Peculado por extensión, corrupción y auxilios económicos
- 27/11/2025 00:00
Difícilmente nadie escapa de las conversaciones cotidianas sobre la corrupción, que no es nada nuevo, pero que en los tiempos modernos con las redes sociales e internet, como dice el refrán “está hasta en la sopa”.
Por supuesto, que para los docentes esto se convierte en un reto constante, porque estos hechos se llevan al aula de clases, donde el estudiante analiza y aplica sus conocimientos a efectos de valorar, por un lado, si por ejemplo, en el caso de los malos manejos de los auxilios económicos, las conductas realizadas por lo sujetos encajan, en el delito de peculado por extensión o en la corrupción, y en segundo término, demostrar quien o quienes actuaron como autores directamente responsables, o intervinieron como cómplice o instigador.
Y este ejercicio práctico de la teoría del delito aplicable a casos reales por parte de los estudiantes de derecho, exige que el hecho coincida con lo que dice el código penal, a efectos de cumplir con el principio de legalidad, porque no cabe la interpretación analógica, es decir, no puede aplicarse la norma a hechos no previstos en ella. Esto implica, que el estudiante debe realizar, un análisis del tipo objetivo (sujetos, conducta, objeto material), subjetivo (dolo o culpa), y demás elementos de la teoría de la parte especial, evaluando si cada uno de ellos coincide con el hecho realizado.
Claro está que para ello también debe conocer un determinado delito, en este caso el peculado, entendido como aquel que realiza el servidor público, defraudando sus deberes de honradez, probidad e integridad de manera dolosa o culposa, entorpeciendo el normal funcionamiento de la Administración Pública al apropiarse y usar bienes del Estado, lo que en el lenguaje común alude a “robarse fondos que pertenecen al Estado”, hecho que puede darse a través del peculado por apropiación, peculado culposo, peculado de uso, peculado por error, peculado por aplicación pública diferente a la prevista y el peculado por extensión.
Y, aunque la regla general determine que el peculado es un hecho que lo comete un servidor público, excepcionalmente puede aplicarse a particulares en el Peculado por Extensión, y se hace con fines de hacer extensiva la responsabilidad penal a particulares.
En estos términos, el Código Penal vigente (art.343) extiende el peculado en los siguientes casos: 1. A quien se halle encargado, por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de una entidad pública, 2. Al particular legalmente designado como depositario de caudales o efectos públicos, 3. Al administrador o depositario de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares, 4. A las personas o a los representantes de personas jurídicas que se hallen encargados de administrar dinero, bienes o valores que formen parte de una donación realizada para el Estado proveniente del extranjero o hecha por el Estado para obras de carácter público y de interés social, y 5. A los trabajadores de empresas de servicios públicos en las que el Estado tengan participación económica, salvo que una ley especial establezca otra situación.
Y, ¿Cabría preguntarse si los particulares pueden ser castigados por peculado por extensión? ¿Qué sucede si no encaja en la norma? En primer lugar, solo se castiga a las siguientes personas, según la norma citada: a quienes realizan funciones de administrador, encargado de fondos, rentas o efectos de entidad pública, depositarios de caudales públicos, administradores de dinero o bienes o valores, depositarios de dinero o bienes embargados, encargados de administrar dinero, bienes o valores que formen parte de una donación realizada para Estado proveniente del extranjero o hecha por el Estado para obras de carácter público y de interés social, y los trabajadores de empresas de servicios públicos en las que el Estado tengan participación económica. Pero, si no encuadra el acto realizado en una norma, se buscan otras alternativas tomando en cuenta las particularidades del hecho, a fin de evitar la impunidad, pero siempre respetando el principio de legalidad.
Concluyendo este examen de los “malos manejos de los auxilios económicos”, y según se conoce hasta ahora por los medios de comunicación, se advierte: a) A unos servidores públicos, se les puede atribuir el peculado por apropiación (art. 338) como autor, y a los particulares como coautores si consintieron, o también pueden ser castigados como cómplices o instigadores según el caso, b) A los servidores públicos que solicitaron, aceptaron o recibieron las retribuciones indebidas, como los particulares responden como coautores en el delito de corrupción (art.345).