Proyecto de Ley 478: romper la paradoja de la liquidez y llevar el ahorro a la economía real
- 18/03/2026 00:00
Panamá vive una contradicción: el país tiene un sistema bancario y depósitos abundantes, pero una parte importante de esa liquidez no se transforma en financiamiento para la producción local. Según datos citados por la Superintendencia de Bancos, cerca del 70 % de los depósitos locales se presta o invierte en el extranjero. A esto se le puede llamar la Paradoja de la liquidez panameña: hay dinero en el sistema, pero no circula hacia los sectores que sostienen empleo, consumo y formalización.
El impacto es especialmente grave para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). De acuerdo con el INEC, estas empresas emplean al 76.4 % de la población económicamente activa, pero solo alrededor del 8 % accede a crédito bancario. El resultado es una economía real con “freno de mano”: la liquidez no llega al comercio, a proveedores, a talleres, a productores y a servicios.
Cuando los depósitos se colocan fuera del país, Panamá pierde la oportunidad de convertir ahorro interno en inversión productiva. Se crea un círculo vicioso: las Mipymes operan con poco capital de trabajo, se atrasan en pagos, compran menos inventario, limitan contrataciones y, a menudo, quedan en la informalidad. En ese entorno, el empleo crece más lento, la productividad se estanca y el Estado recauda menos impuestos.
El Proyecto de Ley 478 propone resolver este cuello de botella con un mecanismo simple y verificable: convertir una cuenta por pagar comercial ya devengada y recibida a satisfacción, con partida presupuestaria previamente asignada y refrendada, en una obligación con fecha de pago fija e irrevocable mediante certificación. Esa certificación convierte la factura en un derecho de cobro con vencimiento cierto y reglas claras. Una vez certificada, el proveedor puede vender la factura a descuento y recibir dólares de inmediato, como si fuera un instrumento de renta fija de corto plazo. Así se construye un puente entre el gasto ejecutado y la liquidez que el proveedor necesita para operar, pagar planilla y sostener la cadena de suministro, sin depender de su riesgo crediticio.
El proceso se estructura mediante fideicomisos administrados por fiduciarias, dentro del marco regulatorio aplicable en Panamá, con registro de titularidad, trazabilidad y liquidación final auditada. Al vencimiento, el pagador paga al fideicomiso y el fideicomiso paga al inversionista, reduciendo riesgos operativos y elevando la transparencia.
Por qué no es deuda pública financiera ni emisión de bonos
Esta estructura no genera deuda pública financiera (ni interna ni externa) ni requiere emisión de bonos. Solo formaliza un gasto comercial ya devengado: el Estado o una gran empresa solvente certifica que recibió a satisfacción el bien, la obra o el servicio, y fija un pago irrevocable. En empresas privadas, el esquema puede extender plazos hasta 180 días sin intereses; y en el Estado, hasta 365 días, permitiendo ejecutar hoy compras e inversiones ya presupuestadas y pagarlas con el presupuesto del año siguiente, sin convertir la obligación comercial en endeudamiento financiero.
Impacto económico y social: crecimiento, empleo, formalización y más recaudación
El beneficio es doble: proveedores reciben liquidez de bajo costo sin deuda, e inversionistas obtienen rendimientos locales con riesgo acotado y fecha cierta de pago. El objetivo final es impulsar liquidez donde hoy no llega, acelerar crecimiento y empleo, reducir informalidad y pobreza, y aumentar recaudación. En síntesis, el Proyecto de Ley 478 busca que el ahorro panameño circule primero en Panamá, impulsando producción y oportunidades.