Reformas penales, balance y el respeto al derecho penal
- 10/07/2026 00:00
Reflexionando sobre las reformas penales (2025-2026) y cómo escribir este ensayo, viene a la memoria la película spaghetti western El bueno, el malo y el feo, una película de Sergio Leone (1966) con protagonistas interpretados, respectivamente por Clint Eastwood (pistolero con código moral), Lee Van Cleef (asesino despiadado) y Eli Wallach (apariencia vulgar, ladrón y estafador).
Y haciendo un balance dogmático jurídico para efectos de estructurar normas coherentes, claras y precisas, justas, equitativa y proporcional, entre otros, y desde un punto de vista técnico jurídico, procedemos a expresar lo siguiente:
Lo bueno: La ley de ciberdelincuencia(L478/2025), actualizó la legislación con los delitos de grooming, difusión de contenido íntimo sin consentimiento, delitos contra la seguridad de los medios electrónicos, entre otros, queda pendiente regular, entre otros, el ciberacoso, la discriminación, y ha sido provechoso para los profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, a emitir conceptos, cuando así se ha solicitado.
Lo malo: Reformas innecesarias, deficiente técnica legislativa (vgr. casuismo exagerado), que va en contra de la calidad de las leyes, del principio de seguridad jurídica y de principios normativos de derecho penal. Ejemplo, la creación de delitos que castigan a los inductores en vez de hacer referencia a los autores, en el hurto pecuario ( L532/2026), el hurto de un motor fuera de borda (L487/2025), y el fraude de paternidad (L535/2026).
Contrariedad e incoherencia con el principio de legalidad, en la violación agravada (art. 174), que impide al juez ajustar la pena al sujeto, según la gravedad y las circunstancias, porque hay una sola pena de veinticinco años de prisión (L474/2025), así como el intervencionismo innecesario del Estado en el delito de exhibicionismo (L521/2026), que solo amerita la pena para actos de exhibicionismo contra la libertad sexual e indemnidad de los menores de edad o discapacitados, y no para otros tipos de actos que deben ser de competencia administrativa.
Lo feo: Urgencia por cambiar el sistema jurídico penal, guiado en ocasiones, por alarma social (populismo penal) y no la protección de bienes jurídicos.
Ciertamente, que existen reglas técnicas de creación de leyes, sin embargo, expresa Quintero Olivares (2023), que nada impide que puedan ser sustituidas dependiendo de la libre voluntad del legislador, una cierta irracionalidad “legislativa legiferante”, “en la que es perceptible la pérdida del respeto al derecho penal y ha triunfado la irracionalidad”.
Un exhibicionismo mediático, slogans, estrategias emocionales, que influyen en la voz del ciudadano y trastocan la razonabilidad de lo que se legisla (Quintero Olivares, 2023), ejemplo, en la violencia psicológica, ley hecha para “mujeres mentirosas y bandidas” para que no metan más goles, innecesaria porque ya hay castigo en la estafa, cuando mediante engaño se provoca un perjuicio patrimonial.
Concluimos señalando que el Estado tiene la potestad de crear delitos y fijar sanciones, pero hay que valorar los principios del derecho penal, para evitar arbitrariedades e inseguridad jurídica, y con ello contribuir a una mejor calidad en las leyes penales, con rigor técnico jurídico, en beneficio de todos los ciudadanos.