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Tribunal Constitucional, una deuda pendiente con la Constitución

  • 27/04/2025 01:00

Aunque la Corte Suprema de Justicia tiene esa facultad de guardar la integridad de la Constitución, es bien sabido que no es un tribunal especializado en la Constitución, por lo que muchas veces se le hace difícil cumplir con ese mandato constitucional, aunado a la mora judicial en materia de protección de la Constitución

En la actualidad, la Constitución vigente, en el numeral 1 del artículo 206, faculta a la Corte Suprema de Justicia la guarda e integridad de la Constitución frente a actos ejercidos por la Administración Pública que, a juicio de la población, viole alguna de sus disposiciones. La Corte Suprema de Justicia, como nuestro máximo tribunal judicial, está encargado de administrar justicia y dictar jurisprudencia en materia penal, civil, contencioso-administrativa y laboral, por lo que sus integrantes deben tener formación y experiencia especializada en los temas que manejan cada una de sus salas a fin de que estas puedan cumplir su labor de interpretar la ley correctamente.

Pese a que la Corte Suprema de Justicia tiene esa facultad de guardar la integridad de la Constitución, es bien sabido que no es un tribunal especializado en la Constitución, por lo que muchas veces se le hace difícil cumplir con ese mandato constitucional, aunado a la mora judicial en materia de protección de la Constitución. Y esto se debe a la alta carga de trabajo que tiene en los diferentes procesos judiciales que lleva, entre recursos de casación, revisión, nulidad, entre otros.

En ese sentido, ante la falta de un debido, efectivo y oportuno control de la constitucionalidad de los actos de la Administración Pública, se hace necesario contar con una jurisdicción que se encargue exclusivamente de la defensa de la Constitución. Y es ahí donde entra el Tribunal Constitucional. En la mayoría de los países de América Latina y Europa existe este Tribunal especializado en la Constitución. El Tribunal Constitucional debe estar conformado por magistrados especialistas en Derecho Constitucional.

De esta forma nos aseguramos de contar con una jurisdicción especializada en la Constitución. Aunque debemos ir más allá. También debemos contar con un Código Procesal Constitucional que, además de convertirse en ley orgánica del Tribunal Constitucional, integre en un solo cuerpo legal todos los mecanismos procesales encargadas de este menester, como el Habeas Corpus, Habeas Data, demandas y advertencias de inconstitucionalidad, inexequibilidad y el Amparo de Garantías Constitucionales. Y así, la Corte Suprema de Justicia pueda dedicarse exclusivamente a seguir administrando justicia y dictando jurisprudencia en los procesos judiciales en materia penal, civil, contencioso-administrativa y laboral.

En fin, Panamá tiene una deuda pendiente con la Constitución, y la creación del Tribunal Constitucional es la mejor forma de saldar esa deuda. Este tema debe ser incorporado a una nueva Constitución, que debe surgir del proceso constituyente originario que se está llevando ahora. ¡Dios bendiga a la patria!

*El autor es Licenciado en mercadeo y comercio internacional