Nacional

DGCP ratifica la confidencialidad de beneficiarios finales; Transparencia alerta ‘retroceso’

  • 27/08/2025 00:00

Con la prohibición de la Dirección General de Contrataciones Públicas no se podrá conocer si el beneficiario final de una empresa que se adjudica una contratación fue donante de campaña y se favorece el ‘clientelismo’

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ratificó su decisión de mantener en “confidencialidad” la información de los beneficiarios finales de las personas jurídicas , mientras que otros países la decretan pública y que para Transparencia Internacional la restricción no es más que un “retroceso” en contrataciones públicas que favorece la corrupción.

Luego de la noticia de La Estrella de Panamá que reveló que no se podrá conocer la información de los beneficiarios finales de las personas jurídicas que participen en licitaciones mayores de $500 mil, a pesar de que antes esta información era pública, la DGCP, a cargo de Javier Marquínez ratificó su posición en un comunicado.

“Es considerada para todos los efectos legales como información confidencial o de acceso restringido. En ese sentido, la declaración jurada de beneficiario final de acciones nominativas es recibida por esta Dirección” cita el comunicado 009-2025.

La misma es parte de los requisitos de participación en los procedimientos de selección de contratistas cuya cuantía supere la suma de $500 mil siendo esta una facultad que le atribuye el texto único de la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, agrega la comunicación.

Javier Marquínez, director general de la DGCP

La DGCP añadió que la Corte Suprema de Justicia también declaró la información de la declaración jurada de beneficiario final de acciones nominativas de “carácter comercial privado cuyo acceso no es público”, en respuesta a una solicitud de habeas data de 2021 presentado por el abogado Publio Ricardo Cortés C., en contra la DGCP en la que solicitaba la misma información de otra empresa.

¿Cómo surge la prohibición a nivel público?

La periodista autora de esta nota solicitó a la DGCP informar quién es el beneficiario final de los proponentes que participaron en la licitación del Hospital de Mascotas, cuyo precio de referencia fue $14.2 millones y la DGCP contestó que era “confidencial”.

La información de los beneficiarios finales de las empresas que licitaron en el Hospital de Mascotas fue negada por la Dgcp por considerarla ‘confidencial’.

La petición se basó en la Ley de Acceso a la información o Ley 6 de 2002 y también en la norma de contrataciones públicas o Ley 22 de 2006 que obliga a los proponentes de una licitación mayor a $500 mil a presentar una declaración jurada en la que se certifique el nombre de cada persona natural beneficiaria de por lo menos el 10% del capital accionario emitido y en circulación.

La DGCP contestó la petición citando que se considera restringido “los secretos comerciales o la información comercial de carácter confidencial, obtenida por el Estado, producto de la regulación de actividades económicas”, según la clasificación de la Ley de Transparencia.

Empero, para abogados conocedores del tema de acceso a la información, como José Isabel Blandón, propulsor de la Ley de Transparencia, llama la atención que esta restricción de información de la DGCP dirigida a “todas las partes interesadas”, entidades del Estado y proponentes en actos cuya cuantía supere los $500 mil se efectúe mediante comunicado.

En ocasiones previas se ha publicado en la Gaceta Oficial, mediante una resolución motivada y se restringe por 10 años, como cita la Ley de Acceso a la Información.

José Isabel Blandón

“No es suficiente, un comunicado no tiene ningún valor legal. La DGCP debe responder de manera formal para que eso se pueda recurrir vía habeas data”, dijo Blandón.

La Estrella de Panamá le consultó al director de la DGCP, Javier Marquínez, ¿Por qué la DGCP no emitió una resolución en la Gaceta Oficial, en la que decrete de acceso restringido la información de los beneficiarios finales y en su lugar hace un comunicado basado en un fallo que pudiera cambiar?, pero al cierre de esta edición no respondió.

Perjuicios de la opacidad

Con esta restricción se limita a la ciudadanía a verificar que los proponentes no sean de un mismo grupo económico o tengan conflictos de interés al ser parientes de funcionarios públicos impulsores de proyectos estatales, explicaron los abogados Carlos Gasnell Acuña y Carlos Barsallo, ambos miembros de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de la organización Transparencia Internacional.

La información estaba publicada en el expediente de Panamá Compra, y así lo evidenció Barsallo con un documento de las acciones nominativas.

La información de los beneficiarios finales de al menos el 10% del capital accionario emitido y en circulación era pública, así aparecía en el expediente electrónico de Panamá Compra.

“Se trata de encubrimiento camuflado; de otro modo no puede entenderse que no se provea la identidad de los beneficiarios finales de sociedades que contratan con el Estado”, dijo el exmagistrado del Tribunal Electoral Guillermo Márquez Amado.

Guillermo Márquez Amado

Añadió que esto guarda relación con conocer la identidad de quienes contribuyeron con aportes a las campañas políticas y “posteriormente logran hacerse de contratos con el Estado y así el clientelismo se mantiene y se contagia”.

Para la Alianza Ciudadana Pro Justicia “esto es una regresión, algo que está prohibido porque el derecho a esta información pública sobre las licitaciones y concursos de precios, está reconocido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información”, dijo su representante María Soledad Porcell.

María Soledad Porcell

“En el pasado, la opacidad en la información de beneficiarios finales de los contratistas del Estado ha sido la vía para diversos esquemas de corrupción, hacemos un llamado enérgico a la ciudadanía ante el retroceso en la transparencia de las contrataciones públicas”, se pronunció Transparencia Internacional.

Barsallo, experto en gobierno corporativo recordó que La Ley 129 de 2020 crea un registro de beneficiarios finales en Panamá fue la respuesta a la presión internacional y a los resultados deficientes obtenidos en las evaluaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Este registro busca conocer quién es la persona que controla las sociedades anónimas y fundaciones de interés privado que han sido en ocasiones objeto de abusos.

Por ejemplo, Chile, Filipinas y Eslovaquia son países con acceso público a beneficiarios finales en contrataciones públicas, resaltó Barsallo y dejó una pregunta al aire “Cada país establece sus reglas. Estos son solo tres ejemplos. ¿Qué quiere Panamá?”