¡Privilegios por vías inconstitucionales!
- 14/08/2025 00:00
Cuando creíamos que ya se había agotado la capacidad para inventar fórmulas para apropiarse de los dineros públicos, desde el supuesto templo de la justicia, donde debían estrellarse esas triquiñuelas, nos sorprendieron con el infausto anuncio de que los magistrados de la Corte habían decidido autootorgarse el privilegio de una pensión vitalicia igual a su último salario, que ellos mismos se habían aumentado a 14.000 balboas mensuales.
Ante la multitud de rechazos que corrieron como reguero de pólvora, de las mismas fuentes del engendro, primero se intentaron justificaciones, cada una más absurda que las otras, que solo sirvieron para aumentar el repudio ante lo burdo de la jugarreta, pues quedó en claro que esta había sido urdida desde hace más de un año, pero que, deliberadamente, se la escondió retrasando tanto la divulgación del acuerdo del pleno de la Corte como su publicación en la Gaceta Oficial.
Un examen somero de la secuencia de las fechas justifica conjeturar que su manejo fue calculado para dosificar, espaciándolos y así pasar primero el aumento de los salarios de los magistrados a 14.000 balboas mensuales y luego la creación del denominado “Fondo de compensación por retiro para jueces y magistrados del Órgano Judicial”. Haber anunciado este antes, con seguridad así lo calcularon sus autores, les hubiera complicado hacer posible el aumento salarial.
De acuerdo con las últimas informaciones, en un pleno extraordinario convocado a las carreras el pasado 12 de agosto, se dice que la Corte reculó parcialmente en sus pretensiones y modificó el acuerdo sobre el fondo de pensiones para excluirse ellos, pero mantenerlo para los jueces municipales, de circuito y los magistrados de los tribunales superiores.
Desde luego, esa decisión, si es que con ella sus autores pretenden apaciguar la tormenta, no producirá el resultado que esperan, pues el asunto tiene mucho más mar de fondo. No solo se trata de que los magistrados y magistradas de la Corte hayan metido la pata y tampoco sirve que hayan tratado de enmendarla, so pretexto de que a ellos solamente los anima un “desinteresado deseo de solidarizarse con sus subalternos jerárquicos”, para garantizarles “retiros dignos”.
Pero este tortuoso asunto, si alguna consecuencia positiva debe generar, es que sirva como el punto de partida para las correcciones institucionales que nos pongan a salvo de que puedan repetirse.
Se ha anunciado que el acuerdo original de la Corte será demandado y que se interpondrán tanto un recurso de inconstitucionalidad como otro contencioso-administrativo. Pero si ambas demandas deben ser decididas por los propios autores del acto a ser impugnado, predecir sus resultados no requiere de ningún esfuerzo. Y, tampoco serviría que “los padres de la criatura” se declararan impedidos por su directo interés en el asunto, ya que estos serían sustituidos por sus suplentes, todos magistrados y magistradas de los tribunales superiores, quienes son jerárquicamente sus subordinados.
Pero, además, habida cuenta de que el acuerdo 407 ha sido reformado para circunscribir sus beneficios a los jueces y a los magistrados de los tribunales superiores, objetivamente esta circunstancia serviría de pretexto a los magistrados de la Corte para no declararse impedidos, pues podrán alegar “que desapareció” su interés personal y directo en el tema.
Para abordar este escabroso asunto desde una perspectiva destinada a preservar la institucionalidad el camino debe ser otro, puesto que el hecho es que con esas decisiones, al fijarse salarios y el eventual beneficio de retiros privilegiados, la Corte Suprema ha excedido sus atribuciones constitucionales y usurpado la función legislativa, donde, constitucionalmente, está radicada la decisión de aprobar los gastos públicos, que incluyen los salarios de todos los funcionarios, sean estos el presidente, los ministros, los magistrados o los jueces.
La separación de los poderes públicos y las limitaciones que la Constitución les fija a cada uno de ellos está complementada con normas que especifican como deben corregirse y sancionarse las transgresiones a esos límites que, precisamente la Corte Suprema debe ser la primera en respetar. Y anular ambos acuerdos debe ser, para comenzar, la vía para evitar mayores daños a una institucionalidad cada día más urgida de ser respetada y rescatada.