Ventajas de una nueva constitución (II)

Pixabay
  • 06/09/2026 00:00

En artículo anterior, al hablar sobre algunas de las muchas ventajas de una nueva Constitución para Panamá y su población, indicaba primeramente que: “El objetivo de una nueva Constitución es modernizar el Estado, en base al principio universal que establece que: “el poder público solo emana del pueblo” y es ese poder el que se va a invocar”.

Y, ello es así, puesto que dicho principio universal encierra toda la teoría, la doctrina y la historia del poder constituyente desde sus orígenes hasta nuestros días.El hecho de que en Panamá algunos hayan optado por desconocerlo o negarlo, lo significa que no exista o no viva en el acontecer de la evolución constitucional de la gran mayoría de los Estados que hoy conforman la sociedad internacional.

La casi totalidad de los constitucionalistas democráticos -de todos los continentes- al abordar la definición o características del poder constituyente, indican con todo claridad que: “significa lo que constituye”, “lo que establece”, “lo que crea”, “lo que organiza institucionalmente” (Enciclopedia Jurídica OMEBA Tomo IV).

“El poder constituyente puede ser originario y derivado. Es originario cuando se ejerce en la etapa fundacional o de primigeneidad del Estado, para darle nacimiento y estructura o su cambio”. (Germán Bidart Campos. Tratado de Derecho Constitucional. Tomo I, Poder Constituyente)

c) Los caracteres de ese poder son, según el constitucionalista colombiano Luis Carlos Sáchica, en su obra Derecho Constitucional General:

1. Es un poder no recibido, no deriva de otro, nace de sí mismo, es su propia fuente porque, precisamente, es del que nacen los demás poderes... es pues un poder autogenerado.

2. Es un poder fáctico, político. La decisión constituyente es un hecho, un suceso o un proceso histórico. Es un acto de creación...

3. Por lo mismo, el ejercicio del poder constituyente es prejurídico; no está condicionado por normas, ya que es previo al orden jurídico y a la constitución del Estado. En razón de lo cual no se puede discutir su validez jurídica, su legalidad pues él la crea.

4. El constituyente justifica política y jurídicamente su decisión, no tiene que legitimarla, porque en él se origina la legitimidad...

5. En la respectiva coyuntura política solo los factores y circunstancias de la realidad determinan el obrar revolucionario.

6. Es entonces un poder original, incondicional, fáctico, antijurídico del que nacen los estados. Pura voluntad política y de organización, el constituyente decide a su modo, teniendo por testigo a la historia.

7. La decisión constituyente se traduce y concreta en voluntad de organización y de regulación del Estado que genera.

8. El poder constituyente es permanente, no se agota en el acto constituyente porque es un poder inherente a su titular, dr du esencia, intransferible, inalienable y soberano.

9. No hay más que un constituyente, como no hay más que una fuente de poder y un solo soberano: el pueblo, el ciudadano.

Debe quedar claro que no se puede ejercer el poder constituyente en el vacío, no se puede ejercer el poder constituyente sin el pueblo, que es quien lo condiciona, lo impulsa y consolida.

* El autor es abogado y docente universitario