¿Qué pasa si declaran ilegal la aprehensión?

  • 27/05/2026 00:00

Nada. Un juez puede declarar ilegal una aprehensión por exceso o falta de justificación del Ministerio Público, pero no pasa nada. La investigación penal continúa sin que esa declaratoria produzca un efecto práctico relevante sobre el proceso. El funcionario que ordenó la privación ilegal de libertad no enfrenta consecuencia procesal inmediata. No existe, por regla general, un mecanismo automático de control disciplinario. No se activa responsabilidad institucional alguna de forma inmediata. En pocas palabras, el sistema reconoce la ilegalidad... y sigue adelante.

Y esto lo saben los fiscales del Ministerio Público, pues todos los días, en audiencias ante jueces de garantías, se les indica a los fiscales que la facultad coercitiva prevista en el artículo 235 del Código Procesal Penal no es una patente de corso para restringir la libertad de los ciudadanos, sino una medida excepcional que exige razones objetivas, verificables y jurídicamente justificables. Sin embargo, el fenómeno persiste y esa persistencia obliga a incomodar -a veces- con preguntas necias, ¿estamos ante errores aislados o frente a una práctica institucional tolerada por la ausencia de consecuencias? Pareciera, incluso, que el Ministerio Público desafía al propio sistema de controles.

La contradicción es aún más inquietante porque nuestro Código Penal tipifica como delito la privación ilegal de libertad. Sin embargo, cuando esa privación ilegal proviene del ejercicio abusivo del poder estatal, es el propio Ministerio Público —la misma institución a la que pertenecen los fiscales que ordenan esas aprehensiones— quien tendría, en teoría, la responsabilidad de investigarlos.

Sería interesante revisar las estadísticas de aprehensiones declaradas ilegales y contrastarlas con la cantidad de imputaciones formuladas contra fiscales por el delito de privación ilegal de libertad. Aunque, siendo honestos, no manejamos aquí esas cifras, la intuición no es precisamente optimista.

Pero allí aparece el verdadero problema. El diseño actual crea un incentivo perverso. Cuando el ejercicio abusivo de una potestad no produce consecuencias reales, el sistema envía un mensaje peligroso. Si la peor consecuencia para quien ordena indebidamente una aprehensión es que un juez, horas después, declare su ilegalidad, mientras la investigación continúa intacta y no existe consecuencia procesal, disciplinaria o institucional inmediata, entonces el incentivo para actuar con verdadero rigor simplemente se debilita.

Resulta oportuno recordar que la libertad personal no se convirtió en un derecho fundamental por accidente. Fue una conquista histórica frente al abuso del poder. Durante siglos, bastaba la voluntad del soberano, la sospecha del funcionario o la conveniencia política para privar de su libertad a una persona.

Precisamente por eso surgieron garantías como el habeas corpus y, más tarde, el constitucionalismo moderno para recordarle al Estado que la libertad del ciudadano no le pertenece. Por eso resulta profundamente paradójico que, en pleno Estado constitucional, nuestro sistema procesal conserve un vacío tan delicado, incapaz de responder satisfactoriamente la siguiente pregunta elemental, ¿qué ocurre cuando el propio Estado priva ilegalmente de libertad a un ciudadano?

El artículo 235 del Código Procesal Penal panameño confiere al Ministerio Público una facultad excepcional para ordenar, en determinados supuestos, la aprehensión de una persona sin autorización judicial previa. No estamos hablando de una diligencia menor; estamos hablando de restringir el ejercicio inmediato de uno de los derechos más esenciales de toda persona. Precisamente por ello, semejante potestad debería estar rodeada no solo de presupuestos estrictos, sino también de consecuencias claras cuando se ejerce de manera arbitraria o ilegal. Porque cuando el abuso no tiene costo, deja de ser excepción y se convierte en práctica y cuando el derecho no desincentiva el abuso del poder, termina administrándolo.

Ahora termino este escrito con otra pregunta incómoda; ¿Cuántas veces más aceptaremos que fiscales priven ilegalmente de libertad a ciudadanos y que el sistema simplemente continúe como si nada?

La libertad personal no puede ser una garantía decorativa y cuando se permite que el poder pueda privar ilegalmente de libertad sin consecuencias reales, lo que fracasa no es solo el sistema procesal penal, fracasa el Estado mismo.