Reformas penales, perdón e impunidad

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  • 04/11/2025 00:00

El perdón del ofendido es una causa de extinción de la pena prevista en el Código penal vigente (art.115), que concurre cuando la víctima de manera formal manifiesta su interés en liberar al condenado de cumplir la pena impuesta por el tribunal, la cual ha sido reformada recientemente ( Proyecto de Ley No. 174), en la que previamente en febrero de este año, se emitió concepto a solicitud de la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea de Diputados, por parte del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad de Panamá.

Según la exposición de motivos del proyecto aprobado, su inclusión se sustenta en que existe un “vacío legal” en la legislación penal, aunque ya estaba previsto, entre otros, para los delitos contra el honor (art.198) y los delitos contra la inviolabilidad del secreto (art.166), porque este no cabe para todos los delitos.

Pero, la reforma aprobada ha extendido el perdón del ofendido a un número de delitos, sin valorar la gravedad del delito, el daño a la víctima, la peligrosidad del sujeto, en los que se menciona: el homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves, hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima, en delitos contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública, en calumnia e injuria e inviolabilidad del domicilio y del secreto, y finalmente, en la falsificación de documentos en perjuicio de particulares, hechos que en su gran mayoría permiten el desistimiento de la acción penal.

Su inclusión en la exposición de motivos se fundamenta, en el “deseo de reconciliación y cierre emocional” , y con ello confunde el “perdón religioso” con el “perdón del Estado” que son distintos. En el primero, el perdón va dirigido hacia la persona, en el segundo, es al delito cometido, no al autor del hecho, y el Estado lo establece como extinción de la pena, sin que ello obligue a la víctima a liberar al condenado de la pena.

Se plantean también, razones de superación de conflictos, justicia restaurativa, fomento de rehabilitación del infractor, reducción del estigma social y del papel protagónico que se le da a la víctima, y esto es criticable, porque se olvida que en otras instancias se relega a la víctima a su participación directa en los acuerdos de pena, y todo lo expresado contribuye a construir el paradigma de crueldad del derecho penal y de la necesidad del perdón para anular esa aplicación de la pena injusta del derecho penal al condenado (Rodríguez, 2022), obviando que no todos los delitos conllevan encarcelamiento, que las penas se han aumentado respecto a la legislación de 1982,y que es un problema de aplicación de la ley penal.

Ahora bien, el otorgamiento del perdón requiere de parte del condenado, arrepentimiento sincero, empatía, conciencia y no es una simple formalidad, tiene que sentirlo el condenado para comprometerse a cambiar su estilo de vida y mejorar sus virtudes. ¿Acaso el que no quiere ir a la cárcel, no se humillará si tiene que hacerlo, y se burlará de la víctima y de la justicia? ¿Por qué la víctima tiene el deber de perdonar al condenado por esos delitos? Esto no es más que un perdón disfrazado, no hay justicia, y la víctima no tiene el deber moral ni jurídico de otorgarlo, aunque lo más probable, es que quede condicionado u obligada a esta decisión por las partes o terceras personas.

Si bien las sociedad moderna fomenta la justicia restaurativa para resolver conflictos, y como bien dice alguien la “reconciliación es beneficiosa para las personas afectadas y para la sociedad a la que pertenecen, este “incentivo penitenciario podría desvirtuar el auténtico perdón y la reconciliación, para convertirse para el agresor en un tramite formal y supondría otorgar a la víctima una facultad de disposición sobre el cumplimiento de la pena de su agresor, que pienso no es bueno” (Sancho Gargallo, 2017).

En síntesis, el discurso del perdón del ofendido de superación del castigo a través del arrepentimiento nada tiene que ver con la superación de conflictos, y más bien esos intereses facilitan una injusta impunidad o mas punición ( Rodríguez 2022), que al ampliar el catalogo de delitos, deja la puerta abierta para el futuro a supuestos de violencia doméstica, delitos sexuales y maltrato, so pretexto de contribuir al empoderamiento de la víctima, la resolución de conflictos y a la paz social.