, de la Ley 53 de 2015). No obstante, era necesario, beneficiarla con el traslado, ante las cuestionables acciones de ésta, pero, sobre todo, porque el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, pronto se tendría que pronunciar y confirmar la afectación de garantías constitucionales por parte de la prenombrada.
Cabe señalar, que la Juez también ha actuado contrario a el ámbito de aplicación y principios a los que está obligada como funcionaria con rango de mando, pues ha incumplido el Artículo 119 que enlista los deberes de los magistrados y jueces, específicamente los que se encuentran detallados en los numerales 1, 3, 4, 7, 9 y 12. Aunado a ello ha incurrido en faltas graves contempladas en el Artículo 191, numerales 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 13.
La Secretaría Técnica de Recursos Humanos del Órgano Judicial, debe ser más cuidadosa en su sistema de reclutamiento, puesto que, otorgar poder y autoridad como es el caso de los nombramientos de jueces a personas no calificadas éticamente, es una herramienta que se traduce en arbitrariedades, abuso de autoridad, violación de derechos y garantías, con dosis hasta de prepotencia. Más aún, cuando confían en que quien les apadrina ordenará el archivo del proceso y su posterior traslado.
En suma, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y la Unidad Especial de Investigación de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial, requieren de autonomía para ser más objetiva y transparente en el reclutamiento y traslado en el caso de la primera y en las investigaciones que lleva la segunda, para procurarse efectividad y eficacia sin encubrimiento de irregularidades o sumisión a la voluntad de superiores jerárquicos y complacencias. Pues, un traslado, en principio, no es una sanción disciplinaria, sino un movimiento dentro de la organización y trasladar la putrefacción de un lugar a otro, solo garantiza agravar la contaminación odorífica que ya impregna al sistema judicial panameño.