Un derecho humano fundamental espera ver la luz en la UP

Archivo | La Estrella de Panamá
  • 08/05/2026 00:00

Las autoridades de la Universidad de Panamá (UP), encabezadas por el rector Eduardo Flores, deben pronunciarse con prontitud en cuanto al acatamiento de la Ley No. 364 del 6 de febrero de 2023 y el Decreto Ejecutivo No. 061 del 27 de junio de 2024, que prohíben la solicitud de certificados de salud mental para trámites laborales y educativos, debido a que persiste en la comunidad universitaria un aparente “desconocimiento” de esta prohibición, incluso después del anuncio público hecho por el Ministerio de Salud (MINSA), en función del respeto a dicho derecho humano fundamental.

El pasado 15 de abril de 2026, la Dirección General de Salud Pública del MINSA divulgó una circular dirigida a todas las universidades públicas y privadas con el propósito de informarles, “con carácter de disposición oficial de obligatorio cumplimiento, que la solicitud de certificados de salud mental para acceso a empleos, a la educación o a cualquier trámite administrativo de carácter general queda TERMINANTEMENTE PROHIBIDA en todo el territorio nacional”.

La Ley 364 —sustenta la circular del MINSA— reconoce la salud mental como un derecho humano fundamental y obliga a todas las instituciones públicas y privadas a garantizar la no discriminación, la dignidad y la confidencialidad de las personas, mientras el Decreto Ejecutivo 61 que la reglamenta prohíbe la discriminación por salud mental en todas las áreas, incluyendo el empleo y la educación, es decir, como requisito de contratación, permanencia o ascenso. Solo en caso excepcional o de actividades de alto riesgo indicadas por la normativa, y debidamente fundamentadas, podrá el empleador requerir el examen de salud mental.

No obstante, es sabido que en la Casa de Méndez Pereira este requisito o prueba de salud mental se les exige no solo a los estudiantes de primer ingreso (quienes iniciaron hace semanas clases y debieron presentarlo con anticipación), sino también a los profesionales que aspiren a ser docentes, quienes deben concursar a través del Banco de Datos Docente en las distintas facultades y centros regionales.

Cabe añadir que para los participantes del Banco Docente, sin garantías de contratación, la prueba para la certificación de salud mental conlleva un costo entre los 20 a 40 dólares cada año, amén de otros requisitos de salud general y gastos de variadas certificaciones académicas. Vale agregar también que la fecha tope para la participación de los aspirantes a docentes, o sea, el cierre del período 2026/2027 para entrega de documentos, ejecutorias y requisitos, está próximo a culminar.

Es por ello que las autoridades de la UP deben confirmar de manera urgente —antes del próximo cierre del B.D. —, el acatamiento de la Ley 364 y del Decreto Ejecutivo 61, como parte de su acostumbrado respeto a los derechos humanos fundamentales y, en este caso, la no exigencia del mencionado requisito.

Administrativa y académicamente, no está demás resaltar que a las facultades de la UP se les reconoce por su apego al estatuto universitario y los reglamentos vigentes, cuyas modificaciones en función del cumplimiento citado aún están a la espera, por lo tanto, persiste “cierta confusión” en quienes están a cargo de estos trámites, lo cual puede postergar el acatamiento y afectar con descalificación —hasta el próximo 2027— a los participantes del Banco Docente que no entreguen dicho requisito prohibido desde 2024.

Hay que tener presente que incurrir en el incumplimiento de la ley otro año —por desconocimiento, omisión, silencio administrativo o postergación del acatamiento de la misma—, aun cuando la UP se encuentra en campaña electoral para nuevas autoridades, sería también vulnerar la Constitución Nacional y los convenios de derechos humanos, sin que se exima de responsabilidad a las actuales.

De hecho, sobre el alcance y la obligatoriedad, la circular del MINSA instruye a las universidades al cumplimiento inmediato de la prohibición del certificado de salud mental “como requisito de ingreso, matrícula, contratación, ascenso, renovación de contrato o cualquier otro trámite laboral o educativo de carácter general”; al tiempo que a “revisar y modificar todos los reglamentos, manuales de procedimientos, formularios de admisión y requisitos de contratación que actualmente incluyan la exigencia de un certificado de salud mental, eliminando dicho requisito”. Asimismo, que se informe y capacite a todo el personal en garantía del derecho consagrado.

Avancemos “hacia la luz”.