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Contrataciones Públicas restringe información de beneficiarios finales de personas jurídicas

- 25/08/2025 21:23
A pesar de que anteriormente la información de los beneficiarios finales de las empresas participantes en contrataciones cuya cuantía era mayor a 500 mil dólares eran públicos, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGPG) la considera de “carácter restringido” sin haberlo sustentado públicamente el por qué, tal como lo indica la Ley de Transparencia.
Con esta prohibición no se puede saber quién es el beneficiario real detrás de una sociedad o si los competidores de un acto público son del mismo grupo económico.
La Estrella de Panamá pudo constatarlo al solicitar los beneficiarios finales del acto público de un proyecto de esta administración, una licitación por mejor valor cuyo precio de referencia es de $14.2 millones.
La petición se amparó en la Ley de Contrataciones Públicas y en la de Transparencia, sin embargo, desde la DGCP fue negada para esta contratación y está prohibida para todos los actos mayores de 500 mil dólares.
¿Qué dice la norma?
Según la normativa de contrataciones públicas o texto único de la Ley 22 de junio de 2006 las personas jurídicas que participen en procesos de selección de contratistas mayores de medio millón presentarán ante esta entidad una declaración jurada en la que se debe certificar el nombre de cada persona natural que sea directa o indirectamente beneficiario final, de por lo menos, el 10% del capital accionario emitido y en circulación.
Esto también aplica para consorcios, asociaciones accidentales y sus integrantes que sean personas jurídicas.
Con base a ello y en vista de que aún no ha sido declarada “de acceso restringido” la misma fue solicitada en amparo de la Ley de Transparencia o Ley 6 de 2002.
Lo que está restringido por ley
La ley de Transparencia y Acceso a la Información establece que se considerará de acceso restringido “y no se podrá divulgar por un periodo de 10 años” y a partir de su clasificación la información relativa a la seguridad nacional.
También los secretos comerciales o información de carácter confidencial producto de regulación de actividades económicas.
Asuntos relacionados con procesos del Ministerio Público u Órgano Judicial hasta que queden ejecutoriados, así como procesos investigativos.
La información referente a yacimientos petrolíferos y minerales, memorias y notas de negociaciones diplomáticas de cualquier índole.
Transcripciones de naciones amigas en investigaciones penales, actas de Consejo de Gabinete con excepción a las relacionadas de aprobación de contratos y la transcripción de reuniones en las comisiones de la Asamblea Nacional, cuando se reúnan por funciones fiscalizadoras, siempre que la información ataña a lo citado.
‘Secreto comercial‘
En respuesta a la solicitud de esta periodista de La Decana, el director de la DGCP, Javier Marquínez, respondió subrayando que se considera restringido “los secretos comerciales o la información comercial de carácter confidencial, obtenidos por el Estado, producto de la regulación de actividades económicas”, según la Ley de Transparencia, y que al expediente solo tienen acceso las partes, concluye la resolución administrativa que lleva su firma.

Sin embargo, y como se indicó previamente, esta restricción que sería por 10 años -como cita la Ley de Transparencia desde el momento de su clasificación- no ha sido motivada ni publicada en la Gaceta Oficial para su publicidad.
De hecho el abogado y experto en gobierno corporativo, además de miembro y expresidente de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, organización que conforma el capítulo de Panamá de Transparencia Internacional, Carlos Barsallo contó que con la misma normativa, antes se entregaba la información.
La información se encontraba en línea como parte del expediente electrónico del portal de Panamá Compra y se podía descargar, pero ahora el portal de Panamá Compra ha cambiado.

“El documento es la certificación notarial, fue obtenido directamente del expediente digital de Panamá Compra. En 2016 se entendía que era público por ser parte de un expediente de acto público de contratación pública”, dijo Barsallo a este diario.
Actualmente el portal de Panamá Compra solamente muestra el nombre de las empresas que presentaron la información del beneficiario final pero la información de por lo menos el 10% del capital accionario y en circulación no se desprende.

Es por ello que al momento de que la periodista de esta nota fue a entregar la carta de petición, un funcionario de la DGCP mostró en su computadora portátil el portal de Panamá Compra con el fin de facilitar la gestión, pero al percatarse de que la información no se desplegaba, sugirió dejar la carta en amparo al derecho de petición.
DGCP: La información se daba por error
Durante una entrevista con Marquínez, el director jurídico, Juan Carlos Rodríguez, argumentó que la información se daba por error.
La DGCP confirmó además que la entidad no valida la información ni tampoco la cruzan con otras bases de datos para verificarla.
“Si hay falsedad sería una investigación posterior, simplemente vemos que la información esté allí”, dijo el director de la DGCP, Marquínez y confirmó que la restricción de la información se aplica para todos los actos públicos.
“La DGCP es custodia de la información para proporcionarlo a un agente de instrucción, lo tenemos aquí para evitar que se maneje de forma inadecuada”, dijo Juan Carlos Rodríguez , director jurídico de la DGCP.
“Es para la seguridad de la persona que emite la declaración porque son contrataciones de alto monto...se protege la integridad del proponente”, añadió el asesor jurídico.
¿Cómo queda el derecho de un ciudadano común de saber que ese beneficiario final de un contrato no es pariente de un ministro de Estado detrás de una sociedad anónima?, preguntó La Estrella de Panamá.
“Váyase al Ministerio Público o pregunte al Órgano Judicial que le den esa información. Ya se le explicó que estaba en el expediente por una mala práctica”, dijo Rodríguez, exaltado.
Pero enseguida Juan Labrador, director de fiscalización de procedimientos la DGCP matizó: “Para aclarar, más que una mala práctica, es que estaba en el expediente electrónico por voluntad propia pero la norma cambió y ahora esa declaración se presenta acá en la DGCP y nos toca custodiar esa información para ver si cumple con los requisitos mínimos de que pueda participar”.
“Valdría la pena levantar una consulta con la Procuraduría de la Administración”, intervino el director de la DGCP, Marquínez, en la entrevista, quien alegó que en 2020 otro abogado solicitó la misma información de los beneficiarios finales de otra persona jurídica, y la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise, no concedió el habeas data.
“Es un criterio o interpretación restrictiva el que está prevaleciendo. En el pasado la información estaba disponible en el expediente digital en línea en Panamá Compras y mantengo la evidencia de esto del año 2016”, acotó Barsallo.

Para el abogado, profesor de Derecho Administrativo y exasesor legal de la DGCP, Carlos Gasnell Acuña, “el objetivo de la norma es saber quiénes son los verdaderos dueños de la sociedad y así verificar si las propuestas son del mismo grupo económico”.

Por ello concluyó Gasnell que “si la DGCP hiciera el cruce de esta información se cumpliría el cometido” pero ante lo difícil de estas comprobaciones sugirió que sería recomendable que “se analizara su publicación sobre la base del interés público”.