Sustancia económica, competitividad y el principio de la renta sustitutiva en Panamá
- 15/06/2026 00:00
La “renta sustitutiva” es un principio constitucional panameño que impide aprobar leyes que reduzcan ingresos del Estado —como exoneraciones fiscales— sin crear simultáneamente nuevas fuentes de ingresos o aumentar las existentes. Su finalidad es proteger el equilibrio fiscal y el presupuesto nacional. Este principio está consagrado en el artículo 276 de la Constitución Política de Panamá.
La discusión sobre la futura ley de sustancia económica en Panamá no puede abordarse únicamente desde una perspectiva reputacional internacional. También debe analizarse desde el prisma constitucional, económico y social del interés nacional. En particular, resulta inevitable vincular este debate con el principio de la renta sustitutiva consagrado en el artículo 276 de la Constitución Política de Panamá, según el cual el Estado no debería promover medidas que reduzcan ingresos públicos sin prever mecanismos reales y sostenibles de reemplazo.
Durante décadas, Panamá construyó un ecosistema de exportación de servicios internacionales altamente competitivo. A inicios de la década de 2010, existían más de 600,000 entidades extraterritoriales vinculadas a beneficiarios finales extranjeros. Esa actividad generaba aproximadamente $1,200 millones anuales mediante servicios legales, corporativos, marítimos, registrales, bancarios y administrativos conexos.
Sin embargo, una sucesión de reformas regulatorias —incluyendo la Ley 23 de 2015, la eliminación de acciones al portador, los registros obligatorios de beneficiarios finales, las exigencias contables y documentales, así como mayores obligaciones de reporte— redujo drásticamente la competitividad del modelo panameño. Actualmente, el número de entidades podría rondar apenas las 135,000.
Aun cuando la inversión minera aportó cerca de $10,000 millones a la economía nacional, que debió hacer crecer a Panamá en doble dígito, la contracción del sector extraterritorial incidió significativamente en la desaceleración económica del país. Entre 2014 y 2019, Panamá pasó de crecer a tasas extraordinarias a registrar un crecimiento promedio cercano al 3%, insuficiente para una economía dolarizada con altas necesidades de empleo formal.
Hoy, la propuesta de una ley de sustancia económica podría profundizar aún más esta tendencia. Existe el riesgo real de que cerca de 135,000 entidades extraterritoriales con beneficiarios finales extranjeros y aproximadamente 9,000 buques de la marina mercante migren hacia jurisdicciones competidoras. Ello podría traducirse en pérdidas anuales cercanas a $550 millones, además de la desaparición de entre 4,500 y 7,000 empleos formales bien remunerados, equivalentes a más de 13,500 salarios mínimos dentro de la economía panameña, según deducciones basadas en cifras tomadas del INEC.
Frente a este escenario, surge una pregunta fundamental: ¿dónde está la renta sustitutiva? Las autoridades sostienen que la salida de listas discriminatorias atraerá miles de millones en inversión extranjera directa, lo cual será producido por la facilitación de las transferencias bancarias internacionales desde y hacia Panamá. No obstante, hasta el momento no se conocen públicamente proyectos concretos, empresas identificables ni estimaciones verificables capaces de compensar las pérdidas proyectadas.
La solución no necesariamente consiste en rechazar toda regulación. Lo razonable sería adoptar un modelo proporcional e ingenioso de sustancia económica. Las grandes estructuras multinacionales que sí poseen capacidad económica en suficiencia podrían estar obligadas o presionadas a mantener presencia sustancial real en Panamá, incluyendo gastos mínimos relevantes dentro de la economía nacional. Pero imponer cargas idénticas a centenares de miles de entidades medianas, pequeñas y familiares, así como a las propietarias de naves de la marina mercante, podría resultar contraproducente y provocar una fuga masiva hacia jurisdicciones competidoras.
Panamá necesita regulación, pero también necesita competitividad. La reputación internacional jamás debe construirse a costa de destruir una de las principales fuentes históricas de exportación de servicios, empleo formal y generación de divisas del país.