Prevención, seguridad públicay drones

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  • 16/02/2026 00:00

La Resolución N° 004-2021-NRA-DG-AAC, emitida el 13 de abril de 2021 y publicada en la Gaceta Oficial N° 29276 el 3 de mayo de 2021, establece el marco regulatorio vigente para la utilización de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), o aeronaves no tripuladas (UAV) común mente llamadas “drones”.

Por otro lado, en la actualidad, cada vez más se observa la utilización de estos equipos para facilitar la comisión de delitos, lo que amerita su estudio en el contexto de la prevención y mitigación de la criminalidad en Panamá. En efecto, vale mencionar los hechos ocurridos en Brasil, en los cuales se adaptaron drones para lanzar explosivos y hacer seguimiento aéreo a la policía, como también resulta común escuchar su utilización para ingresar drogas y celulares a centros penitenciarios, que se constituye en un desafió para las autoridades panameñas.

En cuanto a esto último, el año pasado se mencionó en los medios de comunicación social que en “la cárcel Nueva Esperanza, situada en la provincia caribeña de Colón, plagada de pandillas vinculadas al narcotráfico y sicariato, se han registrado “hasta más de 60 incursiones de drones en una sola noche (Swissinfo.ch/2025)

Pero también, hay que señalar, que a contrario sensu los drones también se pueden utilizar para facilitar el trabajo de los estamentos locales de seguridad en sus diversas funciones; en concreto para reducir la delincuencia a través de estas nuevas tecnologías, para transportar materias de primera necesidad en áreas de difícil acceso por parte del Estado, o para combatir delitos ambientales.

En cuanto a la resolución de la Dirección de Aeronáutica Civil, reglamenta los requisitos de vuelo, registro y licencia para los RPAS, o Sistemas de Aeronave Pilotada Remotamente, pues en el ámbito de la aviación no tripulada, pueden ser utilizados en diversas aplicaciones, como vigilancia, fotografía aérea y mapeo, con tal que el equipo superado un peso mínimo esté registrado debidamente ante ellos y su piloto ostente la debida licencia.

Por otra parte, desde el derecho penal el uso de drones también tiene implicaciones jurídicas, por la colisión de bienes jurídicos, porque estos pueden ser empleados para cometer un delito, se sobrevuela para quitarle la vida o lesionar a una persona, o se utiliza para grabar y escuchas no autorizadas, o seguimientos no autorizados a la persona, o también en el caso de drones que sobrevuelan propiedades de un jardín o chalet, como lo pudiera hacer un dron paparazzi como delito contra la inviolabilidad del domicilio y de intimidad, o también ser un instrumento para causar accidentes involuntarios, como de seguridad vial, o para comercializar drogas.

En lo que respecta a nuestro país se mantienen diversas restricciones de vuelo en áreas consideradas de seguridad nacional, como estaciones de policía, aeropuertos bancos, centros penitenciarios, hospitales y otros lugares cuya vulneración puede afectar la seguridad estatal. Es importante tener en mente que los drones se están usando sin la debida licencia y registro de piloto y equipo ante las autoridades para hacer vuelos no autorizados en áreas urbanas, violentando la tranquilidad e intimidad de la ciudadanía en general.

Tomando en cuenta lo anterior, se requiere: a) Actualizar normas relativas a drones en la Autoridad de Aeronáutica Civil; b) Controles administrativos (Policía) efectivos para el comiso de drones no registrados; c) Trabajar con importadores para asegurar se mantengan restricciones de vuelo sobre áreas de exclusión programadas previamente en sus equipos; d) Educar a la ciudadanía en el uso responsable de estos equipos y en la delimitación de los derechos y obligaciones del ciudadano panameño en función al bien jurídico, libertad, en específico la intimidad del secreto y domicilio; e) Fiscalizar la entrada, producción y construcción de los llamados “drones fantasmas”, pues no mantienen los controles de rigor requeridos para el uso responsable de estos.

Concluyo señalando que se requiere reforzar aún más la reglamentación de estos equipos, sean de uso estatal o civil, pues su uso mal llevado puede implicar, por ejemplo, un daño por accidente, lo que implicaría requerimiento de seguro de daños a terceros; respetar un cúmulo mínimo de garantías en función de la intimidad de los ciudadanos, ante la posibilidad de hacer grabaciones no autorizadas; y además es necesario posibilitar el castigo por el uso de drones o aeronaves pilotadas para fines ilícitos como ya lo han previsto otras legislaciones, porque con ello se protege a la ciudadanía y se refuerza la seguridad pública mediante el uso de estas tecnologías.

* El autor es catedrático de Criminología de la Universidad de Panamá